Decreto N° 983-2020

Establece los únicos puestos camineros por los que se podrá realizar el ingreso y egreso de la provincia.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 1133-20.-

Publicado en Sep. del B.O. 3415 del 22-05-20.-

Dictado el 22-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el INGRESO Y EGRESO a la provincia de La Pampa podrá realizarse ÚNICAMENTE por los siguientes puestos camineros:

 

- Santa Isabel (Ruta Nacional N° 143 - km. 252);

- Colonia 25 de Mayo (Ruta Nacional 151 – 152 - Puente Dique);

- La Adela (Ruta Provincial N° 22 - km. 854); - Jacinto Arauz (Ruta Nacional N° 35 – km. 125);

- Rolón (Ruta Provincial N° 18 – km. 1);

- Catriló (Ruta Nacional N° 5 – km. 522);

- Fortín Pampa (Ruta Nacional N° 188 – km. 400);

- Realicó (Ruta Nacional N° 35 – km. 505); - Chamaicó (Ruta Nacional N° 188 – km. 539);

- Casa de Piedra (Ruta Nacional Nº 152 – 298).

 

Artículo 2º.- PROHÍBASE el ingreso y egreso a la provincia de La Pampa por cualquier otro paso limítrofe provincial.

 

Artículo 3°.- INSTRÚYASE a la Dirección Provincial de Vialidad y al Ministerio de Seguridad a realizar las acciones necesarias tendientes a garantizar el cierre de los pasos limítrofes NO individualizados en el artículo primero.

 

Artículo 4°.- DÉJASE ESTABLECIDO que podrá autorizarse el paso por los puestos de ingresos y egresos NO individualizados  en  el  artículo  1°  del  presente  por razones de emergencia en materias de  salud (circulación de   ambulancias  pertenecientes  a   las   esfera   de   salud pública   y/o   privada),   de   seguridad   (circulación   de vehículos  afectados  a  la  seguridad  nacional,  provincial y/o municipal) o en aquellas otras situaciones que fueran definidas por los Intendentes de las localidades lindantes o cercanas con otras Provincias, sus Comités de  Crisis y que cuenten con autorización del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

Texto dado por Decreto Nº 1133-20.

 

               Texto anterior dado por Decreto Nº 983-2020: ahora artículo 5º

 

Artículo 5º .- Déjase establecido que sólo podrán ingresar al territorio de la Provincia a través de los puestos camineros individualizados en el artículo 1° aquellas personas que cuenten con las pertinentes autorizaciones nacionales (cfr. art. 6°, D.N.U. N° 297/20, sus prorrogas y normas complementarias) y/o provinciales (cfr. Decretos N° 816/20 y N° 921/20, entre otros).

Numero de artículo modificado por Decreto Nº 1133-20.

 

               Texto anterior dado por Decreto Nº 983-20: artículo 4º

 

 

Artículo 6º.- El presente Decreto entrará vigencia a partir de las 00:00 del día 26 de mayo de 2020.

Numero de artículo modificado por Decreto Nº 1133-20.

 

               Texto anterior dado por Decreto Nº 983-20: artículo 5º

 

Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros

Numero de artículo modificado por Decreto Nº 1133-20.

 

               Texto anterior dado por Decreto Nº 983-20: artículo 6º