Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 966-2004

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 2092/04 DE CREACION DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 2583 del 11-06-2004.-

Dictado el 31-05-2004.-

 

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

         El Expediente N° 4954/04 de M.G.E.yS., caratulado: “SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS E/DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 2092/04 DE CREACION DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que por Ley N° 2092 se creó la Secretaria de Recursos Hídricos;

         Que, para la organización funcional de la Secretaria de Recursos Hídricos se crearon por Decreto N° 367/04 del 29 de marzo del corriente dos (2) Direcciones que tendrán la responsabilidad de llevar adelante las áreas de investigación y de políticas hídricas;

         Que, la “Dirección de Investigación Hídrica”, tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de todos los estudios, investigaciones, experiencias y actividades necesarias para el conocimiento, la evaluación y el relevamiento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en territorio provincial con miras a su aprovechamiento, preservación y defensa, para lo cual contará con el apoyo de un Departamento de Información Hídrica;

         Que, asimismo se establece la “Dirección de Políticas Hídricas”, que tendrá a su cargo la formulación y propuesta de las políticas provinciales en materia de aprovechamiento, preservación y defensa de los Recursos Hídricos provinciales e interjurisdiccionales;

         Que, consciente este Poder Ejecutivo de la sensibilidad de la comunidad pampeana ante la problemática hídrica, se ha previsto también su participación directa en las decisiones del Estado a través de la creación del “Consejo Asesor en Recursos Hídricos”, el cual está previsto especialmente para asesorar al Poder Ejecutivo en aquellos temas hídricos que por su magnitud, complejidad o significación merezcan un especial tratamiento;

         Que, para la organización administrativa y contable de la Secretaría de Recursos Hídricos se ha previsto la creación de un Departamento Administrativo Contable y de Control de Gestión que administrará el Despacho de la Secretaría;

         Que es necesario efectuar un detalle específico de las funciones y misiones de los citados organismos;

                  Que, Asesoría Letrada de Gobierno ha tomado la intervención que le compete.-  

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

         Artículo 1°.- Establécense las funciones y misiones de las Direcciones de Investigación Hídrica y Políticas Hídricas de la Secretaría de Recursos Hídricos, creadas por Decreto N° 367/04 y que se detallan en los Capítulos I y II del Anexo que forma parte del presente.-

 

         Artículo 2°.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Recursos Hídricos el Consejo Asesor en Recursos Hídricos, el departamento Administrativo Contable y de Control de Gestión y de Control de Gestión con su Despacho respectivo y el departamento de Información Hídrica; cuyos objetivos y funciones se detallan en los Capítulos III y IV del Anexo del presente Decreto.-

 

         Artículo 3°.- La planta de personal profesional, técnico, administrativo y de servicios generales de la Secretaría de Recursos Hídricos estará constituida por los cargos creados en el artículo 2° de la Ley N° 2092 y por los agentes que sean transferidos o adscriptos de otros organismos provinciales, además de los que se designen o contraten para completar la estructura administrativa que permite el adecuado desarrollo de sus actividades.-

 

         Articulo 4°.- Apruébase el organigrama de la Secretaría de Recursos Hídricos que como Anexo I integra el presente Decreto.-

 

         Artículo 5°.- Para el año en curso, el Poder Ejecutivo destinará a la Secretaría de Recursos Hídricos todos los elementos técnicos y administrativos necesarios para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos fajados.-

 

         Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

         Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

 

 

 

ANEXO

CAPITULO I

DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION HIDRICA.

 

 

         La Dirección de Investigación Hídrica estará a cargo de un Director - conforme a lo contemplado en el artículo 2° de la Ley N° 2092 con título universitario afin o reconocida idoneidad en el tema. Sus funciones específicas serán:

 

a) Entender en el proceso de información hidrometeorológica, hidrológica e hidrogeológica, adoptando normas para su recolección, análisis, depuración y sistematización, y hacerla disponible tanto para planes, programas y proyectos de obras y servicios hidráulicos, como para la comunidad en general;

 

b) Diseñar una red básica de información hídrica, en coordinación con los organismos provinciales, nacionales e interjurisdiccionales competentes;

c) Realizar un inventario de los recursos hídricos provinciales: superficiales, subálveos, subterráneos y meteóricos (escorrentías pluviales), permanentes o temporarios, a los fines de su aprovechamiento múltiple (riego, energía, uso doméstico, uso pecuario, producción ictícola, etc.), para lo que contará con el asesoramiento del Departamento de Información Hídrica;

