Decreto Nº908-2023

Créase un Fondo Fijo en la Subsecretaría de Coordinación Cultural. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3566 del 14-04-23.-

Dictado el 03-04-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.-Créase  un  Fondo  Fijo en la Subsecretaría de Coordinación Cultural, dependiente de  la  Secretaria  de  Cultura,  para  solventar  gastos  que  se originen por el funcionamiento del Programa “Fomento de la Comunidad Aborigen”, por el monto de $500.000,00

 

Artículo 2°.-A los efectos de lo determinado precedentemente la  Habilitación  de  Educación  y  Cultura  depositará  en  la cuenta bancaria abierta a tal efecto, la suma indicada en el artículo anterior, designándose responsables de la misma a las Señoritas Lorena Antonia RUBÍN DNI: N° 27.214.818 y Beatriz Eugenia CALDERÓN, D.N.I. N° 18.610.147.

 

Artículo 3°.-El Fondo Fijo mencionado en el artículo 1° estará sujeto  a  rendición  de  cuentas  mensual,  pudiendo  rendirse en períodos menores en caso de haberse invertido el 70 % del  monto  total.  Las  rendiciones  deberán  presentarse  ante la    Habilitación    de    Educación    y    Cultura,    las    que fiscalizadas   por   la   misma deberán   elevarse   a   la   de Subsecretaría     de     Coordinación     Cultural     para     la aprobación,  adjuntando  los  comprobantes  respectivos  y relación   detallada   de   los   mismos,   refrendada   por   los responsables  de  la  cuenta  señalada  en  el  Artículo  2°, correspondiendo   la   restitución   en   el   momento   de   la rendición.

 

Artículo 4°.-EI  presente  gasto  se  atenderá  con  cargo  a  la Jurisdicción: “Y”-Unidad de Organización-01-C 0-F  y F 510-01-011-02-02-01-000-9060-SERV. NO PER. -C.P.A-la  suma  de  $  300.000,00  con  cargo  a  la  Jurisdicción “Y”Unidad  de  Organización  01-C  0-F  y  F  510-01-011-01-02-01-000-9089-“BIENES  DE  CONSUMO -C.P.A-,  por la suma de $ 200.000,00, del presupuesto vigente.

 

Artículo 5º.-Los  responsables  deberán  presentar  la  última rendición  de  cuentas  del  ejercicio  con  una  anticipación mínima  de  5  días  antes  del  31  de  Diciembre  del  corriente año, procediendo a reintegrar simultáneamente el saldo no invertido de dicho fondo



[1] Nota: Título dado por el Digesto.