Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


DECRETO ACUERDO Nº 882-1980

BIENES PATRIMONIALES

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

Art. 1º.- Todas las unidades de organización de los Poderes Ejecutivo y Judicial y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública procederán a efectuar el recuento físico, identificación y registro de los bienes muebles, semovientes y valores financieros de propiedad del Estado Provincial cuya tenencia y uso se encuentren en la jurisdicción censada al 15 de agosto de 1980.-

 

         Art. 2º.- La operación censal se realizará en base a las normas y nomenclador guía aprobado por Decreto Acuerdo Nº 13/74 y demás instrucciones que dicte al efecto la Contaduría General de la Provincia.-

 

         Art. 3º.- El relevamiento censal será efectuado mediante formulario nº 80.314/2, que Contaduría General hará entrega con la debida anticipación. La mencionada planilla será confeccionada por triplicado y firmada por el responsable y tendrán los ejemplares el siguiente destino: Original y Duplicado: Departamento Registro  General de Bienes Patrimoniales. Triplicado: quedará en poder del responsable como constancia y posterior control.-

 

         Art. 4º.- Las planillas mencionadas en el artículo anterior, debidamente cumplimentadas, serán remitidas al Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales antes del 29 de agosto de 1980.-

         La Contaduría General de la Provincia informará al Poder Ejecutivo, vencido el plazo estipulado en el presente artículo, sobre su incumplimiento por parte de los responsables.

 

         Art. 5º.- La tarea censal será realizada por los encargados de inventario y los agentes jurisdiccionales que designen los Jefes de las Unidades de Organización.-

 

         Art. 6º.- Sustituyese el texto de los artículos 23º y 60º del Decreto Acuerdo Nº 13/74 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

         “Artículo 23º.- Sin perjuicio del número de legajo otorgado a todo vehículo o maquinaria dotado con propulsión propias, los mismos llevarán en todos los casos número de inventario”.-

 

TEXTO ANTERIOR DECRETO ACUERDO 13/74

 

En los casos en que un bien tenga su correspondiente Legajo, el mismo pasará a ser número de inventario.

 

         “Artículo 60º.- A los efectos de la registración motivada por transferencias rigen las siguientes normas:

“1.- Las transferencias entre Unidades de Organización de distintos Poderes, serán efectuadas mediante acto administrativo de la máxima autoridad de cada Poder”.-

“2.- Las transferencias entre Unidades de Organización de distintas Jurisdicciones de un mismo Poder, como así las transferencias entre Unidades de Organización de una misma Jurisdicción, serán efectuadas por acto administrativo de la máxima  autoridad de dichas Jurisdicciones”.-

“3.- Para el caso de transferencias entre distintos responsables de una misma Unidad de Organización, se efectuarán por resolución del Subsecretario de la cartera correspondiente”.-

 

TEXTO ANTERIOR DECRETO ACUERDO 13/74

 

A los efectos de la registración motivada por transferencias rigen las siguientes normas:

1. - Las transferencias entre Unidades de Organización de distintos Poderes, como así las transferencias entre Unidades de Organización de distintas Jurisdicciones de un mismo Poder serán efectuadas mediante acto administrativo de la máxima autoridad de cada Poder.

2. - Las transferencias entre Unidades de Organización de una misma Jurisdicción por acto administrativo de la máxima autoridad de dicha Jurisdicción.

3. - Para el caso de transferencias entre distintos responsables de una misma Unidad de Organización, se efectuarán por resolución del Subsecretario de la cartera correspondiente (ej. escuelas, establecimientos asistenciales, etc.).

 

Art. 7º.- Los bienes que al momento del relevamiento, se encontraren fuera de uso, por estar deteriorados o por no adaptarse a las necesidades funcionales del organismo deberán ser inventariados en Formulario nº 80259/0 para su posterior descargo, el que deberá efectuarse antes del 29 de agosto de 1980.-

 

Art. 8º.- Establécese que dentro de los 30 días del presente Decreto-Acuerdo, los funcionarios que tengan a su cargo una Unidad de Organización o Desagregación equivalente, podrán solicitar a Contaduría General de la Provincia, la designación de sub-responsables por Bienes Patrimoniales, en la persona de los Jefes de Departamento, Divisiones o Secciones.-

 

Art. 9º.- En caso de no efectuarse la designación mencionada en el artículo 8º, o en ausencia del sub-responsable sin subrogante, será responsable directo el Jefe de la Unidad de Organización o desagregación equivalente.-

 

Art. 10º.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a autorizar horarios extraordinarios, viáticos y gastos de movilidad, que demande el cumplimiento del presente Decreto-Acuerdo, al personal propio y al que se adscribiere para que preste servicios en las tareas censales.-

 

Art. 11º.- Ratifícase el convenio de asistencia recíproca para el cumplimiento de la Ley nº 996, suscripto entre el Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios y el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Pampa.-