Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Decreto Acuerdo 1807-1957[1]

Organización de los Servicios Patrimoniales[2]

 

Dictado el 15-10-1957.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

Lo establecido en el artículo 39º del decreto 95/54 reglamentario de la Ley de  Contabilidad, por el cual se dispone que la Contaduría General lleve en forma centralizada la contabilidad de la gestión patrimonial e inventario permanente; de todos los bienes inmuebles, muebles y semovientes del Estado Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de urgente necesidad contar con una reglamentación que fije el procedimiento a seguir por toda la administración provincial con respecto al contralor  tenencia de los bienes del Estado;

 

Que  para ese fin se hace necesario crear dentro de cada Ministerio y Organismos Descentralizados, dependientes de las Delegaciones contables u oficinas que hagan sus veces; una sección destinada a fiscalizar el control de los Bienes correspondientes a su jurisdicción;

 

Que los funcionarios o empleados a designar serán responsables ante la Contaduría General de la Provincia; de la gestión patrimonial dentro de sus respectivas jurisdicciones como asimismo lo tendiente a su fiscalización y vigilancia de los bienes a su cuidado;

 

Que en consecuencia se hace imprescindible realizar un nuevo Relevamiento censal de todos los bienes de la Provincia; sobre la base de un recuento efectivo de una revisión o constatación “de visu” e “in situ”;

 

POR ELLO:

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A :

 

Artículo 1º.- Todos los organismos de la administración provincial deberán proceder a la inmediata organización de sus servicios patrimoniales, mediante la creación de la Sección respectiva abocándose a la tarea de practicar un Relevamiento censal dentro de sus jurisdicciones sobre la base de los bienes existentes al 31 de octubre de 19573.

3Nota de Redacción: Fecha modificada por art. 1º del Decreto Acuerdo 1854/57 (fecha anterior era 30 de septiembre de 1957).

 

Artículo 2º.-  Las Secciones Patrimoniales mencionadas en el artículo 1º funcionarán bajo la dependencia de las habilitaciones de cada Organismo exceptuándose de este requisito a la Jefatura de Policía considerada Gran Repartición y su fiscalización estará a cargo de la Sección Control. Dichas secciones tendrán a su cargo el registro y fiscalización de todos los bienes correspondientes a su jurisdicción, ajustándose a las normas e instrucciones que al respecto dicte la Contaduría General de la Provincia, debiéndose comunicar en el término de quince días a partir de la fecha a esa Repartición centralizadora los nombres de los responsables que estarán a cargo de las citadas oficinas.

 

Artículo 3º.- Apruébase en todas sus partes la reglamentación adjunta presentada por la Contaduría General que forma parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 4º.-  Los Ministros y Organismos descentralizados arbitrarán los medios necesarios para colaborar con los agentes inventariadores a efectos de cumplimentar fielmente la presente disposición debiéndose formular al Registro de Bienes Patrimoniales las consultas pertinentes sobre la tarea que se encomienda.

 

Artículo 5º.-  El gasto que demande el cumplimiento de este decreto será tomado de Rentas Generales.

 

Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros en acuerdo general.

 

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y pase a la Contaduría General a sus efectos.

 

 



[1] Nota de Redacción DI: Publicado por la Contaduría General en Julio de 1965, en compendio junto con Ley 3 de Contabilidad y otras Normas Complementarias.

[2] Nota de Redacción DI: Título dado por Redacción DI.