Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 957-1994

Reglamenta contrataciones de personal artístico, técnico u operativo del art. 34 inc. c), subinciso 5) apartado i) de la Ley Nº 3.

 

                                    Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el Boletín Oficial Nº 2059.-

Dictado el 17-05-94.-

 

 

 

VISTO:

 

    La Ley Nº 1531, y

 

CONSIDERANDO:

 

    Que por el artículo 15 se incorpora como apartado i) del Subinciso 5) del Inciso c) del artículo 34 de la Ley Nº 3, la facultad de contratar personal artistico, técnico u operativo;

 

    Que tales contrataciones no revisten el carácter de personal en relación de dependenciay deben adaptarse a las modalidades y caracteristicas de la actividad radial  y televisiva;

 

    Que la misma norma faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar las condiciones a las que deberán ajustarse las contrataciones mencionadas;

 

    Que el Decreto Nº 1821/82 crea el escalafón específico para el personal de Radio y Televisión;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

 

Articulo 1°: Establécese que las contrataciones que se realicen por aplicación del articulo 34 inciso c), subinciso 5) apartado i) de la Ley Nº 3, modificada por la Norma Jurídica de Facto N° 930, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1 - Las  tareas a realizar por el contratado serán artísticas, técnicas u operativas, con carácter transitorio, por un término que no excederá del año calendario, pudiendo a su término ser renovado, sin que ello determine relación de dependencia, ajustado a la modalidad de trabajo de la especialidad y a las denominaciones del Escalafón de Radio y TV. creado por Decreto n 1.821/62.

2 - La remuneración será mensual equivalente a la categoría del escalafón de Radio y TV., prorrateable de acuerdo a las horas de tarea efectivamente cumplidas en el periodo liquidado.

3 - El precio pactado se pagará por mes vencido, del 1° al 10 del mes siguiente, previa presentación de la factura correspondiente, de conformidad a las exigencias establecidas por le Dirección General Impositiva mediante RG. N° 3419 y complementarias, y recepción del servicio contratado.

4 - El lugar de prestación del servicio será la sede de la Dirección, Km. 322 de la Ruta Nacional N° 35, o el lugar donde se fijen funciones al momento de efectuar la contratación, pudiendo asignársele salidas y comisiones diversas dentro o fuera del territorio provincial. Cuando se le encomienden tales comisiones, el contratado tendrá derecho a percibir un pago adicional al pactado, como compensación por gastos, con los mismos importes y condiciones que se le asignan en concepto de viático al personal de planta permanente.

5 - El contratado deberá tomar un seguro que cubra totalmente sus riesgos de accidente y de muerte.

6 - Los pagos a los contratados podrá, efectuarse mediante el formulario previsto para la contratación directa.

7 - Será responsabilidad del contratado el cumplimiento en las inscripciones frente a los impuestos nacionales y/o provinciales, regímenes de Seguridad Social y otras cargas que graven la actividad desarrollada.

 

 

Articulo 2°: A los efectos indicados en el articulo primero, apruébese el Modelo de Contrato que forma parte del presente decreto.

 

Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General d eRadio y Televisión.

 

 

ANEXO

MODELO DE CONTRATO

 

    Entre la Dirección General de Radio y Televisión, representada en este acto por .............................. en adelante "LA DIRECCIÓN", y .................. Documento Nº ......................., en adelante  "EL CONTRATADO", se conviene en celebrar el presente contrato de locación, con ajuste a las obligaciones y derechos que se establecen y subsidiariamente a las normas de la legislación aplicable, conforme a la naturaleza jurídica de la relación que se crea:

 

PRIMERA: "EL CONTRATADO" se obliga a prestar servicio como..................................en.................................cumpliendo las tareas que dentro de su incumbencia le sean encomendadas. Para ello estará autorizado a operar equipos y componentes propiedad de la Dirección.

 

SEGUNDA: El lugar de prestación del servicio será......................................, pudiendo asignársele salidas y comisiones diversas, dentro o fuera del territorio provincial.

 

TERCERA: Cuando se le encomienden tales comisiones, "EL CONTRATADO" tendrá derecho a percibir un pago adicional al pactado, como compensación por gastos, con los mismos importes y condiciones que se le asignan en concepto de viáticos al personal de planta permanente.

 

CUARTA: "EL CONTRATADO" recibirá como remuneración mensual la suma total de ............................. por todo concepto, equivalente a la categoria.......................del escalafón de Radio y T.V., prorrateable de acuerdo a las horas de tarea efectivamente cumplidas en el período liquidado.

 

QUINTA: El precio pactado se pagará por mes vencido, del 1º al 10 del mes siguiente, por medio del Departamento Administración y ventas de la Dirección General de Radio y Televisión, previa presentación de la factura correspondiente y recepción del servicio contratado.

 

SEXTA: Dentro de las veinticuatro (24) horas de firmado el presente contrato, "EL CONTRATADO" deberá acreditar haber suscripto un seguro que cubra totalmente sus riesgos de accidente y de muerte. La falta de cumplimiento o la perdida de vigencia de ese requisito determinará la rescisión automática del contrato.

 

SEPTIMA: El presente contrato no crea vínculo de empleo entre "EL CONTRATADO" y "LA DIRECCIÓN". Las cuestiones que se pudieran suscitar se resolverán entre las partes sin sujeción a ninguna jerarquía administrativa. "EL CONTRATADO" es un trabajador autónomo y como tal sujeto a las normas propias de esa situación jurídico, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de impuestos, seguridad social y otras cargas que graven la actividad que desarrolla.

 

OCTAVA: El presente contrato tendrá unaduración de .................pudiendo rescindirse de común acuerdo entre las partes o con comunicación fehaciente de una a la otra no menor de..............días y sin preaviso alguno si se comprobara el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

 

NOVENA: Las partes constituyen domicilio a los fines del presente contrato, "LA DIRECCIÓN", en su sede ubicada en Ruta 35 km 322 de Santa Rosa y "EL CONTRATADO" en...................................de Santa Rosa.

 

DECIMA: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios con asiento en esta Ciudad de Santa Rosa, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

 

    De conformidad se firman tres (3) ejemplares de idéntidad contenido, en Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los................................días del mes de........................del año un mil novecientos noventa y...........................