Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO 947 -1997

PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS

Estado de la Norma: VER T.O. Decreto 2272-2010

 

 

Última Modificación: Decreto 638-2015 (B.O.3176)-

Dictado el 27-06-1997.-

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 2775/97 caratulado “S/Programa tendiente a la financiación de emprendimientos productivos de importancia estratégica para la economía regional”, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que es objetivo primordial del Gobierno promover el crecimiento y desarrollo del sistema productivo de la Provincia de La Pampa;

          Que resulta necesario asistir en la inversión genuina a los diferentes sectores del sistema productivo de la Provincia, en especial a las microempresas;

          Que las microempresas representan un elemento fundamental en la dinamización de economías locales y regionales;

          Que éstas ofrecen un ámbito de acción favorable para que el Gobierno Provincial obtenga respuestas en el corto y mediano plazo;

          Que dentro del amplio espectro de acciones tendientes a tal movilización, los emprendimientos conjugan factores económicos cuya atención primaria resulta imprescindible;

          Que la asistencia técnica y financiera garantiza la competitividad y evolución del sector productivo dentro de la economía de la Provincia;

          Que es necesaria la atención de este tipo de requerimientos en apoyo de pequeños proyectos productivos localizados en el territorio de la Provincia, a fin de dotar a las empresas pampeanas de elementos que le permitan competir en el mercado actual;

          Que de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nº 3 de Contabilidad, los créditos previstos en las Leyes de Presupuesto son autorizaciones legales conferidas al Poder Ejecutivo para gastar, cuya utilización debe realizarse con sujeción a la Ley citada;

          Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para efectuar reestructuraciones en distintas partidas presupuestarias, de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 1388;

          Que en función de la Ley Nº 1.666 de Ministerios, compete al Ministerio de la Producción la definición de políticas, programas y proyectos destinados a los diferentes sectores de la economía.-

 

POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRVINCIA

D E C R E T A:

 

Artículo 1: Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción un sistema de préstamos que se denominará “Programa de Apoyo a Proyectos Productivos”.  El referido Organismo será Autoridad de Aplicación para ejecutar el Programa.

 

Artículo 2: Derogado por artículo 2 del Decreto 385-2008[1].

 

Texto Anterior dado Decreto 947-1997

Se conformará una Comisión Ejecutora, como estructura operativa responsable del Programa.  Dicha Comisión estará compuesta por el señor Ministro de la Producción como Presidente y los Señores Subsecretarios de Planificación y Evaluación de Proyectos de Asuntos Agrarios, de Cooperativas y de Industria y Comercio, quienes se desempeñaran con carácter honorario.

 

Artículo 3: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Promover y asistir a la inversión genuina en el sector de las Microempresas y PyMEs, a través de medidas que garanticen la evolución de éstas dentro de la economía provincial.

b) Identificar las iniciativas y encuadrarlas dentro de las políticas y planes provinciales, establecer prioridades en los proyectos propuestos en función de las políticas vigentes.

c) Recibir las solicitudes de asistencia financiera, verificar el encuadre legal de las mismas, controlar la correcta formulación de los proyectos a financiar y realizar la evaluación técnica, económica y financiera de los mismos.       

d) Pronunciarse sobre la elegibilidad de los proyectos que reciba, los que deberán estar acompañados por un Informe Técnico conteniendo la evaluación técnica, económica y financiera de los mismos. El citado Informe será elaborado por personal Técnico del Área de Créditos de la Dirección General de Asistencia Financiera a PyMEs, y deberá ser avalado por esa Dirección y por el Subsecretario de Industria, Comercio y PyMEs.

e) Establecer e implementar los mecanismos y trámites necesarios que permitan la efectivización de los créditos, constitución de garantías, recupero de los préstamos otorgados, la admisibilidad jurídica de los proyectos y toda otra medida que contribuya a cumplir eficazmente con los objetivos de este Decreto.

f) Efectuar el seguimiento de los proyectos financiados.

g) Declarar la caducidad de beneficios cuando se configuren incumplimientos de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

h) Capacitar a técnicos y profesionales del  Ministerio sobre la operatoria, como asimismo, a los Municipios y Comisiones de Fomento, a efectos de procurar la intervención y pronunciamiento de las mismas sobre los proyectos a financiarse en su jurisdicción.

Modificado por art. 1º del Decreto 385-2008

 

Texto Anterior dado Decreto 2696-2005

Serán funciones de la Comisión Ejecutora:

a) Promover y asistir a la inversión genuina en el sector de las microempresas, a través de medidas que garanticen la evolución de éstas dentro de la economía provincial;

b) Identificar las iniciativas y encuadrarlas dentro de las políticas y planes provinciales, establecer prioridades en los proyectos propuestos en función de las políticas vigentes;

c) Elaborar un dictamen, pronunciándose sobre la elegibilidad de los proyectos que reciba, los que deberán estar acompañados por un Informe Técnico conteniendo la evaluación técnica, económica y financiera de los mismos;

d) Proponer a la Autoridad de Aplicación la implementación de los mecanis-mos que permitan la efectivización de los créditos, constitución de garantías, recupero de los préstamos otorgados, la admisibilidad jurídica de los proyectos y toda otra medida que contribuya a cumplir eficazmente con los objetivos de éste Decreto".

