Decreto N° 709-2019

Sustituye el modelo de convenio del Decreto Nº 181/2011 sobre guardias[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3397 del 17-01-20.-

Dictado el 30-12-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

      El Expediente Nº 18080/18 caratulado "MINISTERIO DE SALUD-S/REFORMA DEL DECRETO 181/11"; y

 

CONSIDERANDO:

 

      Que el artículo 4 inciso i) de la Ley Nº 1420 que crea el Sistema Financiero Integral de Medicina Social prevé la contratación directa de servicios profesionales que no puedan ser cubiertos con personal de la Subsecretaría de Salud, con el único objeto de realizar guardias activas;

 

      Que el Decreto N°  181/11 modificado por los Decretos N° 5289/18, N° 5308/18 y N°3198/19 estableció que la facultad de distribución de guardias por la Subsecretaría de Salud comprende a quienes realicen el efectivo cumplimiento del servicio en Establecimientos Asistenciales de la Provincia sean o no dependientes del sistema de Salud Pública Provincial;

 

      Que como contraprestación de dichos servicios, siempre que sean efectivamente cumplidos, corroborados y registrados se abonará una retribución en concepto de honorarios equivalente al valor de la guardia activa establecida por el Pode rejecutivo para el Personal de planta de la Subsecretaría de Salud;

 

      Que es necesario adecuar el modelo de convenio a tales efectos;

 

      Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada d eGobierno actuante en el ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.-Sustitúyase el modelo  de  Convenio  previsto  por  el  Decreto  N°  181/11 y modificado por los Decretos N° 5289/18, N° 5308/18 y N°3198/19  por  el  que  como  Anexo  forma  parte del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-  El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 3º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

 

 

 

CONVENIO

 

Entre la Dirección del Establecimiento Asistencial/Zona Sanitaria (omitir lo que no corresponda).........................................de esta localidad de ...........................representada en este acto por su titular.......................DNI...........................en adelante "LA DIRECCIÓN"/"ZONA SANITARIA" y ...............................DNI......................... en adelante "EL PROFESIONAL" por otra parte, se acuerda en celebrar el presente Convenio comprendido en el marco del Sistema Financiero Integral de Medicina Social creado por la Ley Nº 1420, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: "EL PROFESIONAL" se obliga a cumplir  hasta..............guardias activas en ............de la(s) localidad(es) de........................de la provincia de La Pampa. El total de las guardias a que se refiere la presente cláusula no podrá exceder de veinte (20) por mes en todo el sistema de Salud Pública Provincial.

 

SEGUNDA: "EL PROFESIONAL" por la realización de las Guardias Activas percibirá, según corresponda, una retribución en concepto de honorarios equivalente al Valor de la guardia activa establecida por el Poder Ejecutivo para el personal de Planta de la Subsecretaría de Salud.

 

TERCERA: La guardia será abonada a "EL PROFESIONAL" dentro de los treinta (30) días posteriores al cumplimiento de la misma, previa presentación de la certificación de guardias realizadas por el Director del Establecimieto/Jefe de Zona Sanitaria, y la factura correspondiente, debidamente conformada según los recaudos exigidos por las normas impositivas.

 

CUARTA: "EL PROFESIONAL" en el período de cumplimiento de la guardia se obliga a evacuar todas las consultas y efectuar todas las prestaciones y/o practicas que se le demanden, de acuerdo a las modalidades de trabajo específicas en el Anexo A del Decreto N°  181/11 y sus modificatorios.

 

QUINTA: "EL PROFESIONAL" en el desempeño de su actividad dentro del Establecimiento Asistencial se obliga a observar todas las normas vigentes en el ámbito provincial, como también, las específicas de la Subsecretaría de Salud y las internas del Establecimiento donde se efectúa las prestaciones, en lo que fuere pertinente, en los aspectos asistencial, administrativo, legal y económico. Asimismo, asume toda la responsabilidad legal que pudiera surgir por las prestaciones y/o prácticas que realice, haciéndose cargo de todo reclamo o demanda formulada por los pacientes que asista, debiendo tener contratado, por todo el tiempo de vigencia del presente, un seguro que cubra tal responsabilidad profesional.

 

SEXTA: Las partes acuerdan que el presente convenio regirá desde el ....................hasta el ....................- Sin perjuicio de ello cualquiera de las partes podrá renunciar a ésta Convenio sin necesidad de expresar motivos. La rescisión operará a los sesenta (60) días de efectuada la notificación respectiva por parte de EL PROFESIONAL y a los quince (15) días por parte de LA DIRECCIÓN. En ningún caso las partes tendrán derecho a reclamar indemnización alguna.

 

SÉPTIMA: A todos los efectos, LA DIRECCIÓN/ZONA SANITARIA fija su domicilio en.....................y EL PROFESIONAL en.............................de la localidad de ......................, sometiéndose ambos a la Jurisdicción de los Tribunal Competentes de la Ciudad de Santa Rosa.

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a y un solo efecto, en..............................., La Pampa, a los ..................días del mes de ...............................de..........



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.