DECRETO Nº 957-2017

Fija los porcentajes de reducción de los impuestos mínimos correspondientes a los inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 25-04-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Fíjanse los porcentajes de reducción de los impuestos mínimos a que refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015) correspondientes a los inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, según lo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 2968, según el siguiente detalle:

a)     Ejidos 021, 046 y 047, SETENTA Y CINCO POR CIENTO ………………………..……… 75%;

b)     Ejidos 001, 006, 015, 026, 034, 058, 089, 097, 112, SETENTA POR CIENTO …… 70%;

c)      Resto de la Provincia, SESENTA Y SIETE POR CIENTO ………………………………….. 67%.-

 

Artículo 2º.- Establécese, que a los fines del reconocimiento de la reducción establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 2968 los contribuyentes deberán presentarse ante la Dirección General de Catastro, quien fijará la documentación que deberá acompañar a la solicitud. Luego de verificar que el titular del inmueble o la totalidad de los condóminos según el caso, cumplen con los requisitos exigidos, el Organismo comunicará a la Dirección General de Rentas la procedencia de la reducción a fin de la modificación de los cargos impositivos.

          La solicitud, junto con la totalidad de la documentación que requiera la Dirección General de Catastro, deberá ser presentada hasta el día 2 de Mayo de 2017. A las efectuadas con posterioridad, de corresponder el beneficio, les será acordado a partir de las subsiguientes cuotas no vencidas.

          Los contribuyentes que durante el año 2016 accedieron a un beneficio similar al presente, en el marco del artículo 4º de la Ley 2886 -texto incorporado por el artículo 2º de la Ley Nº 2906- y del Decreto Nº 1665/16, mantendrán la reducción para el corriente ejercicio, previa constatación por parte de la Dirección General de Catastro del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 4º de la Ley Nº 2968 y el presente Decreto.

 

Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Catastro, respectivamente, para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias, y resolver las cuestiones relacionadas con la administración de esta prerrogativa tributaria.