Decreto N° 925-2020

Habilítase el día domingo 17 de mayo de 2020 encuentros familiares en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3414 del 15-05-20.-

Dictado el 15-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- HABILÍTASE el día domingo 17 de mayo de 2020, en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas, ENCUENTROS FAMILIARES en domicilios particulares en el ámbito de la Provincia, de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente.

 

Artículo 2º.- RECOMIÉNDASE a los fines de la habilitación dispuesta por el artículo anterior las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:

- El USO del cubre nariz, boca y mentón, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 825/2020.

- Los encuentros NO sean de más de DIEZ (10) personas.

- Se lleven a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, que cuenten con suficiente ventilación y aireación.

- No compartir el mate o infusiones.

- No compartir utensilios, vajillas.

- Distanciamiento social, con un mínimo de dos (2) metros.

- Contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o uso de alcohol al 70% diluido o en gel).

- Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo - uso de pañuelos descartables)

 

La habilitación del artículo anterior NO ALCANZA a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus - Covid 19 (tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.

 

Artículo 3°.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general a ACTUAR CON COMPROMISO, SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades ACONSEJADAS y las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 4º.- ORDÉNASE, en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación.

 

Artículo 5°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20, prorrogado por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20, dispondrán, en coordinación con las Autoridades competentes Provinciales, los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.