DECRETO Nº 911-2013

INCORPORA AL DECRETO Nº 425/2013 EL ARTÍCULO 40 BIS.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3076 del 22-11-2013.-

Dictado el 05-11-2013.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 11366/13, caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA – S/PROYECTO DE DECRETO SOBRE INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES AL DECRETO Nº 425/13.-“; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 9/10 obra informe presentado por el Ministerio de Bienestar Social, respecto de las actividades de concientización, recreación y contención efectuadas en distintas dependencias de esa cartera;

 

Que entre las mismas se encuentran los talleres de capacitación en oficios, artes plásticas, producción y manipulación de alimentos, personificación de roles, expresión corporal, teatro y prácticas deportivas entre otros;

 

Que los mismo propician la adquisición de conocimientos y herramientas para la construcción de los vínculos familiares y sociales, la reflexión individual y/o grupal, la observación de prototipos de conductas propias, cultural o socialmente adquiridas y la forma de superación de prácticas, hábitos o paradigmas que colocan a quien las produce o recibe, en situación de vulnerabilidad bio-psico-social;

 

Que estas actividades resultan indispensables y complementarias del trabajo que realizan los respectivos equipos técnicos interdisciplinarios del organismo, aplicables a las áreas de niñez y adolescencia, discapacidad, adultos mayores y violencia familiar,

 

Que a las mismas corresponde sumar la transmisión de saber que realizan idóneos y especialistas, como forma de adquisición permanente y continua de recursos indispensables para abordar las problemáticas, sea q         ue éstos brinden su conocimiento a la comunidad en general o capaciten a los recursos humanos provinciales o comunales afectados a la atención y contención de las mismas; 

 

Que por resultar indispensable contar con idoneidad específica para el desarrollo de todas estas actividades, tales contrataciones deben realizarse en forma directa y por plazo determinado;

 

Que el artículo 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar los funcionarios que autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;

 

Que este Poder Ejecutivo determinó por Decreto Nº 425/13 los montos establecidos para los diferentes tramos de contrataciones como asimismo los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican cuando se aplican excepciones a las formas de contratación;

 

Que a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, la Ley Nº 3 de Contabilidad ha previsto el régimen excepcional de la contratación directa, en forma excepcional y restrictiva cuando razones de conveniencia y simpleza administrativa justifiquen su aplicación, hasta un monto determinado;

 

Que deben preverse, entonces, las situaciones que justifican la excepcion reservada como facultad del Poder Ejecutivo, pero que conviene delegar a menor nivel jerárquico, dado que se requiere privilegiar la celeridad en el suministro para no afectar un interés público;

 

Que por ello los Ministerios de Bienestar Social y Salud propician la ampliación del Decreto precitado, de modo de incorporar al régimen, los programas elaborados por ambas jurisdicciones para atender las situaciones descriptas;

 

Que corresponde acceder a lo solicitado y dictar el acto administrativo que autorice las contrataciones de referencia, habiéndose expedido sobre el particular la Asesoría Letrada Delegada de Gobierno actuante en el Ministerio de Bienestar Social y la Asesoría Letrada de Gobierno, actuante en el Ministerio de Salud;

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Incorpórase al Decreto N° 425/13, el artículo 40 Bis: "Artículo 40 Bis: Autorízase a los Ministros de Bienestar Social y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de $ 12.000,00, por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: "Talleres de Contención y Reinserción", "Capacitación y Supervisión y "Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psico-social.".-

 

El Decreto 425-2013 se encuentra derogado por el Decreto Nº 108-2015.

Actualmente este tipo de contrataciones directas están reguladas por el artículo 38º del Decreto 1656-2016 Decreto de montos vigente.

 

Artículo 2º.- Apruébanse los contenidos de los Programas citados en el artículo anterior que forman parte del presente Decreto como Anexos I, II y III respectivamente (S/Expte. Nº 11366/13).-

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social, de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-


ANEXO I DECRETO Nº 911/13

 

PROGRAMA: TALLERES DE CONTENCIÓN Y REINSERCION

 

OBJETIVOS:

 

Procurar el reconocimiento de conductas y pautas saludables de vida.

Lograr expresión verbal y corporal.

Reconocer habilidades propias y potenciarlas a través de su desarrollo.

Practicar la interacción, los roles e identificar paradigmas.

Ejercitar el cuerpo.

Incorporar a los hábitos de vida todas las expresiones del arte y la recreación.

Aprender técnicas y/u oficios.

Leer, hablar y escribir.

Incursionar en el uso de la tecnología: telefonía, computación, cajeros electrónicos, fotografía, etc.

Practicar deportes y promover el liderazgo deportivo.

 

DESTINATARIOS:

 

Niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia, discapacitados y adultos mayores en situación de vulnerabilidad bio-psico-social, así como pacientes de los servicios de salud mental y adicciones.

Adolescentes en conflicto con la ley penal.

