Decreto N° 920-2020

Modifica del Decreto N° 764/20 sobre actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.[i]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3413 del 14-05-20.-

Dictado el 14-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- SUSTITÚYASE el párrafo segundo del punto “1.-” del “ANEXO I”, del Decreto Nº 764/20, modificado por el Decreto N° 852/20, por el siguiente texto:

 

 “- Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes en el horario de 13:00 horas a 18:00 horas y los días sábados de 08:00 horas a 18:00 horas, cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.”

 

Artículo 2º.- SUSTITÚYASE el punto “2.-” del Decreto Nº 764/20, modificado por el Decreto N° 852/20, por el siguiente texto:

 

“2.- Colegios Profesionales y Cajas Previsionales y de Seguridad Social - Podrán abrir sus puertas para la atención a colegiados/asociados/público en general únicamente de lunes a viernes en el horario de 13:00 horas a 18:00 horas, y los días sábados de 08:00 horas a 18:00 horas. Para el caso de las sedes institucionales de Caja Forense de Abogados y Colegio de Abogados de la Pampa que funcionen en edificios judiciales de las distintas Circunscripciones judiciales provinciales la atención al público podrá efectuarse únicamente de lunes a viernes en el horario de 07:00 horas a 12:30 horas. Deberá cumplirse en todos los casos con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.

- En ningún caso podrá atenderse los días domingos y feriados.

- Podrán concurrir y/o permanecer en el local el personal perteneciente al mismo y los colegiados, con las siguientes limitaciones espaciales obligatorias: -Máximo de una (1) persona perteneciente al local cada diez metros cuadrados (10m2).

-Máximo de un (1) colegiados/asociados/público en general por cada diez metros cuadrados (10m2).

-Total máximo de personas por cada diez metros cuadrados (10m2) de local, dos (2) personas –conforme al detalle que antecede-.”

 

Artículo 3º.- SUSTITÚYANSE los párrafos segundos de los puntos “4.-”, “6.-” y “7.-” del “ANEXO I”, del Decreto Nº 764/20, modificado por el Decreto N° 852/20, por el siguiente texto:

 

“- Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes en el horario de 13:00 horas a 18:00 horas y los días sábados de 08:00 horas a 18:00 horas, cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.”.

 

Artículo 4º.- SUSTITÚYANSE los párrafos cuartos de los puntos “4.-” y “6.-” y quinto del punto “7.-” del “ANEXO I”, del Decreto Nº 764/20, modificado por el Decreto N° 852/20, por el siguiente texto:

 

“- En ningún caso podrá atenderse al público los días domingos y feriados.”.

 

Artículo 5º.- INCORPÓRASE como punto “8.-” del “ANEXO I”, del Decreto Nº 764/20, modificado por el Decreto N° 852/20, el siguiente texto:

 

“8.- Casas de comida/food truck/restaurantes/rotiserías/heladerías /locales de venta de alimentos elaborados/locales comerciales destinados a la producción y venta de los mismos.

-Sin perjuicio de la habilitación horaria sin atención y presencia de público ya establecida, podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a domingo en el horario de 11:00 horas a 14:00 horas y de 20:00 horas a 23:00 horas, en los términos establecidos en el presente y cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.

- En ningún caso podrá atenderse al público en los horarios no habilitados.

- Podrán concurrir y/o permanecer en el comercio el personal perteneciente al mismo (propietario, empleado, etc.) y público en general, con las siguientes limitaciones espaciales obligatorias:

-Máximo de una (1) persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10m2).

-Máximo de un (1) cliente/público por cada diez metros cuadrados (10m2).

-Total máximo de personas por cada diez metros cuadrados (10m2) de comercio, dos (2) personas –conforme al detalle que antecede-.”

 

Artículo 6º.- INCORPÓRASE como punto “9.-” del “ANEXO I”, del Decreto Nº 764/20, modificado por el Decreto N° 852/20, el siguiente texto:

 

“9.- Agencias y Puestos Fijos Oficiales dependientes de D.A.F.A.S. (Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social – Instituto de Seguridad Social).

- Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a sábado en el horario de 13,00 horas a 21,00 horas, en los términos establecidos en el presente y cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-. - En ningún caso podrá atenderse al público los días domingos y feriados. - Podrán concurrir y/o permanecer en el comercio el personal perteneciente al mismo (propietario, empleado, etc.) y público en general, con las siguientes limitaciones espaciales obligatorias:

-Máximo de una (1) persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10m2).

-Máximo de un (1) cliente por cada diez metros cuadrados (10m2).

-Total máximo de personas por cada diez metros cuadrados (10m2) de comercio, dos (2) personas –conforme al detalle que antecede.

 

Artículo 7º.- El personal y/o los propietarios de los locales comerciales y las personas alcanzadas por los artículos 5º y 6º deberán cumplir con el “PROTOCOLO EPIDEMIOLÓGICO GENERAL PARA ACTIVIDADES HABILITADAS - CONTEXTO PANDEMIA - COVID 19”, y con el “PROTOCOLO PARTICULAR PARA LAS ACTIVIDADES DE VENTA DE MERCADERÍA ELABORADA Y NO ELABORADA, REPUESTOS Y ACCESORIOS, DE COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS, Y/O TODA OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL CON HABILITACIÓN MUNICIPAL Y COLEGIOS PROFESIONALES Y CAJAS PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL” contenido en ANEXO III - “PROTOCOLO EPIDEMIOLÓGICO PARTICULAR DE LA ACTIVIDAD”- del Decreto Nº 764/20, modificado por el Decreto N° 852/20.

 

Artículo 8º.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20, prorrogado por el D.N.U. N° 459/20, dispondrán, en coordinación con las Autoridades competentes Provinciales, los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 9º.- Ordénase, en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/2020, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación.

 

Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 16 de mayo de 2020.

 

Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[i] Nota: Título dado por el Digesto