 

 

Artículo 4°.- Los créditos a otorgar por primera vez a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 3º del presente Decreto, serán de los siguientes montos:

a) Proyectos nuevos o de desarrollo incipiente: podrán aceptarse proyectos y otorgar financiación hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) por proyecto. Se podrá financiar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto.

b) Proyectos de empresa en marcha: podrá otorgarse hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado; hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) financiándose hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del proyecto presentado y hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) financiándose hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto presentado.

Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso c) del artículo 3º del presente Decreto, serán de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado.

Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso d) del artículo 3º del presente Decreto, serán de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado.

A los fines de la determinación de los intereses correspondientes, la Autoridad de Aplicación establecerá la tasa nominal anual a aplicar en cada caso.”

Texto incorporado por Decreto 638-2015 (B.O.3176)-

 

Texto anterior dado  por art. 1º del Decreto 373-2012.

          Los créditos a otorgar por primera vez a los beneficiarios de los incisos a) y b) del             artículo 3° del presente Decreto, serán de los siguientes montos:

            a) Proyectos nuevos o de desarrollo incipiente: podrán aceptarse proyectos y otorgar             financiación hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) por proyecto. Se podrá             financiar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto.

            b) Proyectos de empresa en marcha: podrá otorgarse hasta PESOS OCHENTA MIL ($             80.000,00) financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto       presentado; hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00) financiándose hasta el         NOVENTA POR CIENTO (90%) del proyecto presentado y hasta PESOS CIENTO          CINCUENTA MIL ($ 150.000,00) financiándose hasta el OCHENTA POR CIENTO      (80%) del proyecto presentado.

            Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso c) del artículo 3° del presente             Decreto, serán de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), tanto para             proyectos individuales como proyectos asociativos, financiándose hasta el CIEN POR             CIENTO (100%) del proyecto presentado.-

            Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso d) del artículo 3° del presente             Decreto, serán de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00),             financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado.

            A los fines de la determinación de los intereses correspondientes, la             Autoridad de Aplicación establecerá la tasa nominal anual a aplicar en             cada caso.

 

 

Texto anterior dado por art. 1º del Decreto 3334-2009 (B.O. 2663)

Establézcanse como destinatarios del presente Programa:

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas, residentes en el lugar de implementación de los proyectos;

b) Las sociedades regulares o irregulares y cooperativas, con capacidad económica para obligarse financiera y técnicamente para concretar proyectos productivos ren­tables;

Deberá tratarse de proyectos que inicien o desarrollen actividad vinculada a los sectores agropecuarios, minero, industrial, turístico, comercial y de servicios de apoyo a dichos sectores, tanto que se inicien o lo desarrollen en forma incipiente o que sean empresas en marcha, con destino a bienes de capital y/o capital de trabajo. En todos los casos la Autoridad de Aplicación deberá, previo análisis de los informes técnicos correspondientes, aprobar los proyectos que resulten jurídicamente admisibles, técnicamente factibles, económicamente rentables y financieramente viables.-

Será condición necesaria para los proyectos nuevos o incipientes a efectos de acceder al presente Programa, acreditar capacitación, experiencia en la actividad, o suscribir acta compromiso de realización de la misma en el primer año de desarrollo del Proyecto.-

c) Los beneficiarios del Subprograma "Primer Emprendimiento" cuyo Proyecto, indivi­dual o asociativo, fuera seleccionado en el marco de dicho Subprograma para ser financiado.-

d) Las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que desarrollen actividades relacionadas con la actividad ovina en el marco de la Ley Nacional N° 25422 "Para la Recuperación de la Ganadería Ovina" y Ley Provincial N° 1981 que adhiere a aquella, con destino a proyectos integrales con inversión en Activo Fijo y Capital de Trabajo.-

La Autoridad de Aplicación definirá qué debe entenderse como "Proyecto Asociativo" a los efectos de su categorización respecto a los beneficiarios del inciso c) del presente artículo"

Modificado por art. 1º del Decreto 3334-2009

Complementado por Resolución –MPcción- 112-2010.-

 

Texto anterior dado por Decreto 2696-2005 (B.O. 2663)

 Establécense como destinatarios del presente programa:

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipados, residentes en el lugar de implementación de los proyectos.

b) Las sociedades regulares o irregulares y cooperativas, con capacidad económica para obligarse financieramente y técnica para concretar proyectos productivos rentables.

Deberá tratarse de proyectos que inicien o desarrollen actividad vinculada a los sectores  agropecuarios, minero, industrial, turístico, comercial y de servicios de apoyo a dichos sectores, tanto que se inicien o lo desarrollen en forma incipiente o que sean empresas en marcha, con destino a bienes de capital y/o capital de trabajo. En todos los casos la Comisión Ejecutora Provincial deberá, previo análisis de los informes técnicos correspondientes, aprobar los proyectos que resulten jurídicamente admisibles, técnicamente factibles, económicamente rentables y financieramente viables.

