Decreto N° 1531-2019

Incorpórase el artículo 29 bis al Decreto Nº1656/16 de montos. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 1865-2020.-

Publicado en B.O. 3361 del 10-05-19.-

Dictado el 26-04-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 4059/19, caratulado: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ME -S/ VERTICE EDUCATIVO"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Ley Nº 3149 se ha aprobado la creación del Programa denominado "Vertice Educativo";

 

          Que a fojas 2/11 obra informe presentado por el Ministerio de Educación respectode las lineas de acción del programa y fundamentación de las mismas;

 

          Que el artículo 10 de la mencionada Ley contempla la puesta en vigencia del Programa a aprtir del día 1 de abril del corriente año, lo cual impone al Poder Ejecutivo la obligación de dictar la normativa necesaria para que el personal comience a prestar servicios desde la mencionada fecha;

 

          Que el personal que deberá prestar servicios debe contar con idoneidad específica para ello, ante lo cual las contrataciones que deben realizarse serán bajo la modalidad directa y por plazo determinado;

 

          Que el artículo 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar  los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican cuando se aplican excepciones a las formas de contratación;

 

          Que este Poder Ejecutivo determino por el Decreto Nº 1656/16  y modificatorios los montos establecidos para los diferentes tramos de contrataciones como asimismo los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican cuando se aplican excepciones a las formas de contratación;       

 

          Que a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones del Estado, la Ley Nº 3  de Contabilidad ha previsto el régimen excepcional de la contratación directa , en forma restrictiva cuando razones de conveniencia y simpleza administrativa justifiquen su aplicación, hasta un monto determinado;

 

          Qyue deben precerse entonces, las situaciones que justifiquen la excepción reservada como facultad del Poder Ejecutivo, delegándolo a un menor nivel jerárquico a fin de privilegiar la celeridad en la presentación del servicio para no afectar un interés público;

 

          Que el artículo 6º de la Ley Nº 3149, contempla la posibilidad de que los servicios prestados en el marco del Programa "Vertice Educativo" sean llevados adelante por personal que se encuentre en relación de dependencia con la Administración Pública  Provincial, percibiendo un suplemenmto no remunerativo y no bonificable;

 

          Que el artículo 7º de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a determinar el monto de dicho suplemento de acuerdo a las funciones  que desempeñe cada agente;

 

          Que para tales casos, debe determinarse  la contraprestación que afrontará la AdministraciónPública Provincial, estableciéndose el valor del Suplemento de acuerdo a las distintas funciones previstas en el Programa;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo   1°.-Incorpórase   al Decreto  N°  1656/16  y  modificatorios,  el  artículo  29  Bis,  el  que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo  29  bis.-Autorízase  al  Ministerio  de  Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto    y    hasta    la    suma    mensual    de    PESOS    DIEZ    MIL ($10.000,00),  por  cada  persona  que  se  contrate  para  prestar servicios    en    el    marco   del   Programa   Provincial   “Vértice Educativo”.

 

Artículo  2°.- Determínase  que  quienes  cuenten  con número  de  afiliado  por  ser  agentes de  la  Administración Pública   Provincial   y   se   desempeñen   en   el   Programa “Vértice  Educativo”,  percibirán  un  suplemento  no remunerativo    y    no    bonificable    que    será    abonado mensualmente a partir de agosto de 2020, por los  montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

-Educador  Comunitario  y/o  Asistente  Territorial:  PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($ 13.800,00).

-Director  Responsable  Territorial:  PESOS  OCHO  MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640).

-Tallerista:     PESOS     SEIS     MIL     OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 6.840)

Texto dado por Decreto Nº 1865-2020.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 518/2019, B.O. 3396 del 10-01-2020:

Artículo 2°.-Determínase   que   quienes   cuenten   con número  de  afiliado  por  ser agentes  de  la  Administración Pública   Provincial   y   se   desempeñen   en   el   Programa “Vértice    Educativo”,    percibirán    un    suplemento    no remunerativo    y    no    bonificable    que    será    abonado mensualmente  a  partir  de  diciembre  de  2019,  por  los montos que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500).

-Director  Responsable  Territorial:  PESOS  SIETE  MIL DOSCIENTOS ($ 7.200).

-Tallerista:   PESOS   CINCO   MIL   SETECIENTOS   ($ 5.700).

 

Texto anterior dado por el Decreto Nº 2967-19, B.O. 3374 del 09-08-19 : Artículo 2º.- Determínase   que   quienes cuenten   con número de afiliado por ser agentes de la Administración Pública Provincial    y    se    desempeñen    en    el    Programa “Vértice Educativo”,  percibirán  un  suplemento  no  remunerativo  y  no bonificable  que  será  abonado  mensualmente  entre  los  meses de  agosto  y  diciembre  del  año  en  curso,  por  los  montos  que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: PESOS NUEVE MILSEISCIENTOS ($ 9.600).

-Director Responsable Territorial: PESOS SIETE MILDOSCIENTOS ($ 7.200)

-Tallerista: PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800).

