Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto -Acuerdo Nº 1347

Derogado por Decreto 1676-2008

Sustitución del artículo 11 del Decreto 1011-2006

 

Publicado en B.O. 2693 del 20-07-06.-

Dictado el 07-11-06.-

 

 

Art. 1º.-  Sustitúyese el Artículo 11 del Decreto Nº 1011/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 11.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-4 establecido en la planilla que figura como Anexo I del presente decreto sólo es aplicable a la realización de Contrataciones Directas con previo Pedido de Precios.

 

Dicho pedido de precios deberá realizarse como mínimo a tres (3) Proveedores. Exceptúase la adquisición de combustible destinado a las ambulancias de los establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud, cuando en la respectiva localidad no exista ese número mínimo de proveedores. Si se cuenta con dos (2) proveedores, el establecimiento asistencial deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.

El cumplimiento de esta modalidad de Compra Directa deberá documentarse en las actuaciones mediante:

a) las planillas de pedidos de precios, en las que constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo de pedido que como Anexo III forma parte del presente;

b) las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, en las que deberá figurar la fecha de recepción de las mismas por los proveedores, debiendo mediar como mínimo un día hábil entre la fecha de recepción de la invitación y la fecha de apertura de las ofertas;

c) el acta de apertura de las ofertas suscripta por el funcionario de la repartición que inicia la contratación y por los proponentes que desearen hacerlo, en la que constarán de manera detallada las ofertas presentadas, las que también formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas con aclaración de nombre por los proveedores, siendo de aplicación la que como Anexo IV forma parte del presente; y

d) informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, suscripta por el jefe de la jurisdicción respectiva.

 

El tramo A-4, en cuanto al monto, será considerado a los efectos de establecer la autorización prevista en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto N° 1101.

 

 

TEXTO ANTERIOR ARTICULO 11 DECRETO 1011-2006

El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-4 establecido en la realización de Contrataciones Directas con previo Pedido de Precios.

Dicho pedido de precios deberá realizarse como mínimo a tres (3)  Proveedores.  Exceptúase la adquisición de combustible destinado a las ambulancias de los establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud, cuando en la respectiva localidad no exista ese número mínimo de proveedores. Si se cuenta con dos (2) proveedores, el establecimiento asistencial deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.

El cumplimiento de esta modalidad de Compra Directa deberá documentarse en las actuaciones mediante:

a) las planillas de pedidos de precios, en las que constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo de pedido que como Anexo III forma parte del presente;

b) las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, en las que deberá figurar la fecha de recepción de las mismas por los proveedores, debiendo mediar como mínimo un día hábil entre la fecha de recepción de la invitación y la fecha de apertura de las ofertas;

c) el acta de apertura de las ofertas suscripta por el funcionario de la repartición que inicia la contratación y por los proponentes que desearen hacerlo, en la que constarán de manera detallada las ofertas presentadas, las que también formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas con aclaración de nombre por los proveedores, siendo de aplicación la que como Anexo IV forma parte del presente; y

d) informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, suscripta por el jefe de la jurisdicción respectiva.

 

El  tramo A-4, en cuanto al monto, será considerado a los efectos de establecer la autorización prevista en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto N° 1101.

 

 

 

               

Art. 2°.- Sustitúyase el artículo 23 del Decreto N° 1011/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 23.- Autorizase a la Dirección General de LU 89 TV Canal 3 a efectuar en forma directa las contrataciones de materiales técnicos críticos establecidas en el artículo 24 del Decreto N° 2239/71 hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00). En el caso de las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00), pudiendo contratarse nuevamente, en tanto dicho importe no sea superado en el semestre. La contratación autorizada se tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto.

 

TEXTO ANTERIOR ART. 23 DECRETO 1011-2006

Autorízase a la Dirección General de LU 89  TV  Canal 3 a efectuar en forma directa las contrataciones de materiales técnicos críticos establecidas en el artículo 24 del Decreto Nº 2239/71 hasta la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00). En el caso de las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00), pudiendo contratarse nuevamente, en tanto dicho importe no sea superado en el semestre. La contratación autorizada se tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto.

 

 

 

Art. 3°.- Sustitúyase el artículo 24 del Decreto N° 10 11/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 24.- La facturación de bienes y/o servicios emitida por los proveedores deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias.

 

TEXTO ANTERIOR ART. 24 DECRETO 1011-2006

La facturación de bienes y/o servicios emitida por los proveedores deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 1415/03 de la Administración Federal de  Ingresos Públicos, sus  modificatorias y complementa0rias. No obstante lo cual, toda factura o documento equivalente que no reúna tales requisitos, será aceptada como documentación fehaciente de la operación siempre que permita individualizar la operación realizada y las partes intervinientes. Dicha autorización tendrá carácter excepcional y deberá ser solicitada y fundamentada por la autoridad que realiza la contratación en cada caso.-

 

 

Art. 4º.- Sustitúyase el artículo 27 del Decreto N° 1011/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 27.- A efectos de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el Artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley N° 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) -Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, respondan a una misma decisión de compra.

En los casos de contratación de servicios profesionales, la sumatoria indicada en el párrafo precedente se realizará en cada período semestral calendario y por Unidad de Organización.

En los casos de contratación de servicios efectuados por la Subsecretaría de Salud, destinados a pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes, tales como: Hemodiálisis, oncológicos, endocrino lógicos, postrasplantes, tratamientos con hormona de crecimiento, enfermedades autoinmunes, déficit de factores de coagulación, internaciones geriátricas, deberán sumarse las prácticas realizadas anualmente a cada paciente, correspondiendo el control del gasto a la Subsecretaría de Salud. Dichas prestaciones serán liquidadas a valores acordados previamente y verificados por la Auditoría Médica.­

 

TEXTO ANTERIOR ART. 27 DECRETO 1011-2006

A  efectos  de  encuadrar   una   erogación   dentro   de   las  excepciones contempladas por el Artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley Nº 3  (texto dado por la Norma Jurídica de Facto Nº  930) –Compra Directa- se  deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, respondan a una misma decisión de compra.

 

En los casos de contratación de servicios profesionales, la sumatoria indicada en el párrafo precedente se realizará en cada período semestral calendario y por Unidad de Organización.

En los casos de contratación de servicios efectuados por la Subsecretaría de Salud, destinados a pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes, deberán sumarse las prácticas realizadas mensualmente a cada paciente. Dichas prestaciones serán liquidadas a valores acordados previamente y verificados por la Auditoría Médica.-  

               

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros.-