Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 990

BOLETIN OFICIAL Nº 2688

FECHA:

 

 

Decreto Nº 990 -6-VI-06- Art. 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 990/06 en su primer párrafo el que quedará redactado de la siguiente forma: "Incorpórase como último párrafo del Artículo 13 del Decreto Nº 1159/55 - texto dado por el artículo 1º del Decreto 1062/01 - el siguiente texto: "Podrá exceptuarse el procedimiento de Concurso de Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000,00) que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000,00) MEDIANTE concurso de precios y cuando su valor no exceda de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000,00)  mediante LICITACIÓN PRIVADA.- (TEXTO DADO POR DECRETO 2513-2016, B.O. nº 3222 DE FECHA  09-09-2016)

 

 

 

 

TEXTO DADO POR EL ART. 1º DECRETO 990-2006

 

Modifícase el Articulo 1° del Decreto 270/05 en su primer párrafo el que quedará redactado de la siguiente forma: "Incorpórase como último párrafo del Artículo 13 del Decreto N° 1159/55 - texto dado por el Artículo 1º del Decreto 1062/01 - el siguiente texto: "Podrá exceptuarse el procedimiento de concurso de proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de $ 39.100,00 que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda la suma de $ 78.200,00 mediante CONCURSO DE PRECIOS y cuando su valor no exceda de $  156.000,00; mediante LlCITACION PRIVADA.­

 

 

TEXTO DADO POR EL ART. 1º Decreto 270-2005

 

Podrá Exceptuarse el procedimiento de concurso de proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000,00) que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00) mediante CONCURSO DE PRECIOS y cuando su valor no exceda de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000,00) mediante LICITACIÓN PRIVADA. (Párrafo modificado por Decreto 270-05 (B.O. del 18-03-05.-))

 

 

Art. 2°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto 1062/01 en su segundo párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Contratación Directa, Concurso de Precios y la Licitación Privada, podrá realizarse con profesionales independientes y/o con estudios técnicos de reconocida trayectoria”.-

 

Texto anterior art. 1º 2do Parrafo Decreto 1062/2001

 

La Contratación Directa y Concurso de Precios podrá realizarse con profesionales independientes, la licitación privada, con estudios técnicos de reconocida trayectoria.