Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 875

 

Actividades de difusión, concientización, prevención, detección y

abordaje de problemáticas relacionadas con la salud

 

Dictado el 10-05-2005.-

Publicado en B.O. 2632 del 20-05-2005.-

 

 

Art. 1°.- Ratifícase el convenio celebrado el día 02 de mayo del año 2005 entre la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, con el propósito de realizar en forma conjunta, actividades de difusión, concientización, prevención, detección y abordaje de problemáticas relacionadas con la salud de acuerdo a los términos fijados en el mismo.-

 

CONVENIO DE COMPLEMENTACION

 

En la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los dos días del mes de Mayo de 2005, se reunen el señor Ministro de Bienestar Social, Dr. Rodolfo M. GAZIA, en representación de dicha cartera, en adelante el MINISTERIO y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, representada por su Presidente Sr. Jorge Osmar BONINO (DNI. 13.793.942), su Secretario Sr. Hugo Celeste MARTINA (L.E. 8.031.208) y su Tesorero Sr. Rafael Eduardo BARAYBAR (DNI. 10.074.779), todos ellos en representación de la precitada entidad, en adelante la CPE, y dicen:

Que el MINISTERIO, a través de sus áreas funcionales y en el marco de la descentralización que lleva adelante el Gobierno Provincial, implementa programas sanitarios y sociales que procuran la más amplia participación de la comunidad a través de sus organizaciones;

Que en este sentido, el Estatuto Social de la CPE establece, entre otros objetivos, la atención integral de la salud y la prestación de todo servicio que promueva el bienestar de los asociados y el de la comunidad;

Que por lo expuesto, el mancomunado trabajo que procure la difusión, concientización, prevención, detección y abordaje de problemáticas relacionada con la salud, en el amplio alcance que le otorga la legislación vigente, redundará positivamente para la comunidad y contribuirá a procurar una mejor calidad de vida de nuestros habitantes;

Que esta tarea no debe circunscribirse sólo a los aspectos de formal vinculación interinstitucional, sino que requieren la común interpretación de lo que constituyen, por ejemplo, la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, dentro de las estrategias de atención primaria y toda acción vinculada a estos postulados que promueva el bienestar general, en ejercicio de la competencia que poseen ambos organismos;

Por las razones expresadas, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Realizar en forma conjunta, actividades de difusión, concientización, prevención, detección y abordaje de problemáticas relacionadas con la salud en el alcance que a la misma otorga a la legislación vigente y en el marco de la atención primaria, con la participación de los recursos humanos y materiales disponibles en la CPE.

SEGUNDO: La materialización de las actividades que cita la cláusula anterior, en lo que refiere a difusión, se ejecutarán a través de los medios gráficos y electrónicos de que dispone la CPE, quedando a cargo de el MINISTERIO la determinación del contenido científico del material cuya difusión y/o entrega se disponga.

TERCERO: Las partes propiciarán asimismo la capacitación del personal de la CPE, en aspectos vinculados a la atención primaria de la salud, comprometiéndose esta última a canalizar toda temática que requiera para su correcto abordaje la intervención de técnicos y/o profesionales idóneos de EL MINISTERIO.

CUARTO: El presente convenio se establece en sus aspectos generales, los que así deben ser interpretados en el amplio sentido otorgado a su objeto, debiendo establecerse los aspectos de su ejecución a través de las pertinentes actas complementarias.

QUINTO: Este convenio tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año contado desde su suscripción, pudiendo las partes renovarlo con acuerdo expreso, a partir de la evaluación de cumplimiento de sus objetivos y determinación de acciones a desarrollar ulteriormente. Asimismo podrán denunciarlo anticipadamente y sin expresión de causa, comunicándolo a la otra con treinta (30) días de anticipación.

SEXTO: La interpretación y ejecución del presente se efectuará consensuadamente y extrajudicialmente, con los criterios que determinan su celebración.

Para todo efecto dejan constituídos los siguientes domicilios especiales: EL MINISTERIO: en su Despacho de Planta Baja, Casa de Gobierno y la CPE en calle Raúl B. Díaz N° 218 ambos de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin en el lugar y fecha precitados.-