Decreto N° 851-2020

Apruébase el “Protocolo para el aislamiento obligatorio de las personas autorizadas a regresar a la provincia de La Pampa en el marco del Decreto N°816/20, personas alcanzadas epo artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y personas que la autoridad sanitaria provincial disponga. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. Del B.O. 3413 del 08-05-20.-

Dictado el 08-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- APRUÉBASE, el “PROTOCOLO PARA EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A REGRESAR A LA PROVINCIA DE LA PAMPA EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 816/20, PERSONAS ALCANZADAS POR ARTÍCULO 7º DE DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 260/2020 Y PERSONAS QUE LA AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL DISPONGA” que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- Será autoridad de aplicación del Protocolo aprobado por el artículo anterior la Autoridad Sanitaria Provincial.

 

Artículo 3º.- La Autoridad Sanitaria Provincial determinará el lugar donde deba ser cumplido el AISLAMIENTO OBLIGATORIO (AO), pudiéndolo disponer en sitios distintos al del domicilio de la/s persona/s alcanzadas por tal medida.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

 

ANEXO

PROTOCOLO PARA EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A REGRESAR A LA PROVINCIA DE LA PAMPA EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 816/20 - PERSONAS ALCANZADAS POR ARTÍCULO 7º DE DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 260/2020 Y PERSONAS QUE LA AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL DISPONGA

 

I.- OBJETIVO DEL PROTOCOLO

Organizar y disponer el cumplimiento del AISLAMIENTO OBLIGATORIO (AO) de las personas autorizadas a regresar a la Provincia en el marco del Decreto Provincial Nº 816/20 y aquellas personas alcanzadas por artículo 7º de Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020. Ello, a los efectos de optimizar la utilización de camas hospitalarias, mantener el cumplimiento del AO y controlar los procesos epidemiológicos en el ámbito Provincial.

 

II.- DEL HORARIO DE INGRESO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A REGRESAR A LA PROVINCIA

El ingreso de las personas autorizadas a regresar a la Provincia deberá efectuarse de 8,00 a 18,00 horas, quedando terminantemente PROHIBIDO su ingreso fuera del horario establecido.

 

III.- DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A REGRESAR A LA

PROVINCIA

Aquellas personas autorizadas a regresar a la Provincia en el marco de la normativa citada en el punto I deberán permanecer en AISLAMIENTO OBLIGATORIO estricto durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, en los lugares que determine la AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL.

 

IV.- ALCANCE

Individuos que encontrándose cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del PEN -y sus prórrogas- en un domicilio distinto al de su residencia habitual, en cualquier otra Provincia de la República Argentina, deseen regresar a su domicilio de residencia habitual en la provincia de La Pampa.

De acuerdo a lo dispuesto en la RESFC-2020-3-APN-MI y el Decreto Nº 816/20, se considerará domicilio de residencia habitual al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.

Todas las demás personas que ingresen a la provincia de La Pampa, y se encuentren alcanzadas por el artículo 7º, y concordantes del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

 

V.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO Y DERIVACIÓN

 

A) Identificación y Categorización del caso:

La categorización de riesgo de los individuos autorizados a regresar a La Pampa se realizará en los distintos puntos de ingreso a la Provincia, a cargo de la dependencia pertinente del Ministerio de Salud Provincial, momento a partir de cual se especificará si la/s persona/s requiere/n de traslado a un centro hospitalario, a una institución extrahospitalaria o al domicilio denunciado por el interesado para cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los individuos ingresantes asintomáticos serán enviados a un alojamiento extrahospitalario o, en su caso, al domicilio denunciado por el interesado para cumplir el AISLAMIENTO OBLIGATORIO (AO), lo que será decidido por la autoridad sanitaria conforme las circunstancias del caso.

