DECRETO ACUERDO Nº 1475 – 1974

ACTUALIZANDO LOS LIMITES PARA LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE CONTRATACIONES Y SU APROBACIÓN O ADJUDICACIÓN.

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 1017 del 14-06-1974.-

Dictado el 30-05-1974.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

VISTO:

          El expediente interno de Contaduría General Nº 342/74, Decreto Ley Nº 634/72 y Decreto-Acuerdo Nº 2003/72; y

 

CONSIDERANDO:

         Que el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 634/72, faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los límites para la autorización previa de contrataciones y su aprobación o adjudicación, en función del índice de precios al por mayor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

         Que establecido el crecimiento porcentual del 52,5 (cincuenta y dos y medio) surge la necesidad de modificar los montos de autorización de contrataciones vigente en Decreto-Acuerdo Nº 2003/72, aplicando el 50% por razones prácticas de cálculo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

          Artículo 1º.- Las contrataciones a realizar en la esfera del Poder Ejecutivo y, según lo determinado en el artículo 2º del Decreto-Ley 634/72 –modificación de los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 3, se efectuarán con el pronunciamiento para la autorización previa, y para la aprobación o adjudicación, de la autoridad competente que en cada caso se indica, conforme a la planilla anexa que forma parte integrante del presente Decreto-Acuerdo.

 

         Artículo 2º.- Las compras directas podrán efectuarse hasta la suma de TRES MIL PESOS ($3.000,00) debiendo acompañarse la documentación que acredite la previa consulta de precios a tres firmas del ramo como mínimo, cuando la adquisición supere los SEISCIENTOS PESOS ($600,00).

 

         Artículo 3º.- Las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34º de la Ley Nº 3 se harán de acuerdo a las autorizaciones establecidas por el artículo 1º del presente Decreto-Acuerdo.

 

         Artículo 4º.- A los fines del manejo de la Cuenta Especial del Departamento de Compras y Suministros, otórgase al titular de esa Dependencia las facultades para contratar que corresponden al Director, según lo establecido en la presente reglamentación.

 

          Artículo 5º.- La aprobación o adjudicación de las contrataciones –con excepción de las Licitaciones Públicas- se realizará con la emisión de las ordenes de provisión de bienes y/o servicios debidamente fechadas y suscriptas por la autoridad competente.

 

         Artículo 6º.- Los Ministros Secretarios de Estado podrán disponer la afectación de los créditos presupuestarios destinados a Licitaciones Públicas, cuya documentación básica será autorizada y aprobada por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 33º de la Ley 3.

 

         Artículo 7º.- Indefectiblemente toda Licitación Pública, Privada o Concurso de Precios deberán realizarse a través del Departamento de Compras y Suministros, cuando se trate de Organismos de la Administración Central, salvo en aquellos casos que disposiciones legales dispongan lo contrario.

 

         Artículo 8º.- Derógase el Decreto-Acuerdo Nº 2003/72.

 

         Artículo 9º.- El presente Decreto-Acuerdo será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.

 

         Artículo 10º.- Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios a sus efectos.

 

 

 

REGAZZOLI – Manuel Justo Baladrón – César Pedro Ballari – Edén P. Caballero – Néstor Aguad-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

FORMA DE CONTRATACIÓN

MONTO

AUTORIZACIÓN PREVIA

APROBACIÓN O ADJUDICACIÓN

 

A- COMPRA DIRECTA             

 

 

 

De 0,01

hasta 3.000,00           

Director o nivel equivalente conforme a la remuneración mensual establecida por la  Ley de Presupuesto para la Planta Permanente.-                                      

Director y niveles equivalentes o superiores, conforme a las remuneraciones establecidas en la Ley de Presupuesto para la Planta Permanente.-

 

B- CONCURSOS DE PRECIOS

 

 

 

De 3.001,00 hasta 10.000,00

Director, niveles equivalentes o superiores conforme a la remuneración mensual establecida en la Ley de  Presupuesto para la Planta Permanente.-

Director General, niveles equivalentes o superiores conforme a la remuneración mensual establecida en la Ley de Presupuesto para la Planta Permanente.-

 

C- CONCURSO DE PRECIOS

 

 

 

De 10.001,00

hasta 15.000,00

Director General, niveles equivalentes o superiores, conforme a la remuneración mensual establecida en la Ley de Presupuesto para la Planta Permanente.-    

Subsecretario, niveles equivalentes o superiores conforme a la remuneración mensual establecida en la Ley de Presupuesto para la Planta Permanente.-

 

D- LICITACIÓN PRIVADA

 

 

 

De 15.001,00

hasta

45.000,00

Director General, niveles equivalentes o superiores, conforme a la remuneración mensual establecida en la Ley de Presupuesto para la Planta Permanente.-  

Subsecretario, niveles equivalentes o superiores conforme a la remuneración mensual establecida en la Ley de Presupuesto para la Planta Permanente.-

 

E- LICITACIÓN PRIVADA

 

 

 

De 45.001,00

hasta

90.000,00

Subsecretario y nivel equivalente conforme a la remuneración mensual establecida en la Ley de Presupuesto para la Planta Permanente.-

Ministros, Secretario General de la Gobernación, o Directorios de Organismos Descentralizados hasta el importe para el que se encuentran autorizados.-

 

F- LICITACIÓN PÚBLICA

 

 

 

Más de

90.000,00

Poder Ejecutivo o Directorio de Organismos Descentralizados hasta el importe para el que se encuentran autorizados.-

Poder Ejecutivo o Directorios de Organismos Descentralizados hasta el importe para el que se encuentran autorizados.