Será condición necesaria para los proyectos nuevos o incipientes a efectos de acceder al presente programa, acreditar capacitación, experiencia en la actividad, o suscribir acta compromiso de realización de la misma en el primer año de desarrollo del proyecto.

c) Los beneficiarios del Subprograma "Primer Emprendimiento" cuyo proyecto, individual o asociativo, fuera seleccionado en el marco de dicho subprograma para ser financiado.

Ningún beneficiario del presente programa podrá acceder a un nuevo préstamo en el marco de la presente línea, sin haber cancelado totalmente el préstamo anterior. La Autoridad de Aplicación definirá qué debe entenderse como "Proyecto Asociativo" a los efectos de su categorización respecto a los beneficiarios del inc. c) del presente artículo.

Texto Anterior sustituido por el Decreto 1900-2004 (B.O. 2601)

 

 

Artículo 5°.- El otorgamiento de créditos a beneficiarios de los Incisos a), b, c) y d) del artículo 3º del presente Decreto, de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza solidaria en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación; los créditos que superen dicho monto y hasta la suma máxima posible a acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la Autoridad de Aplicación por un monto máximo en pesos equivalente al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto otorgado en tal carácter, para cubrir el capital, intereses, costas, multas u otros conceptos, en los términos de los artículos 2189 y 2193 del Código Civil y Comercial.

El aforo mínimo exigible para el caso de constitución de garantía real, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del capital prestado.

Serán a cargo del beneficiario del crédito los gastos que demande la constitución, sustitución, reinscripción y cancelación de las garantías ofrecidas.

Texto Incorporado por Decreto 638-2015 (B.O.3176)-

 

            Texto anterior dado por art. 2º del Decreto 373-2012.

            El otorgamiento de créditos a beneficiarios de los Incisos a), b) y d) del artículo 3° del             presente Decreto, de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), queda condicionado a la             constitución de garantía personal y/o fianza solidaria en las condiciones que determine la             Autoridad de Aplicación; los créditos que superen dicho monto y hasta la suma máxima             posible a acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la             Autoridad de Aplicación; en todos los casos por el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos             acordados.

            El otorgamiento de créditos a beneficiarios del inciso c) del artículo 3° del presente Decreto,           si es proyecto individual hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000,00) queda             condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza solidaria en las condiciones que      determine la Autoridad de Aplicación; los créditos que superen dicho importe y hasta la suma    máxima posible de acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de        la Autoridad de Aplicación. Para los proyectos asociativos, se otorgarán a sola firma con             constitución de garantía solidaria entre los socios o fianza solidaria de terceros por el total, en        las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, en todos los casos hasta el CIEN             POR CIENTO (100%) de los montos acordados.

            Serán a cargo del beneficiario del crédito los gastos que demande la constitución, sustitución,      reinscripción y cancelación de las garantías ofrecidas.

 

   Texto anterior dado por Decreto 1057-2000.

   Articulo 5: Texto derogado por el artículo 2 del Decreto 1057/2000.

 

Artículo 6°.- Los créditos a otorgar por primera vez a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 4° del presente Decreto, serán de los siguientes montos:

a) Proyectos nuevos o de desarrollo incipiente: podrán aceptarse proyectos y otorgar financiación hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) por proyecto. Se podrá financiar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto.-

b) Proyectos de empresa en marcha: podrá otorgarse hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.00,00) financiándose hasta el CIEN POR CIENTO ($100%) del proyecto presentado; hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) financiándose hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del proyecto presentado y hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) financiándose hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto presentado.-

Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso c) del artículo 4° del presente Decreto, serán de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), tanto para proyectos individuales como proyectos asociativos, financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado.

Los créditos a  otorgar a los beneficiarios del inciso d) del  artículo 4° del  presente  Decreto,  serán  de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado.-

A los fines de la determinación de los intereses correspondientes, la Autoridad de Aplicación establecerá la tasa nominal anual a aplicar en cada caso.

Modificado por art. 2º del Decreto 3334-2009

 

Texto Anterior dado por Decreto 2696-2005, B.O. 2663

 Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inc. a) y b) del artículo 4° serán de los siguientes montos:

a) Proyectos nuevos o de desarrollo incipiente: podrán aceptarse proyectos y otorgar financiación hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) por proyecto en hasta DOS (2) etapas, desembolsándose en la primera etapa hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), quedando condicionado el segundo desembolso a la rendición de la aplicación de los fondos por parte del beneficiario y a la verificación y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación. Los desembolsos se consolidarán en un solo préstamo a la fecha el último desembolso o de la efectivización de la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación para los casos de desistimiento total o parcial, por parte del BENEFICIARIO, respecto a la segunda etapa.

El incumplimiento por parte del BENEFICIARIO de las obligaciones asumidas en cada etapa será causal de caducidad.

Se financiará hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) del proyecto.

b) Proyectos de empresa en marcha: podrá otorgarse hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) financiándose hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) del proyecto presentado; hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) financiándose hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del proyecto presentado y hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) financiándose hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto presentado.

Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inc. c) del artículo 4° serán de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) para proyectos individuales y de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) para proyectos asociativos.

A los fines de la determinación de los intereses correspondientes, la Autoridad de Aplicación establecerá una tasa nominal anual que se regulará, en cada caso, entre un mínimo equivalente a la TASA LIBO, y una máxima del DIEZ POR CIENTO (10%), vencida sobre saldos."