 

PERFIL DE LOS TALLERISTAS:

 

Profesionales, técnicos o idóneos en las actividades citadas en el acápite “Objetivos”.

 

INCOMPATIBILIDAD:

 

Los talleristas se seleccionarán entre aquellos que no desempeñen ningún cargo remunerado en la Administración Pública Provincial.

 

PROVISION DE MATERIALES E INSUMOS:

 

Corresponde a cada tallerista la provisión de todo material o insumo necesario para la concreción de los respectivos talleres.

 

FORMA DE SUPERVISION Y EVALUACION:

 

La supervisión y evaluación será efectuada por el funcionario con cargo de Director en la escala de funcionarios públicos o rango superior del que dependa la atención de la población destinataria.  


ANEXO II DECRETO Nº 911/13

 

PROGRAMA DE CAPACITACION – SUPERVISION

 

OBJETIVOS:

 

Divulgar conocimientos específicos a la comunidad y/o capacitar a los recursos humanos provinciales o comunales afectados a la atención y contención de las problemáticas que abordan los Ministerios de Bienestar Social y de Salud.

Posibilitar la implementación de los programas nacionales y provinciales que, en el marco de la legislación nacional vigente, promueven el reconocimiento y empoderamiento de derechos, la permanencia de las personas en sus ámbitos familiares o centros de vida y el trabajo en redes de abordaje interdisciplinarias e interinstitucionales.

Supervisar o auditar programas, acciones y/o abordajes de problemáticas, realizar evaluaciones diagnósticas y/o efectuar propuestas de adecuación pertinentes en las áreas de incumbencia de los precitados Ministerios.

 

DESTINATARIOS:

 

Comunidad en general.

Organizaciones de la sociedad civil.

Recursos humanos provinciales y/o municipales afectados a la atención de programas implementados por los Ministerios de Bienestar Social y/o de Salud. Ministerios de Bienestar Social y/o de Salud cuando la acción consista en supervisión, auditoría y propuesta de adecuación de programas.

 

ACREDITACIÓN DE IDONEIDAD:

 

La acreditación de idoneidad se efectuará de acuerdo al ámbito de incumbencia de la especialidad, requiriéndose según el caso, título habilitante y/o certificaciones de capacitaciones recibidas.

En supuestos especiales, la autoridad podrá propiciar la contratación de personas reconocidas por su trabajo en la materia, detallando las razones que ameritan la selección del contratante.

 

FORMA DE EVALUACIÓN:

 

La supervisión y evaluación será efectuada por el funcionario con cargo de Director en la escala de funcionarios públicos o rango superior del que dependa la atención del programa.

 

INCOMPATIBILIDAD:

 

Los contratados se seleccionarán entre aquellos que no desempeñen ningún cargo remunerado en la Administración Pública Provincial.

 

TRASLADOS-INSUMOS-MATERIALES:

 

Cada contratado deberá afrontar con recursos propios todo gasto correspondiente a su traslado y alojamiento, así como de los insumos materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad.

 

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO:

 

Previo al requerimiento de la prestación, los interesados deberán presentar ante el Ministerio respectivo, copia del presente decreto, debidamente firmada.


ANEXO III DECRETO Nº 911/13

 

PROGRAMA DE CUIDADO Y ASISTENCIA POR IDONEOS A PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD BIO-PSICO-SOCIAL

 

OBJETIVOS:

 

Evitar institucionalizaciones, promoviendo vínculos familiares y la reinserción social que impida el abandono y el desarraigo.

Coadyuvar al cumplimiento de las prescripciones médicas y psicológicas dispuestas o recomendadas para los destinatarios.

Posibilitar las prácticas dispuestas en cada caso por los profesionales competentes y/o por las autoridades públicas competentes.

Dar cuenta de los avances periódicos observados en virtud del Programa.

 

DESTINATARIOS:

 

Niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia, discapacitados y adultos mayores en situación de vulnerabilidad bio-psico-social, así como pacientes de los servicios de salud mental y adicciones.

 

PERFIL DE LOS ASISTENTES:

 

Profesionales, técnicos o idóneos que acrediten formación o capacitación en la materia por autoridad pública competente.

 

FORMA DE EVALUACIÓN:

 

La supervisión y evaluación será efectuada por el funcionario con cargo de Director en la escala de funcionarios públicos o rango superior del que dependa la atención de la población destinataria del programa.

 

INCOMPATIBILIDAD:

 

Los asistentes se seleccionarán entre aquellos que no desempeñen ningún cargo remunerado en la Administración Pública Provincial.

 

TRASLADOS:

 

Casa asistente deberá afrontar con recursos propios todo gasto correspondiente al traslado que pudiera resultar necesario para el cumplimiento de la actividad.

 

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO:

 

Previo al requerimiento de la prestación, cada asistente deberá presentar ante el Ministerio respectiva, copia del presente Decreto, debidamente firmada.

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.