Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 885-2006

 

Modifica Reglamento Operatoria de Asistencia Financiera Individual

del Decreto 1478/04

 

Publicado en B.O. 2687 del

Dictado el 26-05-06.-

 

Artículo 1º.- Sustitúyanse los puntos 4.1 y 4.4. del Anexo Reglamento Operatoria de Asistencia Financiera Individual del Decreto Nº 1478/04, que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

 “4.1 Montos máximos financiables, cuotas orientativas de reembolsos e ingresos mínimos requeridos. El monto máximo a financiar ascenderá hasta $ 34.000,00 PARA CONSTRUCCIONES DE HASTA 60 M2.- El ingreso mensual libre afectable (punto 2.1.2) que se acredite determinará el monto máximo a financiar, y los metros cuadrados a construir deberán estar acorde al monto del crédito que se solicita.- El plazo de reembolso del crédito será de 20 años con la siguiente tasa de interés = del tres por ciento (3%) anual para ingresos mensuales libres de hasta $ 1.750,00, y cinco del por ciento (5%) anual para ingresos mensuales libres de hasta $ 3.500,00; tasa que podrá ser modificada por el IPAV si mediaren razones y circunstancias que así lo aconsejaran.- Podrán autorizarse adelantos de cuotas, en la forma establecida en el punto 4.5.2.- Esta operatoria no contempla situaciones con ingresos de más de $ 3.500,00. En todos los casos el IPAV financiará un 100%, de la asistencia aprobada conforme a los valores financiables enunciados en el punto 4.2” y

 

4.4. Interés y actualización de la operación: La asistencia financiera otorgada no devengará intereses durante el plazo de 12 meses desde el otorgamiento del anticipo financiero. Las tasas del 3% para ingresos de hasta $ 1.750,00 del 5% para ingresos de entre $ 1.751,00 a $ 3.500,00 podrán ser modificadas por el lPAV si mediaran razones y circunstancias que así lo justifiquen, pudiendo además capitalizar los intereses en forma mensual, sucesiva y automática, sin necesidad de interpelación previa hasta la total cancelación de la deuda de acuerdo al artículo 623 del Código Civil”.­

 

Artículo 2°.- Lo dispuesto en este Decreto será aplicable a las futuras solicitudes de préstamos individuales y         asimismo, para todas aquellas que al día de la fecha se encuentran en vías de tramitación.­