Modificado por el artículo 1º del Decreto 385-2008

Modificado por el Decreto 890-2005

Sustituido por el Decreto 1900-2004 (BO 2601)

 

Artículo 7°.- Asimismo, para los beneficiarios del inciso a) y b) del artículo 3º, podrá otorgarse financiamiento a proyectos que requieran invertir solo en capital de trabajo y hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) para empresas que inicien la actividad o la desarrollen incipientemente y de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00) para empresas en marcha, con un plazo total para la cancelación de hasta CUATRO (4) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

Texto Incorporado por Decreto 638-2015 (B.O.3176)-

 

 

            Texto anterior dado por art. 3º del Decreto 373-2012.

           Asimismo, para los beneficiarios del inciso a) y b) del artículo 3°, podrá otorgarse            financiamiento a proyectos que requieran invertir solo en capital de trabajo y hasta la suma            de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) para empresas que inicien actividad o la desarrollen            incipientemente y de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) para empresas en marcha,            con un plazo total para la cancelación de hasta CUATRO (4) años, el que podrá incluir un            período de gracia para el pago del capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

 

   Texto Anterior dado por art. 3º Decreto 3334-2009

  Artículo 7°.- El otorgamiento de créditos a beneficiarios de los Incisos a, b) y d)           del artículo 4° del presente Decreto, de hasta PESOS TREINTA MIL ($   30.000,00), queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza      solidaria; los créditos que superen dicho monto y hasta la suma máxima posible a            acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la          Autoridad de Aplicación; en todos los casos por el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos acordados.-

   El otorgamiento de créditos a beneficiarios del inciso c) del artículo 4° del    presente Decreto, si es proyecto individual hasta PESOS TREINTA MIL ($    30.000,00) queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza      solidaria; los créditos que superen dicho importe y hasta la suma máxima posible   de acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la            Autoridad de Aplicación. Para los proyectos asociativos, se otorgarán a sola firma             con constitución de garantía solidaria entre los socios o fianza solidaria de          terceros por el total, en todos los casos hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de     los montos acordados.-

   Serán a cargo del beneficiario del crédito los gastos que demande la constitución,       sustitución, reinscripción y cancelación de las garantías ofrecidas."

   Modificado por art. 3º Decreto 3334-2009

 

Texto Anterior dado por Decreto 2696-2005, B.O. 2663

El otorgamiento de créditos a beneficiarios del inc. a) y b) del artículo 4° de hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) y queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza solidaria; los créditos de más de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) y hasta la suma máxima posible a acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la Autoridad de Aplicación; en todos los casos por el CIENTO POR CIENTO (100%) de los montos acordados.

El otorgamiento de créditos a los beneficiarios del inc. c) del artículo 4° si es proyecto individual hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza solidaria; los créditos de más de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) y hasta la suma máxima posible de acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Para los proyectos asociativos, se otorgarán a sola firma con constitución de garantía solidaria entre los socios o fianza solidaria de terceros por el total, en todos los casos hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) de los montos acordados.

Serán a cargo del beneficiario del crédito los gastos que demande la constitución, sustitución, reinscripción y cancelación de las garantías ofrecidas.

Modificado por art. 1º Decreto 385-2008

Sustituido por el Decreto 1900/04, B.O. 2601

 

Artículo 8°.- El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado y los intere­ses pactados si existieran, se establece en hasta SIETE (7) años en total. Dicho término podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses."

Las ampliaciones de préstamo podrán otorgarse con un período de gracia de hasta DOCE (12) meses y de hasta CINCO (5) años más para el reembolso del capital am­pliado.

Modificado por art. 4 del Decreto 3334-2009

 

Texto Anterior dado por  Decreto 2696-2005, B.O. 2663

Los plazos de reintegro para la cancelación del capital prestado y los intereses pactados se establece en hasta SIETE (7) años en total, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

Para el caso de préstamos otorgados a beneficiarios del inc. a) y b) del artículo 4º en DOS (2) etapas, los plazos se contarán desde la fecha de consolidación, pero los intereses se devengarán desde la efectivización de cada etapa y los correspondientes al primer desembolso se deberán cancelar dentro del período de gracia acordado."

Sustituido por el Decreto 1900/04, BO 2601

 

 

Artículo 9°.- Las condiciones particulares a que deben sujetarse los créditos acordados, serán definidas por la Autoridad de Aplicación, y se ajustarán al resultado de la evaluación técnica, económica, financiera y jurídica del proyecto. El pago de los intereses durante el período de gracia se realizará en forma trimestral, y durante el período de amortización, la cancelación de capital e intereses se podrá pactar en cuotas con una frecuencia no mayor al año cada una. La Autoridad de Aplicación queda facultada para, cuando razones fundadas lo hagan necesario, adecuar los montos y garantías del presente Programa.

Los beneficiarios del presente Programa podrán acceder a una ampliación del préstamo oportunamente otorgado en el marco del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se corresponda con inversiones destinadas a concretar una ampliación del proyecto objeto de la primera financiación, debidamente fundamentada técnicamente.

b) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00).

c) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00).

d) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00).

e) En cada caso de los planteados se deberá cumplimentar lo necesario para garantizar la operación total del monto prestado y lo adeudado por el préstamo acordado en primer término, todo en conjunto y en los términos del artículo 5º del presente Decreto.