En todos los supuestos deberán cumplir el período de restricción de contacto social (según la normativa vigente) hasta completar 14 días desde el ingreso a la Provincia, observando fielmente las indicaciones respecto del aislamiento obligatorio en alojamiento extrahospitalario o en el domicilio denunciado por el interesado para cumplimiento del aislamiento.

En los casos de personas sintomáticas, compatibles con COVID-19, la autoridad de aplicación aplicará la normativa vigente y efectuará la derivación pertinente.

 

B) Del cumplimiento del AO en el domicilio denunciado por el interesado:

En el caso de que la autoridad de aplicación autorice el cumplimiento del AISLAMIENTO OBLIGATORIO en el domicilio denunciado por el interesado deberán observarse las siguientes pautas:

 No podrán salir fuera del domicilio denunciado bajo ningún motivo.

 Deberán proveerse los alimentos, artículos de limpieza y de higiene personal, medicamentos y demás necesidades a través de personas familiares o referentes, quienes de ninguna manera podrán tener contacto con la persona en aislamiento obligatorio estricto y deberán dejar los artículos antes referidos en la entrada de la vivienda del interesado sin ingresar en ella.

 Las personas y/o convivientes que se encuentren habitando en el domicilio denunciado estarán también obligadas a cumplimentar el aislamiento obligatorio estricto una vez que ingresa la persona que debe observar dicho aislamiento, en idénticos términos que éste.

 Si la persona en aislamiento obligatorio estricto presentara síntomas compatibles con COVID-19 y/o de cualquier otra patología deberá comunicarse al número telefónico brindado por el Ministerio de Salud, a los efectos de proceder de acuerdo a las indicaciones pertinentes.

 

C) Derivación:

A los efectos de realizar derivaciones para el cumplimiento del AO en instituciones extrahospitalarias se tendrá

en cuenta:

 Identificación de circunstancias de riesgo en sus domicilios -o residencias habituales- por falta de condiciones mínimas de habitabilidad.

 Cantidad de personas domiciliadas en su vivienda con espacio reducido (hacinamiento).

 Ausencia de familiares, referentes afectivos o personas que estén en condiciones de procurarle cuidados y asistencia en la etapa de AISLAMIENTO estricto.

 Personal de salud que no pueda cumplir el aislamiento en su domicilio, luego de una exposición de alto riesgo.

 Otros casos particulares que a criterio de la autoridad de aplicación deban ser derivados a alojamientos extrahospitalarios.

 

En el caso de ser derivado a cumplir el AISLAMIENTO OBLIGATORIO en una institución extrahospitalaria (Hoteles y distintos alojamientos de los que disponga el Estado Provincial) se trasladará a la persona según procedimiento de traslado que a continuación se detalla.

 

El proceso de derivación incluye:

 Traslado desde el punto de ingreso a la Provincia a la institución que le fuera indicada, quedándole

terminantemente prohibido efectuar paradas intermedias hasta la llegada al lugar indicado.

 De acuerdo a disponibilidad de habitaciones, se realizará la asignación de la institución y la habitación.

 Confirmación de habitación (o cama según el caso) disponible por parte del encargado de la institución extrahospitalaria a supervisores del sistema de alojamiento extrahospitalario.

 

VI.- MEDIDAS PRELIMINARES A ADOPTAR EN EL ESTABLECIMIENTO EXTRAHOSPITALARIO

Se deberá:

1.- Contar con espacio para el desecho de materiales patógenos -si correspondiente- y el cumplimiento del circuito

operativo establecido de estos materiales acorde a recomendaciones vigentes sobre establecimientos de salud.

2.- En caso de personas enfermas, retirar todos los colchones, cortinas, toallas, sábanas, dejando sólo las bases de las

camas. Estos materiales deberán ser reemplazados por similares de fácil desinfección.

3.- Cada espacio individual debe contar con ventilación adecuada directa al exterior.

4.- Las zonas comunes deben mantenerse bien ventiladas.

