DECRETO Nº 890-2017

Declara en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, a explotaciones agrícolas, ganaderas y  agrícola-ganaderas

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3255 del 24-08-17.-

Dictado el 20-04-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 4687/17, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN -DIRECCIÓN DE AGRICULTURA- S/ EXTENSIÓN DE LO AMPLIADO EN SU DECLARACIÓN Y DECLARADO EN LOTES DE DEPARTAMENTOS DEL NORTE, NORESTE, Y ESTE PROVINCIAL Y NUEVA DECLARACIÓN EN ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO PROVINCIAL POR INUNDACIONES DE LOTES EN DEPARTAMENTOS DEL NOROESTE Y CENTRO EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en reunión extraordinario celebrada el día 6 de abril de 2017, la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria -creada por Ley Nº 1785- analizó y evaluó la situación de afectación por inundación por efecto de las excesivas precipitaciones ocurridas desde la última semana de marzo a dicha fecha sobre una importante área del norte, noreste, y este provincial, como así también ahora extendida hacia otras del noroeste y centro nuevamente afectadas por estas lluvias con registros pluviométricos casi sin precedentes en los últimos 100 años;

 

Que, en las áreas agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de toda esa gran región, este evento climático por su inusual frecuencia e intensidad ha provocado perjuicios de gran magnitud sobre las explotaciones rurales por los anegamientos en superficie y la falta de piso que los afecta, como así provocar nuevamente la casi total intransitabilidad de los caminos de la red terciaria, cortes de rutas nacionales y provinciales, y también provoca anegamientos en distintas localidades de esa gran área provincial (Bdo. Larroudé, Rancúl, Ing. Luiggi, Embajador Martini, Edo. Castex, Villa Marisol);

 

Que, y acorde a lo precedente, en esos predios la producción o capacidad de producción se ha visto hoy de nuevo muy gravemente afectada, incidiendo seriamente sobre la importante cosecha gruesa que en gran parte de esa área se avizoraba  ya que las perspectivas de realizarlas son muy pocas a casi nulas, y también de hacerla no llegar a poder sacarla de los campos, como así también impedir hoy la futura preparación de las sementeras para los cultivos de cosecha de invierno;

 

Que, y con respecto a la producción pecuaria de esos predios, esto ha provocado la pérdida de nuevas pasturas y verdeos de verano -afectando con esto en no pocos casos a las reservas de forraje realizadas, e imposibilitar también la preparación de las sementeras para la siembra de verdeos de invierno;

 

Que, y atento con lo expuesto, la ocurrencia de este nuevo y sin precedentes fenómeno climático continuará con sus serias consecuencias para las economías regionales por su escasa a nula producción granaria como también sobre los ciclos reproductivo y productivo de carne de los rodeos bovinos y ovinos, con crítica incidencia sobre la situación socio-económica de las poblaciones de esa región;

 

Que, en base al análisis de lo expuesto y debatido en el transcurso de la referida reunión, la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria propone recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la extensión de la ampliación en su vigencia de la declaración en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones según corresponda, de las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas ubicadas en áreas de lotes sobre la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y parte de Maracó y parte de los de Rancu, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó -según el artículo 2º del Decreto Provincial Nº 947/16-, y declarar en idéntica situación al resto de los Departammentos Rancúl y Trenel (abarcándolos en su totalidad), parte de otras áreas en los de Conhelo, Quemí-Quemú y también de Capital;

 

Que, de esta manera, los productores ubicados en las áreas a ampliar en su vigencia y también a declarar podrán tener acceso a los beneficios de la legislación en vigencia, tanto a nivel nacional como a nivel provincial;

 

Que, ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

Artículo1º.- Modificase la vigencia establecida por el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3561/16 con respecto al artículo 2º de Decreto Provincial Nº 947/16, desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.-

 

Artículo 2º.- Modificase la vigencia dispuesta por el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 3561/16, desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.-

 

Artículo 3º.- Declárase en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes en otras partes de los departamentos Conhelo y Quemú-Quemú, también en parte de Capital y en el resto de los de Trenel y Rancul (abarcándolos así en su totalidad), de acuerdo con el detalle de la siguiente nominación catastral a continuación:

DEPARTAMENTO TRENEL: Sección I, fracción D, lotes 9 al 12 y 18 al 20;

DEPARTAMENTO CONHELO: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1 al 14 y17 al 20;

Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25;

Sección VII, fracción D, lote 25;

DEPARTAMENTO QUEMÚ-QUEMÚ: Sección II, fracción B, lotes 3, 4, 8, 13 y 18 al 23;

DEPARTAMENTO CAPITAL: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25;

Sección II, fracción D, lote 4 al 7;

DEPARTAMENTO RANCUL: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25;

Sección VII, fracción B, lotes 1, al 5, 7 al 14 y 16 al 25;

Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20;

Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16;

 

Artículo 4º.- La medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 6 de abril hasta el 30 de septiembre de 2017.-

 

Artículo 5º.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios procederá a ampliar en su vigencia los certificados otorgados en virtud de los Decretos Provinciales N° 947/16 -ampliados anteriormente- y 3561/16, los que estarán sujetos a una previa verificación para determinar si continúan en situación e emergencia o desastre agropecuario según corresponda, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las área descriptas por los artículos 1° del Decreto Provincial 9 /16 y 2° del Decreto Provincial N° 3561/16. Este trámite deberá cumplimentarse dentro de los 60 días corridos, a partir de la fecha del presente Decreto.

 

Artículo 6º.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada -según el artículo 11 de la Ley N° 1785-, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores -no presentados con anterioridad- cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las áreas descriptas en los artículos 3° del presente Decreto, 1° del Decreto Provincial N° 947/16 y 2° del Decreto Provincial N° 3561/16. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 90 días corridos, a partir de la fecha del presente Decreto.-

 

Artículo 7º.- Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley N° 1785 y estar considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el área definida por los artículos 3° de este Decreto, 1° del Decreto Provincial N° 947/16 y 2° del Decreto Provincial N° 3561/16 deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que para ser considerados en estado de Desastre Agropecuario Provincial deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 80%.-

 

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad, de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.-