Texto Incorporado por Decreto 638-2015 (B.O.3176)-

 

 

            Texto anterior dado por art. 4º del Decreto 373-2012.

            Las condiciones particulares. a que deban sujetarse los créditos acordados, serán   definidas por la Autoridad de Aplicación, y se ajustarán al resultado de la             evaluación técnica, económica, financiera y jurídica del proyecto. El pago de los             intereses durante el período de            gracia se realizará en forma trimestral, y durante            el período de amortización, la cancelación de capital e intereses se podrá   pactar en cuotas con una frecuencia no mayor al año cada una.

            La Autoridad de Aplicación queda facultada para, cuando razones fundadas lo hagan             necesario, adecuar los montos y garantías del presente Programa.

            Los beneficiarios del presente Programa podrán acceder a una ampliación del préstamo             oportunamente otorgado en el marco del mismo, cuando se cumplan las siguientes             condiciones:

            a) Se corresponda con inversiones destinadas a concretar una ampliación del proyecto objeto de la primera financiación, debidamente fundamentada técnicamente.

            b) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la             ampliación, no menos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital original prestado, podrá   otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS CIENTO            CINCUENTA MIL ($ 150.000,00).

            c) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la             ampliación, no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital original prestado,             podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS             DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00).

            d) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la             ampliación, no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital original prestado, podrá             otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS             TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00).

            e) En cada caso de los planteados se deberá cumplimentar lo necesario para garantizar la             operación total por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto prestado y adeudado en             conjunto.

 

Texto anterior dado por Decreto 2696-2005, B.O. 2663

Artículo 9°.- Asimismo, para los beneficiarios del inc. a) y b) del artículo 4°, " podrá otorgarse financiamiento a proyectos que requieran invertir solo en capital de trabajo y hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) para empresas que inicien actividad o la desarrollen incipientemente y de hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) para empresas en marcha, con un plazo total para la cancelación de hasta CUATRO (4) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses."

Modificado por  Decreto 2696-2005, B.O. 2663

Sustituido por el Decreto 1900/04, BO 2601

 

Artículo 10 .- Todos los plazos se contarán por días corridos.

Modificado por  Decreto 2696-2005, B.O. 2663

Sustituido por el Decreto 1057/00

 

Artículo 11: Las condiciones particulares a que deban sujetarse los créditos acorda­dos, serán definidos por la Autoridad de Aplicación, y se ajustarán al resultado de la evaluación técnica, económica, financiera y jurídica del proyecto. El pago de los intereses durante el período de gracia se realizará en forma trimestral, y durante el período de amortización, la cancelación de capital e intereses se podrá pactar en cuotas con una frecuencia no mayor al año cada una.-

La Autoridad de Aplicación queda facultada para, cuando razones fundadas lo hagan necesario, adecuar los montos y garantías del presente programa.

Los beneficiarios del presente programa podrán acceder a una ampliación del préstamo oportunamente otorgado en el marco del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Se corresponda con inversiones destinadas a concretar una ampliación del proyecto objeto de la primera financiación, debidamente fundamentada técnicamente.-0

b) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).-

c) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00).

d) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).-

e) En cada caso de los planteados se deberá cumplimentar lo necesario para garantizar la operación total por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto prestado y adeudado en conjunto."

Modificado por art. 5 del Decreto 3334-2009

 

Texto Anterior dado Decreto 947-1997

Las condiciones particulares a que deban sujetarse los créditos acordados, serán definidos por la Autoridad de Aplicación conforme a la propuesta de la Comisión Ejecutora Provincial, las que se ajustarán al resultado de la evaluación técnica, económica, financiera y jurídica del proyecto.  El pago de los intereses durante el periodo de gracia se realizará en forma trimestral, pudiendo ser los pagos de amortización del capital e intereses, durante el periodo de amortización, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.

 

Artículo 12.- Apruébanse los modelos generales de CONTRATO DE MUTUO Y CON­TRATO DE MUTUO - AMPLlACIÓN DE PRÉSTAMO, que deberán suscribirse para el otorgamiento de créditos del presente Programa, que como Anexo I y Anexo II respectivamente, forman parte del presente Decreto. A los mencionados contratos se les podrá quitar o introducir cláusulas que contemplen, exclusivamente, cuestiones propias de cada proyecto aprobado.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para reformar los modelos de formularios a utilizar en la formulación y evaluación de proyectos.

Los créditos  a  otorgar a los beneficiarios del inciso c) del artículo 4° del presente Decreto se ajustarán además, a lo estipulado en el Subprograma "Primer Emprendimiento" en lo particular al mismo.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones establecidas por el presente Decreto, será causal de caducidad de los beneficios otorgados.

Modificado por art. 6º del Decreto 3334-2009

 

TEXTO ANTERIOR dado por Decreto 2696-2005  (B.O. 2663)

Apruébase los modelos de Contrato de Mutuo que deberán suscribirse para el otorgamiento de créditos del presente programa, los que como Anexo I y II forman parte del presente Decreto.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para reformar los modelos de formularios a utilizar en la formulación y evaluación de los proyectos,

Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inc. c) del artículo 4º del presente Decreto se ajustarán además, a lo estipulado en el Subprograma "Primer Emprendimiento" en lo particular al mismo.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones establecidas por el presente Decreto, será causal de caducidad de los beneficios otorgados."