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 1531-19: Artículo 2º.- Determínase  que  quienes  cuenten  con  número de   afiliado   por   ser   agentes   de   la   Administración   Pública Provincial    y    se    desempeñen    en    el    Programa    “Vértice Educativo”, percibirán un  suplemento  no  remunerativo  y  no bonificable  que  será  abonado  mensualmente  entre  los  meses de  abril  y  diciembre  del  año  en  curso,  por  los  montos  que seguidamente se determinan y de acuerdo a la función:

-Educador Comunitario y/o Asistente Territorial: $8.000.

-Director Responsable Territorial: $6.000.

-Tallerista: $4.000.

 

Artículo 3°.-El   gasto   que   demande   el   cumplimiento   del artículo  2°  del  presente  Decreto  se  imputará  a  las  partidas  de Personal   del   presupuesto   vigente,   teniendo   en   cuenta   la consideración  de  la  situación  de  revista presupuestaria  de  los agentes,  mientas  que  el  gasto  que  demande  la  celebración  de los  contratos  referidos  en  el  artículo  1°,  se  imputarán  a  la Partida Presupuestaria N° 8825.

 

Artículo 4°.-Apruébase el modelo de Contrato de Locación de Servicios que como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Ministro de Hacienda y finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al  Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.

 

 

ANEXO

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

 

            Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Coordinación.........................................., en adelante "EL LOCATARIO", y el/la señor/a......................................................,D.N.I. Nº........................., en adelante "EL LOCADOR", conviene en celebrar un Contrato de Locación de Servicios Sujeto a las siguientes clausulas:

 

PRIMERA: Las partes manifiestan que ante la implementación del Programa "Vértice Educativo", en el ámbito del Miniserio de Educación de la Provincia de La Pampa, y para el cumplimiento de los fines para el cual se crea, resulta necesaria la prestación de servicio de carácter temporario y para lo cual el LOCATARIO contrata al LOCADOR.-

 

SEGUNDA: El LOCADOR se compromete a prestar los servicios contratados por el LOCATARIO, cumpliendo las tareas y las funciones previstas para el perfil  de (Educador Comunitario, Asistente Territorial, Director Responsable Territorial o Tallerista) en el Programa referido en la Cláusula PRIMERA, sin que esta mención importe otras conducentes a los fines contratados.

 

TERCERA: El plazo total de la locación del servicio se fija entre los días .....del mes de.......de 20..... y el ......de diciembre de 20... Cualquiera de las partes podrá resolcerlo, notificando tal determinación por medio fehaciente con treinta (30) días de anticipación,  dando cumplimiento de todas las obligaciones recíprocas pendientes a la fecha de la resolución.

 

CUARTA: "EL LOCATARIO" certificará la realización de la prestación del servicio. La certificación satisfactoria de cumplimiento y la posterior facturación del monto respectivo servirá de base para el pago.

 

QUINTA: El precio total que se abonará por la prestación del servicio, por todo concepto, se fija en la suma PESOS................($..........) mensuales.

 

SEXTA: El pago quedará a disposición del "EL LOCADOR" dentro de los CINCO (5) días hábiles de la certificación satisfactoria de cumplimiento por parte de "EL LOCATARIO" de las tareas realizadas.

 

SEPTIMA: No deriva del presente Contrato la creación de una relación laboral de dependencia entre "EL LOCADOR" y "EL LOCATARIO", quedando entendido que "EL LOCADOR" es una persona independiente y autónoma, que presta un servicio determinado e individualizado, en su relación con "EL LOCATARIO", quedando a cargo de "EL LOCADOR" las obligaciones impositivas, previsionales, sociales y fiscales que pudieran correpsonder por el presente Contrato.

 

OCTAVA: "EL LOCADOR" se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en material su ejecución la máxima diligencia y eficiencia, aportando los elementos y materiales necesarios a tal fin. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de "EL LOCATARIO" y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concresión de los servicios. "EL LOCADOR" desvincula expresamente a "EL LOCATARIO" de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivado de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente Contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su consta a "EL LOCATARIO" en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidad de toda naturaleza y especie, incluídas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones de "EL LOCADOR" en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

 

NOVENA: "EL LOCADOR" no podrá ceder ni transferir  total o parcialmente, ni asociarse para su cumplimiento al presente contrato, sin expresa autorización emitida por "EL LOCATARIO". El incumplimiento dará pleno derecho a rescindirlo.

 

DÉCIMA: "EL LOCADOR" LIBERA A "EL LOCATARIO" de toda responsabilidad en caso de accidentes y enfermedades de cualquier naturaleza, ocurrido en cumplimiento del Contrato durante su vigencia, corriendo por cuenta de "EL LOCADOR" todos los gastos y demás consecuencias que pudieren sobrevenir.

 

DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente, las partes se someten a la acción de la jurisdicción, haciendo expresa renuncia al Fuero Federa, constituyendo domicilio "EL LOCATARIO" en la sede de la Subsecretaría de Coordinación, calle O´Higgins Nº 660, y " EL LOCADOR" en la calle...............................

 

 

.....................................................                                  ......................................................

                                                                               Subsecretario de Coordinación



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto .