Decreto Nº 362-2019

Integración de acciones de "Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.".[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. Nº 3394 del27-12-19.-

Dictado el16-12-19.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº14934/2018 de Mesa General de Entradas y Salidas caratulado "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - S/PROYECTO DE LEY CREACIÓN FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M.", y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Ley Nº 3142, se crea la Sociedad Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M, como Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria en el marco de la Ley General de Sociedades 19550 - y modificatorias- artículo 163 siguientes y concordantes;

 

          Que en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 9º, el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Estatuto social de la Sociedad ut-supra mencionada, por Decreto Nº 2046/2019;

 

          Que por el artículo 14 de la Ley Nº 3142 se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a "Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.", en concepto de capital los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la misma;

 

          Que por el artículo 2º del Decreto 2046/2019 se faculta al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir el contrato social de "Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.";

 

          Que el Capital Social se estableció en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) representado por TRES MILLONES DOSCIENTAS MIL ($3.200.000) acciones Clase "A", CUATROCIENTAS MIL (400.000) acciones Clase "B" y CUATROCIENTAS MIL ($400.000) acciones Clase "C", siendo todas las acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal UN PESO (41) cada una y con derecho de un voto por acción;

 

          Que en su efecto por medio del artículo 4º del Decreto 2046/19 se previeron las afectaciones para gastos a ocurrir en el presente ejercicio y en el segundo párrafo las factibilidades financieras correspondientes al Ejercicio 2020 para las siguientes partidas presupuestarias 0-H-01-0-790-02-070-01-03-00-000-8810 - FIDUCUARIA LA PAMPA S.A.P.E.M. - CLASE A - PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000); O-H-01-0-790-02-070-01-04-00-000 - 8811- FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M. - CLASE B - PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000); y 0-H-01-0-790-02-070-01-05-00-000- 8812- FIDUCUARIA LA PAMPA S.A.P.E.M.- CLASE C- PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000);

 

          Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Creación y el Estatuto Social, las acciones ordinarias Clase "A" corresponderán al Estado Provincial, las acciones ordinarias Clase "B" fueron ofrecidas a otras personas de derecho público estatal y - no estatal, cooperativas, mutuales o personas jurídicas privadas, debiendo el Estado Provincial suscribir e integrar las acciones ordinarias Clase "B" y "C" remanentes no suscriptas;

 

          Que en fecha 24 de Octubre de 2019, por escritura pública número 99 de la Escribanía General de Gobierno, se instrumentó el Contrato de constitución de la sociedad Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M., suscribiendo La Provincia la totalidad de TRES MILLONES DOSCIENTAS MIL (3.200.000) acciones ordinarias Clase "A" de valor nominal UN PESO ($1) cada una, CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SIETE (199.847) acciones ordinarias Clase  "B" de valor Nominal UN PESO ($1) cada una y TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL (352.000) acciones ordinarias Clase "C" de valor nominal UN PESO ($1) cada una, representando un total de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($3.751.847);

 

          Que mediante el instrumento de constitución, mencionado en el párrafo anterior, Municipalidades de la provincia han suscripto un total de DOSCIENTAS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (200.153) acciones ordinarias Clase "B" de valor nominal UN PESO ($1) cada una, mientras que personas de derecho público estatal y no estatal, cooperativas, mutuales o personas jurídicas privadas han suscripto un total de CUARENTA Y OCHO MIL (48.000) acciones ordinarias Clase "C" de valor nominal UN PESO ($1) cada una, habiendo el Estado Provincial suscripto el remanente del Capital Social representado por las acciones ordinarias Clase "B" y "C" conforme fuera indicado ut supra;

 

          Que a los fines de constituir y registrar regularmente la Sociedad corresponde proceder a realizar, en primera instancia, la integración del Capital Social por el Estado Provincial por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($2.351.847);

 

          Que por ese importe se integran UN MILLON OCHOCIENTAS MIL (1.800.000) acciones ordinarias Clase "A" de valor nominal PESOS UNO ($1) cada una, CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SIETE (199.847) acciones ordinarias Clase "B" de valor Nominal PESOS UNO ($1) cada una y TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL (352.000) acciones ordinarias Clase "C" de valor nominal PESOS UNO ($1) cada una;

 

          Que el saldo pendiente de integración, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) representado por UN MILLON CUATROCIENTOS MIL (1.400.000) acciones ordinarias Clase "A", de valor nominaL UN PESO ($1) cada una, se considera oportuno se haga efectivo en el siguiente ejercicio presupuestario;

 

          Que producto de las integraciones mencionadas con cargo  al presente ejercicio presupuestario, es necesario modificar el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto 2046/19 de manera tal de indicar el importe y partida presupuestaria a afectar para el ejercicio futuro;

 

          Que a fojas 39, 400 y 427 obra solicitud de reestructuras de afectación preventivas y a fojas 42, 402 y 453 cosnta comprobante de Contabilización de Afectación Preventivas, existiendo fondos necesarios para atender el gasto;

 

          Que la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado debida intervención;

 

          Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley Nº 513/19 Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado vista de las presentes actuaciones;

 

          Que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 3142 se dicta el presente acto;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

  

         

 

 

 

Artículo    1°.-Intégrase    en 1.800.000 acciones ordinarias Clase “A” no endosables, de valor nominal  $1  cada  una,con  derecho  a  un  voto  por  acción, 199.847  acciones  ordinarias  Clase  “B”  no  endosables,  de  valor nominal  $1  cada  una,  con  derecho  a  un  voto  por  acción, y 352.000  acciones  ordinarias  Clase “C” no  endosables,de  valor nominal  $1cada  una,  con  derecho  a  un  voto  por  acción, de  la sociedad  “Fiduciaria  La  Pampa  S.A.P.E.M.”,  por  la  suma  de  $ 2.351.847.

 

Artículo   2°.-El   gasto   que   demande   el   cumplimiento   del presente  se  imputará  en  las  Partidas:  0-H-01-0-790-02-070-01-03-00-000 -8810 -FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M. -CLASE A -$   1.800.000.-;   0-H-01-0-790-02-070-01-04-00-000 -8811 -FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M. -CLASE B -$199.847.-; y 0-H-01-0-790-02-070-01-05-00-000 -8812 -FIDUCIARIA  LA  PAMPA S.A.P.E.M. -CLASE C -$ 352.000.

 

Artículo 3°.-El mencionado importe se depositará en el Banco de  La  Pampa  S.E.M.  en  pesos  en  la  cuenta  de  Depósito  en guarda para constitución de sociedades comerciales, asociaciones   civiles   y   fundaciones,   bajo   la   denominación “Inscripción  en  Registro  Público  de  Comercio  de  la  Sociedad Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”.

 

Artículo 4º.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 4º de Decreto 2046/19, por el siguiente:

 

"Para el Presupuesto año 2020 se afectará la partida presupuestaria 0-H-01-0-790-02-070-01-03-00-000-8810- FIDUCIARIA LA PAMPA S.A.P.E.M. - CLASE A PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000)."

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-



[1]  Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.