Sustituido por el Decreto 1900/04 (BO 2601)

 

Artículo 13:  Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a la partida presupuestaria 0G-41-0-740-2-70-02-06-02-00-3130- PRÉSTAMO DESARROLLO PRODUCTIVO o partida presupuestaria 0-G-41-0-790-2-70-2-6-2-00-4520-PRIMER EMPRENDIMIENTO, según el caso.

Modificado por art. 7º del Decreto 3334-2009

 

Texto Anterior dado por Decreto 947-1997

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán, imputados a la partida presupuestaria 0-G-1-12-0-740-2-070-02-06-02-000-3130 PREST. DESARROLLO PRODUCTIVO.

 

Artículo 14: Facúltase a la Autoridad de aplicación a conceder ampliaciones de pla­zos o diferimientos de pago o refinanciaciones de deudas u otras medidas que aporten soluciones a situaciones de emergencia o gravedad debidamente justificadas y/o certificadas, a beneficiarios de préstamos vigentes o que se acuerden por el presente programa.

La Autoridad de Aplicación dictará la normativa que permita cumplir con el otorgamiento de los beneficios previstos.

Modificado por art. 8º del Decreto 3334-2009

 

Texto Anterior Decreto 947-1997

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda, Obras y servicios Públicos.

 

Artículo 15: Se entiende por situación de emergencia aquella debidamente declara­da en el ámbito nacional y/o provincial, u otras que surjan de informe técnico fundado emitido por la Autoridad de Aplicación del área correspondiente.

Se entiende por situación de gravedad aquella que involucre a un conjunto de beneficiarios de préstamos, que desarrollen actividades afines y que estén afectados por un factor común propio de la operatoria de que se trate o externo, debidamente avalado con informe técnico de autoridad competente.

Modificado por art. 9º del Decreto 3334-2009

Texto Anterior Decreto 947-1997

Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese publíquese y pase al Ministerio de la Producción.

 

Artículo 16: Establézcase que aquellos préstamos vigentes a la fecha y que fueran otorgados con reembolsos ajustados a valor producto o con tasa de interés variable ajustada, devengarán, a partir del dictado del presente Decreto, únicamente la tasa de interés vigente para el programa de apoyo a proyectos productivos.

Incorporado por art. 10º del Decreto 3334-2009

 

 

 

 


 

ANEXO I

 

CONTRATO DE MUTUO

Texto dado por artículo 6º del Decreto Nº 3334-2009

 

ANEXO I

CONTRATO DE MUTUO

 

Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/la señor/a Director/a General de Asistencia Financiera a PYMES, …………………., DNI Nº ………………………….., y el señor……………….., DNI Nº ………………, en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan celebrar el presente Contrato de Mutuo con garantía ……………, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias:

 

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL BENEFICIARIO en carácter de préstamo, la suma de PESOS……………. ($............), con destino a la financiación de un proyecto ………..........

………………………………………………………………………………………………………………………………..

 

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto presentado y aprobado por EL MINISTERIO. Asimismo se obliga a presentar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación respaldatoria de la inversión comprometida, como de toda otra documentación y/o información a la que se obligue por el presente contrato o que a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario aportar a efectos de evaluar el desempeño del proyecto financiado y/o detectar problemas, con el objetivo de promover acciones conjuntas que permitan encauzar su solución.

 

TERCERA: El monto otorgado generará un interés del …………….. POR CIENTO (………%), anual vencido sobre saldo de Capital, otorgándose a EL BENEFICIARIO un plazo de gracia de …………………. (……)  meses para amortización de capital y un plazo de ………. (….) meses para su total cancelación, bajo sistema alemán. Durante el período de gracia los intereses se abonarán en ……………………….. (……..) cuotas, integradas por PESOS ………………… ($..............) de capital cada una, con más intereses sobre saldo pactados. Las cuotas se abonarán entre los días ………….y………….. hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta Nº 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al “Gobierno de la Provincia de La Pampa – Rentas Generales”.

 

CUARTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) más la tasa establecida en la Cláusula TERCERA.

 

QUINTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, el BENEFICIARIO constituirá garantía………….….… (En caso de garantía real debe adicionarse el siguiente texto: “por un monto máximo en pesos equivalente al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto otorgado en carácter de crédito)”.

Texto incorporado por Decreto Nº 638-2015 (B.O.3176)-

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 3334-2009:A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía …………………………… con aforo del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito otorgado.

 

SEXTA: No habiendo acreditado la capacitación requerida por el artículo 4º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, EL BENEFICIARIO asumirá el compromiso de realizar cursos y/o seminarios vinculados a la actividad a desarrollar, dentro del plazo de DOCE (12) meses de efectivizado el crédito. Asimismo, deberá presentar los correspondientes certificados dentro del plazo de QUINCE (15) días de recibidos los mismos.

 

SÉPTIMA: El incumplimiento por parte de EL BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses fijados.

