Decreto N° 987-2020

Modifica la denominación de la Subdirección de capacitación y Formación en Practicas Sustentables y aprueba el organigrama del Ministerio de la Producción. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3419 del 19-06-20.-

Dictado el 22-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

            La Ley Nº 3170  - Ley de Ministerios y Secretarias por la cual se establecen los distintos Ministerios y Secretarías que conforman el Poder Ejecutivo y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por el Decreto Nº 21/19 se aprobó el Organigrama de la Administración Pública Provincial;

 

            Que el Decreto Nº 83/2020 se dictó en virtud de mejorar el cumplimiento de las competencias asignadas en la Ley Provincial Nº 3170 –Orgánica de Ministerios y Secretarias-;

 

            Que se hace necesario modificar la denominación de la Subdirección de Formación y Capacitación en Prácticas Sustentables, para adaptarla a los nuevos requerimientos establecidos por la autoridad competente, con el objetivo de cumplir con los lineamientos propuestos;

 

            Que, por ello, resulta necesario modificar el Organigrama del Ministerio de la Producción, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de servicio, en pos del mejor cumplimiento de las competencias asignadas a cada uno de estos organismos;

 

            Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

            Que el presente se dicta en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 9º, de la Ley Nº 3170 –Ley de Ministerios y Secretarías-;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo  1°.-Modifícase  la denominación   de   la   Subdirección   de   Capacitación   y Formación  en  Practicas  Sustentables,  dependiente  de  la Dirección  de  Extensión  Agropecuaria,  en  la  órbita  de  la Subsecretaría  de  Asuntos  Agrarios  del  Ministerio  de  la Producción,  por  el  de  Subdirección  de  Capacitación  y Formación.

 

Artículo 2°.-Apruébase la Solicitud de Reestructuración N° 332515/2020   con   el   cargo   necesario   para   dar cumplimiento   al   presente;   adjunta   al   Expediente N° 5215/2020.

 

Artículo  3°.-Apruébase,  el  organigrama  del Ministerio de la Producción que forma parte del presente.

 

Artículo  4°.-El  gasto necesario  para  la  atención  del presente decreto, se imputará a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.

 

Artículo  5°.-Derógase  toda  norma  que  se  oponga  al presente.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.

 

Firmantes

Sergio Raúl ZILIOTTO- Gobernador de La Pampa

CPN Ernesto Osvaldo FRANCO- Ministro de Hacienda y Finanzas

Dr. Ricardo Horacio MORALEJO- Ministerio de la Producción

 

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción Digesto.