Decreto Acuerdo Nº 2191-1976

Reglamentando la Ley Nº 530, Parque Industrial de General Pico.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 1145 del 26-11-76.-

Dictado el 18-11-76.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          La Ley nº 742 mediante la cual la Autoridad de Aplicación de la Ley 530 (Creación del Parque industrial Provincial de General Pico) pasa al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que se hace necesario introducir las modificaciones  pertinentes a la Reglamentación oportunamente aprobada por Decreto Acuerdo 2734/74, a efectos de adaptarla al testo de la Ley Nº 742;

 

          Que asimismo se hace conveniente, en base a la experiencia recogida, introducir otras modificaciones, habiendose redactado a tal efecto un nuevo texto completo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de la ley nº 530, cuyo texto anexo en diecinueve (19) artículos forma parte integrante del presente Decreto-Acuerdo.

 

Artículo 2º.- Derógase el Decreto-Acuerdo nº 2734/74.-

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros en acuerdo general.-

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios.-

 

AGUIRRE - Luis Maria Martínez Vivot - Luis Orlando Scheuber - Enrique  César Recchi - Carlos Alfredo Amézaga-

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 530

 

CAPITULO I

 

Disposiciones Generales.

 

Artículo 1º.- A los fines de concretar la realización del Parque Industrial Provincial de General Pico, el Gobierno de la Provincia podrá conceder los siguientes beneficios:

 

a) Financiación para adquirir los inmuebles;

b) Construcción y financiación de las obras de infraestructura o financiación si fueran ejecutadas por terceros;

c) Construcción y financiación de obras destinadas a la provisión de servicios comunes o financiación si fueran ejecutadas por terceros;

d) Prestación de los servicios comunes en forma directa o mediante contratación;

e) Elaboración del proyecto de instalación de la industria en el Parque;

f) Prestación de asistencia técnica, y

g) Prestación del servicio de promoción y publicidad del Parque.

 

Artículo 2º.- A los fines de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Decreto Nacional nº 11/74, el Parque Industrial Provincial de General Pico  será considerado de relocalización de las plantas industriales que se trasladen en las condiciones que fija el mencionado Decreto, sin perjuicio de constituír un Parque de Desarrollo Industrial.

 

CAPITULO II

 

Condiciones legales y técnicas exigibles a las empresas industriales que soliciten radicación en el Parque.

 

Artículo 3º.- Las empresas que presenten su solicitud para la adquisición de tierras o instalaciones en el Parque, deberán cumplimentar requisitos mínimos ante la autoridad administrativa del mismo, a saber:

 

a) Constitución de sociedad conforme a derecho;

b) Estar en orden con las inscripciones obligatorias ante los organismos públicos, municipales, provinciales y nacionales pertinentes, según las leyes en vigencia al momento de su solicitud;

c) Reunir condicioneseconómicas y técnicas mínimas para su funcionamiento y subsistencia, conforme al análisis de sus estados patrimoniales y funcionalidad productiva;

d) Llevar a cabo, en su actividad, un proceso de transformación manufacturera;

e) Generar con la industria condiciones de desarrollo económico, como ser: empleo de mano de obra local; absorción de profesionales y técnicos egresados de los centro de educación provinciales o nacionales instalados en la provincia; distribución regional o nacional de sus manufacturas; originalidad de sus rubros de explotación; que no entorpezca el desarrollo de empresas similares ya afincadas en la provincia  por exceso de oferta frente a una limitada demanda, para lo cual se hará un estudio de mercado; consumo de productos y servicios locales o provinciales de calidad y precios similares a otros de distinto origen; aplicación del desenvolvimiento financiero en los Bancos y organismos financieros locales.

f) No constituír un inconvenientoe o peligro para la restante habitabilidad del Parque o de la zona urbana de su influencia, en materia de seguridad y sanidad ambiental.

         

La Comisión Administradora del Parque otorgará la licencia de instalación siempre que se reúnan estas condiciones. Cuando algúnos de los requisitos se encuentren en trámite para su cumplimiento, no dependiendo del solicitante su concresión a plazo fijo, podrá otorgarse la licencia en forma precaria.

 

 

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo propiciará un convenio con la Municipalidad de General Pico, por el cual se arbitren las normas legales necesarias para que, a partir de la fecha del mismo, se prohíba la radicación o ampliación de industrias fuera del Parque como asimismo para que no se permitan las construcciones y sus habilitaciones no consideradas de interés para el Parque en un área circundante al mismo no inferior a los 200 mts calculados a partir del perimetro externo del Parque.

 

Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación de la Ley 530 y la Comisión Administradora fijarán, de común acuerdo y asesorados por los medios técnicos convenientes, las prioridades de orientación para los rubros de explotación industrial que más  interese promocionar y radicar en el parque, contemplando las posibilidades del mismo, de la zona urbana que lo circunda, las políticas de desarrollo gubernamental en vigencia en el orden nacional y provincial y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, económicos y humanos de la Provincia.

 

CAPITULO III

Adjudicación de las tierras e infraestructura funcional.

 

Artículo 6º.- El dominio de los inmuebles se otorgarán se otorgará por escritura pública celebrada entre la Provincia de La Pampa y la empresa autorizada con licencia para su radicación en el parque , fijándose  en todos los casos, para el terreno, el precio que resulte de la proporción que le corresponda, calculada sobre el valor del total de la superficie  afectada por el Parque Industrial, considerándose como inversión pública la infraestructura de obras y servicios comunes que conforman el Parque.

