DECRETO Nº 99-2014

Fija los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia

Estado de la norma: DEROGADA.-

Publicado en B.O. N.º 3100 del 09-05-14.-

Dictado el 21-03-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Artículo 1º.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2014 los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consignan el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º.- Dispónese garantizar, al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, un ingreso neto mínimo de $ 6.279,28, a partir del 1º de febrero de 2014, por persona, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

Artículo 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso neto mínimo mensual garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 6.279,28 a partir del 1° de febrero de 2014, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del 3,50% conforme el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

Artículo 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-

Artículo 5º.- Establécese que el “Suplemento” otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y de las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 906,88, a partir del 1° de febrero de 2014, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.-

Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-

ANEXO I

REMUNERACIÓNES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2014

 

SUELDO

ADICIONAL

ASIGNACION

SUPLEMENTO

TOTAL

REMUNERACION

CATEGORIA/CARGO:

 

 

REMUN. NO

BASICO

GENERAL

CATEGORIA

BONIFICABLE

PRESIDENTE

4.404,78

8.181,04

12.585,82

3.040,14

15.625,96

SECRETARIO-TESORERO

2.628,20

4.879,32

7.507,52

2.143,34

9.650,86

CATEGORIA 1

2.047,32

3.800,78

5.848,10

2.065,72

7.913,82

CATEGORIA 2

1.728,55

3.209,66

4.938,21

1.871,20

6.809,41

CATEGORIA 3

1.474,16

2.737,62

4.211,78

1.730,88

5.942,66

CATEGORIA 4

1.204,08

2.234,43

3.438,51

1.593,92

5.032,43

CATEGORIA 5

1.081,52

2.008,61

3.090,13

1.553,18

4.643,31

CATEGORIA 6

1.044,44

1.939,91

2.984,35

1.499,95

4.484,30

CATEGORIA 7

1.017,36

1.889,36

2.906,72

1.461,01

4.367,73

CATEGORIA 8

1.002,16

1.861,28

2.863,44

1.439,28

4.302,72

A

821,92

1.526,12

2.348,04

973,94

3.321,98

B

821,92

1.526,12

2.348,04

973,94

3.321,98

C

821,92

1.526,12

2.348,04

973,94

3.321,98

D

821,92

1.526,12

2.348,04

973,94

3.321,98