 

d) Proponer las exploraciones, estudios e investigaciones necesarias, con el objeto de plantear proyectos para el aprovechamiento y preservación del recurso, de acuerdo a las políticas que en tal sentido se implementen;

 

e) Recopilar, analizar y sistematizar la información hidrometeorológica, hidrológica e hidrogeológica disponible a nivel regional y nacional.-

 

 

CAPITULO II

DE LA DIRECCION DE POLITICAS HIDRICAS

 

 

         La Dirección de Políticas Hídricas, estará a cargo de un Director - conforme a lo contemplado en el artículo 2° de la Ley N° 2092 - con título universitario afin o reconocida idoneidad en el tema. Sus funciones específicas serán:

 

a) Formular las pautas para la implementación de las políticas provinciales en materia de recursos hídricos; contando con el asesoramiento de un Departamento Técnico;

 

b) Proponer, auspiciar y efectuar el seguimiento técnico-administrativo de los convenios que el Gobierno de La Pampa deba suscribir en materia de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de sus recursos hídricos;

 

c) Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de política hídrica sobre las cuencas y regiones hídricas interjurisdiccionales del dominio provincial;

 

d) Proponer la designación de los representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o interjurisdiccionales, brindándoles a posterior el asesoramiento técnico y administrativo necesario para el mejor desempeño de sus funciones;

 

e) Preparar, manejar y conservar la totalidad de la documentación técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos, del cual formará parte ejerciendo las funciones de Secretaría del mismo;

 

f) Promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos.-

 

 

CAPITULO III

DEL CONSEJO ASESOR EN RECURSOS HIDRICOS

 

         Artículo 1°.- El Consejo Asesor en Recursos Hídricos estará presidido por el Secretario de Recursos Hídricos. actuará como Secretario del mismo el Director de Políticas Hídricas y lo integrarán, en forma permanente y con carácter honorario, los Delegados y/o Representantes Provinciales mencionados en el artículo 22 sexies, inciso 6°) de la Ley de Ministerios, un representante de la Administración Provincial del Agua (APA), un representante de la Comisión Provincial de Aprovechamiento Hídrico (CoPAHi), un representante del Ente Provincial del Río Colorado (EPRC), un representante de la Comisión Técnica del Acueducto del Río Colorado (CoTARC), un representante de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, un representante de la Subsecretaría de Ecología, un representante de la Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión, un representante de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), dos representantes de la Comisión de Ríos Interprovinciales de la Cámara de Diputados, un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), un representante de la fundación Chadileuvú, un representante del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, un representante del Consejo Profesional de Ciencias Naturales (CoProCNa) y un representante de las entidades agropecuarias. Circunstancialmente y para el tratamiento de temas específicos podrán ser invitados a participar de reuniones del Consejo, funcionarios y/o representantes de otros organismos oficiales, instituciones del medio y/o entidades de usuarios.-

 

Artículo 2°.- Como primera actividad el Consejo deberá designar de entre sus miembros permanentes un Vicepresidente y proyectar el Reglamento Interno que regirá su funcionamiento a partir de que el mismo sea aprobado por el Secretario de Recursos Hídricos.-

 

Artículo 3°.- El Consejo se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Señor Secretario de Recursos Hídricos. Sesionará válidamente con la presencia del Presidente o Vicepresidente y la mayoría de sus miembros permanentes. El Resultado de sus deliberaciones se volcará en actas que serán suscriptas por todos los participantes.-

 

CAPITULO IV

DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE Y DE CONTROL DE GESTION

 

         El Departamento Administrativo Contable y de Control de Gestión tendrá a su cargo:

a) Administrar el Despacho de la Secretaría de Recursos Hídricos.-

b) Asesorar y administrar:

1. Los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto y Cálculo de Recursos;

2. Los aranceles que por la prestación de sus servicios que fije anualmente la Ley Impositiva;

3. Los legados y donaciones que se efectúen;

4. Los fondos que provengan del financiamiento externo, debidamente autorizados;

5. Cualquier otra fuente de financiamiento que se disponga para el cumplimiento de sus objetivos.-

 

 

Ing. Carlos Alberto VERNA- Gobernador de La Pampa

CPN Ernesto Osvaldo FRANCO- Ministro de Hacienda y Finanzas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I dado por Decreto 28-2005

ANEXO  I Anterior dado por DECRETO Nº 966/04

ORGANIGRAMA DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS

CONSEJO

ASESOR EN

RECURSOS

HIDRICOS