Decreto Nº 968-2021

Sustituye el artículo 1 del Decreto Nº 285-12 sobre ingresos mensuales del código fiscal.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3465 del 07-05-21.-

Dictado el 19-04-21.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

Artículo  1°.-Sustitúyase  el artículo 1° del Decreto N° 285/12 -texto sustituido por los artículos  1°  de  los  Decretos  N°s  246/13,  268/14,  293/15, 1488/16, 966/17, 842/18, 1.571/19 y 692/20, respectivamente-, por el siguiente:

 

"Artículo 1°.-Fíjase en PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 35.630.-) el importe de los  ingresos   mensuales  a  que  refiere  el  inciso   f)  del artículo 173 del  Código Fiscal (t.o. 2018). A tales efectos se  considerarán  los  ingresos  obtenidos  por  el  solicitante durante   el   mes   de   Febrero   del   año   fiscal   al   que corresponde el beneficio.Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional  o  no  periódicos,  se  considerará  el  promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior."



[1] Nota: Título dado por el Digesto.