Decreto N° 3782-2020

Movilidad de Haberes.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3447 del 30-12-20.-

Dictado el 14-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°.-Determínase que   para   los   beneficiarios   de   los   Regímenes   Civil   y Docente  comprendidos  en  la  Norma  Jurídica  de  Facto  Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 3463/2020, la variación   y   la   actualización   de   remuneraciones,   se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos  en  el  Anexo  que  forma  parte  integrante  del presente Decreto.

 

Artículo  2°.-Fíjase  a  partir  del  1  de  noviembre  de  2020 el  Haber  Mínimo  de  las  prestaciones  jubilatorias  vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido  el  Retiro  Especial  acordado  por  Ley  Nº  2341,  en $ 33.020,00.

 

Artículo 3°.-Establécese que a partir del 1 de noviembre de 2020 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto  Nº 806/04  continuará  vigente  en  $  85,00,  con  las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

 

ANEXO.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.