DECRETO 295-2020

Fija adicional para el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización. [1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3403 del 28-02-20.-

Dictado el 13-02-20.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1º .- Fíjase, desde la fecha del presente Decreto, para el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización, un suplemento adicional a la remuneración que corresponda a la categoría escalafonaria en que reviste cada agente.

 

Artículo 2°.-El suplemento adicional que se fija por el artículo anterior podrá ser igualmente percibido por el personal dependiente de otras reparticiones de la Administración Pública Provincial cuya función principal de acuerdo al nomenclador Anexo, que es parte integrante del  presente Decreto, corresponda a las funciones de desarrollador, no incluyendo este último concepto la función de Jefe.

 

Artículo 3º.- El suplemento adicional que fija el artículo 1° será liquidado y efectivizado en forma  mensual a cada agente tomándose en cuenta para ello los recaudos que se establecen en el artículo siguiente.

 

Artículo 4°.-Para la determinación del suplemento adicional que corresponda percibir a cada agente se procederá de la siguiente manera:

 

A) Se asignará un puntaje a cada agente de acuerdo a su función conforme al Nomenclador Anexo. Las funciones para cada agente serán fijadas por resolución del Ministerio de Conectividad y Modernización o por este conjuntamente con el Ministerio que  correspondiere para el supuesto de agentes dependientes de otras jurisdicciones, previo informe, en cualquiera de ambos casos, de la Subsecretaría de Tecnologías,  Conocimiento e Innovación.

B) El suplemento adicional que corresponda a cada agente se calculará multiplicando el puntaje de la función por una remuneración igual a la determinada en el inciso siguiente y dividiendo el total obtenido por mil (1000). Al importe resultante se le deducirá la asignación total de la categoría y el adicional por título que pudiera corresponder al agente. Si la remuneración correspondiente a la función(puntaje  por remuneración del inciso C) dividido 1000) fuera inferior a la que percibe el agente en concepto de la remuneración de la categoría más título, se abonará esta última.

C) Se considerará como remuneración para el cálculo del suplemento adicional la suma que resulte de la asignación total para la  categoría 1 del escalafón de la Ley N° 643 más el ciento cinco por ciento (105 %) de la misma. Se computarán todos los conceptos que para tal categoría estén sujetos a aportes jubilatorios.

D) El suplemento adicional que corresponda a cada agente podrá ser inferior al calculado cuando:

1.-No alcance el nivel óptimo de su función.

2.-Cumplan sanciones disciplinarias o este en uso de licencia por largo tratamiento u otras similares.

3.-No hubiera cumplido el período mensual de treinta (30) días de trabajo.La disminución del suplemento adicional será determinada por la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación.

E) El suplemento adicional a percibir por cada agente podrá ser mayor en los siguientes casos:

1) Cuando el agente cumpla jornada laboral superior a la habitual.

2) Cuando el agente cumpla turnos nocturnos extraordinarios.

3) Cuando el agente cumpla horario extraordinario.

4) Cuando el agente cumpla funciones superiores a la que tenga asignada, no pudiendo en este caso superar la remuneración correspondiente a la función inmediata superior del área.

La causal establecida en el punto anterior será determinada por resolución del Ministerio de Conectividad y Modernización o conjuntamente por éste y el Ministerio que correspondiere en caso de tratarse de agentes de otras jurisdicciones, en ambos casos, previo informe de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación.

F) Para el cálculo de lo establecido en el artículo 4° inciso e) se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) La jornada mayor a la habitual establecida para el escalafón se calculará proporcionando l remuneración total del agente a la extensión horaria.

2) El incremento del suplemento adicional por mayor jornada de laborse calculará proporcionando al mismo la remuneración total que corresponda a la función a las horas excedentes cumplidas en relación al horario total de la Administración Publica, con más los incrementos por no laborables o feriados corresponda.

3) El incremento que corresponda a función mayor de la asignada se calculará por diferencia de remuneración total de dicha función y la cumplida por el agente.

 

Artículo 5°.-Establécese que por cada hora diaria de extensión horaria mensual asignada se abonará, en concepto de prolongación de jornada, un veinte por ciento (20%) de la hora laborada de acuerdo a la función que desempeñe el agente.

 

Artículo 6°.-Fíjase en un dos por ciento (2%) de la remuneración correspondiente a la función de Producción 3 del Nomenclador de Funciones el importe a abonar en concepto de Guardias Pasivas Nocturnas y en un tres por ciento (3%), de la misma remuneración y función, el importe a abonar en concepto de Guardias Pasivas Completas.

 

Artículo 7°.-La asignación por prolongación de jornada imposibilita la asignación de horas extras o cualquier otra asignación por cumplimiento de horario excediendo al normal de trabajo.

 

Artículo 8º.-Establécese que el Ministerio de Hacienda y Finanzas intervendrá previamente por razones presupuestarias, cuando se realice el otorgamiento o cambio de funciones

 

 



[1] Nota de redacción: Texto dado por el Digesto.