DECRETO Nº 1642-1997

Implementa el Programa de Asistencia médica en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Dictado el 23/10/1997

Operador de Digesto: M.L.E.

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

          Que la Subsecretaría de Salud recepciona a diario numerosas reclamaciones por parte de ciudadanos pampeanos, para obtener subvenciones reintegrables destinadas a sufragar, en forma parcial o total, gastos de cobertura médica, asistencial, honorarios médicos, prótesis, aparatos de ortopedia, cirugías de alta complejidad;

          Que la citada cobertura, en su mayoría de los supuestos, representan elevados costos que las obras sociales no protegen en su integridad y por su nivel de complejidad tampoco pueden ser brindados por el servicio de salud de la Provincia;

          Que es función primordial del Estado garantizar a la población el acceso a la salud integral;

          Que, es competencia de este Poder Ejecutivo intervenir en la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial;

          Que en consecuencia se hace necesario implementar un programa de asistencia médica;

          Que su objetivo primordial resulta ser, el de atender las necesidades médicas referidas, mediante el otorgamiento de préstamos reintegrables;

          Que corresponde reglamentar las formalidades que deben reunir los beneficiarios de los préstamos, como así también, fijar la operatoria de los mismos;

          Que de acuerdo a lo previsto en el artículo en el artículo 2º inciso 6) del Decreto Ley Nº 513/69, el Tribunal de Cuentas de la Provincia debe realizar el control previo de cada trámite;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1º.- Implementase el programa de Asistencia Médica - en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social el que será destinado a la asistencia médica, a través de préstamos, destinados a pacientes cuyos diagnósticos requieren su atención en Establecimientos de alta complejidad y/o la necesidad de adquirir aparatos de ortopedia y/o prótesis características y cuya obra social o sus condiciones socioeconómicas particulares, no les garantice la cobertura financiera en forma total.-

Artículo 2º.- Los solicitantes del los préstamos para la "Asistencia Médica" deberán presentar su solicitud por ante la Subsecretaría de Salud, en forma escrita, acompañando los siguientes requisitos:

                 a) Historia Clínica y certificación médica expedidos por Establecimientos radicados o profesionales matriculados en la provincia de La Pampa, en la que conste el diagnostico y las necesidades puntuales de su asistencia médica, prótesis o aparatos de ortopedia;

                  b) Constancia del Servicio Público de Salud de la provincia de la cual surja la imposibilidad de brindarle la asistencia requerida en la jurisdicción sanitaria;

                  c) Certificación de la obra Social, en caso de poseerla, en la que se acredite el porcentaje de cobertura económica;

                   d) Presupuesto del gasto a cubrir proveniente de los Establecimientos Asistenciales, profesionales o comercios, que brinden la cobertura requerida;

                   e) Certificación de ingresos del grupo familiar y/o último recibo de sueldo o en su defecto evaluación socioeconómica informada por profesionales del servicio social;

Artículo 3º.- La Subsecretaría de Salud tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes y la evaluación para el otorgamiento de los préstamos.-

Artículo 4º.- Los préstamos no devengarán intereses y deberán ser amortizados en tantas cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que a criterio de la Subsecretaría de Salud correspondan, pudiéndose acordar un plazo de gracia de tres (3) meses para la cancelación de la primer cuota.-

Artículo 5º.- Para el supuesto que el beneficiario, incumpla con el pago  de las cuotas, el Ministerio de Bienestar Social y siempre que existieran causas atendibles, podrá conceder una refinanciación de la deuda. Si no la otorgare al que percibe el Banco de La Pampa para sus operaciones de préstamos personales por todo el período de mora.-

Artículo 6º.- Facultase al Señor Ministro de Bienestar social a otorgar los aportes reintegrables instituidos por el presente Decreto, hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por solicitante beneficiario.-

Artículo 7º.- Apruebase el modelo de convenio a suscribir con cada uno de los beneficiarios de los Préstamos de Asistencia Médica que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 8º.- Los fondos que ingresen como consecuencia de la devolución de los préstamos serán depositados en la Cuenta Corriente Bancaria que, bajo la denominación "programa de Préstamos de Asistencia Medica", abrirá la Tesorería General de la Provincia, en el Banco de La Pampa, a la orden conjunta del Contador General o Sub-Contador General con el Tesoro General o Sub-Tesorero General.-

Artículo 9º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se atenderá con cargo a: Jurisdicción E-Caracter 0 - Cuenta 1 - U.0. 30 - F. y F. 390 - Sección 2 - P.P. 70 - p.p.2 - p.s.p- 01-C.L. 00 - S.C.L. 009 - Control 4- del Presupuesto Vigente.-

Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda, obras y Servicios Públicos.-

Artículo 11º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial; comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Bienestar social a sus efectos.-

Dr. Ruben Hugo Marin, Gobernador; Prof. Santiago Eduardo Álvarez, Ministro de Bienestar social; C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda.

 

 

 

 

 

--------Entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, representada para este acto por el Señor Ministro de Bienestar Social;................................................., en adelante "EL GOBIERNO", por una de las partes, y el señor/la señera...........................................,  "EL BENEFICIARIO", por la otra, se acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: "EL GOBIERNO", en el marco del " Programa de Asistencia Médica", destinado a las personas que deban atenderse en Establecimientos Asistenciales de alta complejidad, adquirir aparatos de ortopedia y/o prótesis de especiales características, aprobado por Decreto Nº............./97, otorga al señor/señora....................................................... un préstamo de PESOS............................................ ($.......).-

 

SEGUNDA: El importe del préstamo será destinado por el beneficiario a .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................-

 

TERCERA: El préstamo no devengará intereses y deberá ser cancelado por "EL BENEFICIARIO", en......................................................... cuotas mensuales, iguales y  consecutivas de PESOS.............................................. ($...........) cada una, debiendo depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria denominada " Programa de Préstamos de Asistencia Médica", a partir de transcurridos los primeros meses de otorgado el préstamo, período que se entenderá como "plazo de gracia".-

 

CUARTA: Para el supuesto que "EL BENEFICIARIO",  incumpla con el pago de las cuotas de amortización del préstamo y "EL GOBIERNO",  no le acuerde una refinanciación de su deuda en razón que los motivos aducidos  no resulten atendibles, el importe debitado generará un interés mensual equivalente al que cobra el Banco de La Pampa para sus operaciones de préstamos personales y por todo el plazo de la mora.-

 

QUINTA: A todos los efectos las partes fijan los siguientes domicilios: "EL GOBIERNO", en la Planta Baja del Centro Cívico de la ciudad de Santa rosa, - Despacho del Ministro de Bienestar Social -; "EL BENEFICIARIO" en la calle...................................... de la localidad de..................................................-

 

SEXTA: Las partes se someten voluntariamente, para el caso de diferendo judicial, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa.-

 

Se lee, ratifica y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los.......................... días del mes de............................de mil novecientos noventa y..............................-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.