 

OCTAVA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el  3º Piso de Casa de Gobierno y EL BENFICIARIO  en ……………………………………………………………………………………………………………………………

 

Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los ………….. días del mes de …………………… de dos mil ……………………

       

 

 

         


 

 

ANEXO II

 

CONTRATO DE MUTUO – AMPLIACIÓN DE PRESTAMO

Texto dado por artículo 6º del Decreto Nº 3334-2009

 

Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/la señor/a Director/a General de Asistencia Financiera a PYMES, …………………., DNI Nº ………………………….., y el señor……………….., DNI Nº ………………, en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan celebrar el presente Contrato de Mutuo de Ampliación de Préstamo, con garantía ……………, en el marco de lo establecido en el artículo 11 último párrafo del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias:

 

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL BENEFICIARIO en carácter de ampliación del préstamo otorgado por Resolución Nº ……………. de fecha……………………….., la suma de PESOS……………. ($............), con destino a la financiación de la ampliación del proyecto ……….....................……………………………………… destinado a …………………………………………

 

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto ampliado presentado y aprobado por EL MINISTERIO, y se obliga a rendir y presentar ante la Autoridad de Aplicación, la documentación respaldatoria que acredite la inversión. Asimismo en toda oportunidad que la Autoridad de Aplicación lo requiera por razones de seguimiento y control de los créditos otorgados, deberá permitir efectuar las inspecciones y verificaciones que se estimen conveniente poniendo a disposición de la misma la documentación respaldatoria de toda la inversión comprometida, como de toda otra documentación y/o información a la que se obligue por el presente contrato y el contrato original o que a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario aportar a efectos de evaluar el desempeño del proyecto financiado y/o detectar problemas, con el objetivo de promover acciones conjuntas que permitan encauzar su solución.

 

TERCERA: El monto otorgado generará un interés del …………….. POR CIENTO (………%), anual vencido sobre saldo de Capital, devengándose desde el primer desembolso, otorgándose a EL BENEFICIARIO un plazo de gracia de …………………. (……)  meses para amortización de capital y un plazo de ………. (….) meses para su total cancelación, bajo sistema alemán. Durante el período de gracia los intereses se abonarán en ……………………….. (……..) cuotas, integradas por PESOS ………………… ($..............) cada una. Durante la amortización se abonarán ………………. (………) cuotas………………, integradas por PESOS …………………. ($...............) de capital cada una, con más intereses sobre saldo pactados. Las cuotas se abonarán entre los días ………….y………….. hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta Nº 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al “Gobierno de la Provincia de La Pampa – Rentas Generales”.

 

CUARTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) más la tasa establecida en la Cláusula TERCERA.

 

QUINTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, el BENEFICIARIO constituirá garantía ……………,”por un monto máximo en pesos equivalente al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto otorgado en carácter de crédito.

Texto incorporado por Decreto Nº 638-2015 (B.O.3176)-

Texto anterior dado por Decreto Nº 3334-2009: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía …………………………… con aforo del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito otorgado, la que se constituirá por el total en el momento del otorgamiento sobre el bien………………………………………………………

 

SEXTA: El incumplimiento por parte de  EL BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses fijados.

 

SÉPTIMA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el  3º Piso de Casa de Gobierno y EL BENFICIARIO  en ……………………………………………………………………………………………………………………………

 

Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los ………….. días del mes de …………………… de dos mil ……………………

       


TEXTO ANTERIOR dado por Decreto 2696-2005, B.O. 2663.

 

ANEXO I

CONTRATO DE MUTUO - ÚNICO DESEMBOLSO.

 

Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/la señor/a Director/a de Programación Económica, …… y el señor ….., DNI N° con domicilio real en calle N° …. de la ciudad de …., casado en..... nupcias con …., DNI N°….., en adelante EL BENEFICIARIO,acuerdan celebrar el presente contrato de mutuo con garantía …., en el marco de lo establecido en el Decreto N° 947/97 y sus modificatorias:

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga al BENEFICIARIO en carácter de préstamo, la suma de PESOS.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . ..($ .. .. ...) con destino a la Financiación de su proyecto……........................

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto presentado y aprobado por EL MINISTERIO, y se obliga a presentar, ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación en oportunidad de realizar el seguimiento y control de los créditos otorgados, la documentación respaldatoria de la inversión comprometida.

TERCERA: El monto otorgado generará un interés del ….. POR CIENTO (... %), anual vencido sobre saldo de Capital, otorgándose al BENEFICIARIO un plazo de gracia de …. (...) meses para amortización de capital y un plazo de …. (…) meses para su total cancelación. Durante el período de gracia los intereses se abonarán en ..... (... ) cuotas de PESOS …. ($ .....) cada una, que se abonarán entre los días …. y ….. hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta N° 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al "Gobierno de la Provincia de La Pampa Rentas Generales".

CUARTA: Las partes acuerdan que el crédito se amortizará en …. (….) cuotas.......de PESOS.... ($..) cada una, que se abonarán entre los días y ...hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta N° 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al "Gobierno de la Provincia de La Pampa - Rentas Generales" .

QUINTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) más de la tasa establecida en la cláusula tercera.

SEXTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía... por el CIENTO POR CIENTO (100%) del crédito acordado.

SEPTIMA: No habiendo acreditado la capacitación requerida por el artículo 4° del Decreto N° 947/97 y sus modificatorios, EL BENEFICIARIO asumirá el compromiso de realizar curso y/o seminarios vinculados a la actividad a desarrollar, dentro del plazo de doce (12) meses... de efectivizado el crédito. Asimismo deberá presentar los correspondientes certificados dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibidos los mismos.

OCTAVA: EL BENEFICIARIO deberá presentar, por cada vencimiento de cuota dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, el respectivo comprobante que acredite el depósito de la misma ante EL MINISTERIO.

NOVENA: El incumplimiento por parte del BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados; el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las, sumas prestadas, con más los intereses fijados.

DECIMA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el 3° Piso de Casa de Gobierno y EL BENEFICIARIO en ..............................

Leído y ratificado en su totalidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los …. días del mes de …. de dos mil ….

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

CONTRATO DE MUTUO - MÚLTIPLE DESEMBOLSO.

Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/a señor/a Director/a de Programación Económica,….. y el señor …, DNI N°….. con domicilio …. real en calle …. N°… de la ciudad de…., casado en .... nupcias con ..., DNI N°…, en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan celebrar el presente contrato de mutuo con garantía, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 947/97 y sus modificatorias:

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga al BENEFICIARIO en carácter de préstamo, la suma total de PESOS …. ($...) con destino a la financiación de su proyecto ………, el que se hará efectivo en DOS (2) etapas. El primer desembolso por la suma de PE-SOS………………($...) destinado a….y el se-gúndo por la suma de PESOS….($....) des-tinado a……..El segundo desembolso se efectivizará previa rendición de la inversión del primer tramo por parte del BENEFICIARIO, y su verificación y aprobación por la Autoridad de Aplicación.

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto presentado y aprobado por EL MINISTERIO, y se obliga a rendir y presentar ante la Autoridad de Aplicación dentro de los…....días de efectivizado, la documentación respaldatoria que acredite la inversión del primer tramo. Asimismo, en toda oportunidad que la Autoridad de Aplicación lo requiera por razones de seguimiento y control de los créditos otorgados, deberá permitir efectuar las inspecciones y verificaciones que se estimen conveniente poniendo a disposición de la misma la documentación respaldatoria de toda la inversión comprometida.

TERCERA: El monto otorgado generará un interés del …..POR CIENTO (...%), anual vencido sobre saldo de Capital, devengándose desde el primer desembolso, otorgándose al BENEFICIARIO un plazo de gracia de…… (….) meses para amortización de capital y un plazo de…..(….) meses para su total cancelación. Durante el período de gracia los intereses se abonarán en…..(.....) cuotas….. de PESOS……. ($......) cada una, que se abonarán entre los días……y……..hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta N° 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al "Gobierno de la Provincia de La Pampa - Rentas Generales".

CUARTA: Las partes acuerdan que el crédito se amortizará en …. (…….) cuotas........de PESOS … ($.....) cada una, que se abonarán entre los días .... y ..... hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta N° 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al "Gobierno de la Provincia de La Pampa - Rentas Generales".

QUINTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) más de la tasa establecida en la cláusula tercera.

SEXTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía... ... por el CIENTO POR CIENTO (100%) del crédito acordado, la que se constituirá por el total en el momento del otorgamiento sobre el bien . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... ó con cada etapa, correspondiendo a la primera etapa garantía sobre ….y para la etapa final sobre.... SEPTIMA: EL MINISTERlO podrá no autorizar el desembolso de la segunda etapa por razones de incumplimiento por parte del BENEFICIARlO o imputables a éste, el que será notificado y deberá subsanar tal incumplimiento. Transcurridos sesenta (60) días desde la notificación si persistiera el incumplimiento, el crédito podrá ser declarado caduco en los términos de la cláusula décima.

Asimismo, EL BENEFICIARlO podrá desistir de todo o parte del desembolso de la segunda etapa, lo que deberá comunicar en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación, quien evaluará su aceptación teniendo en cuenta la factibilidad del proyecto. De ser aceptada el monto del crédito otorgado será el que corresponda a los efectivos desembolsos realizados. De no ser aceptada será declarado caduco.

OCTAVA: No habiendo acreditado la capacitación requerida por el artículo 4° del Decreto N° 947/97 y sus modificatorios, EL BENEFICIARIO asume el compromiso de realizar cursos y/o seminarios vinculados a la actividad a desarrollar, dentro del plazo de doce (12) meses de desarrollo del proyecto aprobado. Asimismo deberá presentar los correspondientes certificados dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibidos los mismos.

NOVENA: EL BENEFICIARlO deberá presentar, por cada vencimiento de cuota dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, el respectivo comprobante que acredite el depósito de la misma ante EL MINISTERlO.

DECIMA: El incumplimiento por parte del BENEFICIARlO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de  las sumas prestadas, con más los intereses fijados.

DECIMA PRIMERA: Para ,todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERlO en el 3° Piso de Casa de Gobierno y EL BENEFICIARlO en...............

Leído y ratificado en su totalidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los …. días del mes de ……de dos mil ......

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.