 

Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación de la ley podrá otorgar la posesión de los inmuebles antes de firmarse la escritura traslativa de dominio cuando las condiciones de habitabilidad y las necesidades de la empresa postulante así lo permitan.-

 

Artículo 8º.- La adjudicación de la licencia para la instalación estará a cargo de la autoridad administrativa del Parque, previo análisis y aprobación de las condiciones de la empresa postulante, observándose para todos los casos los derechos de prioridad  establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 9º.- La Comisión Administradora estará facultada para adjudicar tierras en forma precaria, cuando así lo requiera excepcionalmente la cenveniencia del funcionamiento del Parque.

 

Artículo 10º.- De acuerdo con las facultades otrogadas por el artículo 6º de la Ley 530 y a los efectos del pago de las tierras adjudicadas, se establece un régimen crediticio que podrá cubrir hasta el 90% del monto total del precio y en las siguientes condiciones:

 

a) Diez por ciento (10%) pagadero por el adjudicatario a la Provincia, a cuenta de precio, a la firma del boleto de compra - venta con la misma;

b) Diez por ciento (10%) pagadero por el adjudicatario a la Provincia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la firma del boleto.

c) Saldo con garantía a satisfacción del Poder Ejecutivo;

d) Plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la toma de posesión por el comprador;

e) Durante el primer año a contar de la toma de posesión por el comprador, no se cobrarán intereses no amortizaciones de capital.

 

          Las amortizaciones de capital serán semestrales, iguales y consecutivas.

 

          Al cumplirse  el primer año mencionado, el comprador abonará el primer semestre de intereses. La primera amortizaciones de capital se hará a los seis meses, junto con el pago del segundo semestre de intereses;

 

f) La tasa de interés será la determinada por el sistema de promoción industrial provincial y reajustada si ésta fuera modificada pero en ningún caso podrá exceder del 75% de la tasa vigente para descuentos comerciales pagaderos por adelantado.

 

Artículo 11º.- La sola postulación para radicación en el Parque por parte de una empresa, implica tácitamente el conocimiento y la aceptación de las normas impuestas por el Reglamento de Habitación y Uso del Parque, a que se refiere el artículo 14º.

 

Artículo 12.- La tierra cedida por el Estado sólo podrá ser utilizada  por la empresa que obtuvo la licencia.  La empresa deberá  restituír el inmueble del Estado en los casos en que el derecho que la licencia otorga  decaiga por cesación o suspensión  de actividades, traslado, alteración de las condiciones de la empresa  que se tuvieron en cuenta para la conseción de los beneficios promocionales  o cualquier otra causa  que afecte su permanencia en el Parque. La Provincia pagará por el inmueble reintegrado el mismo precio oir qye fué transferido, reconociendo el valor de las mejóras útiles o necesarias. La empresa no podrá trasnferir el inmueble o cederlo en uso a terceros , excepto al Banco Nacional de Desarrollo y entidades financieras  oficiales, circunstancia que constará en los instrumentos por los que el Estado prometa la transferencia de los inmuebles o se tramita el dominio.-

 

 

Artículo 13º.- La Autoridad de Aplicación de la Ley 530 fijará el valor de la tierra para su adjudicación a las empresas con licencia de radicación otorgada, debiendo actualizarlo semestralmente tomando como indice el incremento del costo de vida operado desde la úlñtima valuación.

En oportunidad de cada valuación se publicarán los resultados de la misma en el Boletín Oficial.

 

Artículo 14º.- El uso del predio propio, con su infraestructura y el de los lugares cpmunes del Parque, estará regido por un Reglamento de Habitación y Uso que será dictado por la Autoridad de Aplicación de la Ley 530 de común acuerdo con la Autoridad de Administración del Parque. Dicho Reglamento será de observación obligatoria por todas las empresas y su aplicación estará a cargo de la Autoridad de Administración del Parque.

 

CAPITULO IV

 

Autoridad del Parque

 

Artículo 15º.- La Comisión Administradora del Parque estará integrada por un Director Ejecutivo, tres vocales titulares y tres suplentes. El cargo de Director Ejecutivo será ejercido por el Director de Industrias y Comercio y las Vocalías, un titular y un suplente por cada uno de los siguientes Organismos: Municipalidad de General Pico, Dirección de Arquitectura y Construcciones y empresarios radicados en el Parque. En caso de empate, el Director Ejecutivo tiene doble voto.-

El funcionamiento de la Comisión Administradora estará fijado por el Reglamento de Habitación y Uso del Parque.

 

Artículo 16º.- La Autoridad de Aplicación entenderá en toda situación que se presente, relacionada con le régimen legal, propiedad  de los inmuebles, desarrollo y seguridad, politica habitacional y generación del área de desarrollo que propicia el Estado mediante el Parque Industrial, en cuanto sea competencia del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 17º.-  La Comisión Administradora entenderá exclusivamente en el funcionamiento del Parque, conform al Reglamento de que trata el artículo 14º, en la recepción y despacho de solicitudes de radicación y traslado de empresas y en el Asesoramiento a la Autoridad de Aplicación sobre el funcionamiento del Parque.

 

Artículo 18º.- Cuando se haya adjudicado el 100% de los lotes útiles que integran el Proyecto del Parque y puesto en funcionamiento  el 66% de los establecimientos previstos los titulares del dominio del Parque Industrial se constituirán en consorcio y se harán cargo de la Administración conforme a las normas y  reglamentaciones sobre su funcionamiento dictadas por la Provincia y la Municipalidad de General Pcio, que ejercerán la supervisión de su cumplimiento.

 

Artículo 19º.- Facúltase al Señor Ministro de Economía y Asuntos Agrarios para resolver, por vía de resoluciones internas del Ministerio a su cargo, todos aquellos problemas derivados de la planificación, habilitación y funcionamiento del Parque que  no hayan sido contemplados en el presente Decreto, siempre que respondan a la esencia de los lineamientos generales contenidos en el mismo. Las Resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial.