Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

Decreto Acuerdo Nº 1880/1975

 

Reglamentario NJF 932 – Donaciones

 

Estado de la norma: NO VIGENTE

Publicado en B.O. 1296

                                                           

 

Artículo 1º.- Los organismos mencionados en el art. 1º de la Ley 932 que deseen

 obtener los bienes referidos en la citada norma, deberán solicitarlo ante el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia individualizando los elementos y mencionando el destino que les acordarán.

 

  Autorizado el trámite, el Ministerio remitirá lo actuado a la Contaduría General de la Provincia para las constataciones pertinentes, preparación de los actos administrativos correspondientes e intervención posterior en las entregas a que hubiere legar.

 

Artículo 2º.- En los supuestos previstos en el art. 2º de la Ley 932 las entidades

deberán dirigirse al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios observándose las previsiones del art. 1º del presente decreto en cuanto a la solicitud e intervención de la Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 3º.- La Secretaría General de la Gobernación será el organismo competente para intervenir en los supuesto del art. 3º de la Ley 932, remitiendo lo actuado a la Contaduría General de la Provincia para la pertinente toma de razón.