 

VII.- AISLAMIENTO EN INSTITUCIÓN EXTRAHOSPITALARIA

 

A) Ingreso al alojamiento:

El objetivo de esta derivación es facilitar el aislamiento en aquellos supuestos en que la persona ingresante a la Provincia no pueda cumplir con el mismo en su domicilio o residencia habitual, evitar que dichas personas asintomáticas estén en contacto con otras y agilizar el proceso de investigación epidemiológica.

A la llegada al alojamiento se procederá a:

 Confirmación de datos filiatorios y firma de declaración jurada.

 Identificar familiar/persona de referencia: En caso de requerirse, deberán proveer artículos personales, medicación para enfermedades crónica, etc. Dichos artículos deberán ser dejados en la recepción del alojamiento y serán colocados en la puerta de la habitación para que la persona que está en aislamiento los pueda alcanzar fácilmente, sin desplazarse.

 Permitir el ingreso del personal que traiga las viandas de provisión de alimentos en material descartable, las que se depositarán en el acceso a la habitación de la persona alojada en AISLAMIENTO OBLIGATORIO estricto. La vianda deberá acompañarse de una bolsa de residuos, para arrojar los deshechos, la que deberá ser depositada en un recipiente colocado a la salida de la puerta de la habitación en la que esté hospedado, a fin de ser retirado por el personal de limpieza.

 Proveer elementos de limpieza (lavandina, desinfectantes, alcohol) para el mantenimiento de la habitación, las sábanas y toallas necesarias, los que deberán ser colocados en la puerta de la habitación para que la persona en AISLAMIENTO OBLIGATORIO estricto los pueda alcanzar fácilmente, sin desplazarse.

 

B) Durante su estadía en el alojamiento extrahospitalario:

 Se minimizará al máximo posible la entrada a la habitación, quedando reducido el ingreso al personal

autorizado que deba asistir a la persona aislada en supuestos estrictamente indispensables.

 La persona permanecerá en un espacio individualizado, NO SE PERMITIRÁ LA SALIDA DE SU

HABITACIÓN Y NO PODRÁ ABANDONAR EL ESTABLECIMIENTO SIN AUTORIZACIÓN MÉDICA.

 La puerta del espacio antes referido se mantendrá cerrada en todo momento.

 No se permitirán visitas, solamente un familiar o persona de referencia podrá acercarse a la recepción y comunicarse telefónicamente.

 El individuo realizará el auto-reporte de síntomas. En el caso de presentar síntomas orientativos de casos sospechosos se llamará al número telefónico interno de la institución que se le brinde para su evaluación y recategorización, poniendo en conocimiento a la Autoridad Sanitaria Provincial

 En el caso de ser categorizado como caso sospechoso se cumplirá el protocolo de casos sospechosos o confirmados.

 La ropa personal, ropa de cama, toallas, etc., será de uso exclusivo del individuo alojado en AO.

 

VIII.- MEDIDAS RELACIONADAS CON EL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

1- El personal del establecimiento sólo excepcionalmente cumplirá tareas, cuando resulte esencial para el funcionamiento; debiéndose tomar las medidas necesarias para reducir al máximo posible el contacto con las personas que se alojen en el mismo.

Se deberá informar y capacitar al personal del establecimiento sobre los síntomas y las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial disponible en http://www.salud.lapampa.gov.ar/Coronavirus.asp y en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus.

 

2- El personal del establecimiento no deberá estar en contacto con las personas en condición de aislamiento en el hotel. En la eventualidad de que ello debiera ocurrir, deberá además de cumplir las normas de prevención, utilizar equipo de protección personal provisto para asegurar condiciones de higiene y seguridad laboral.

Protección básica (cubrebocas)

3- Deberán lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica, reforzando estas medidas antes y después de cualquier contacto con el entorno inmediato y/o las personas en aislamiento.

4- El personal regular del establecimiento no estará afectado de ninguna manera a la atención sanitaria o a los cuidados de las personas en aislamiento sino a la administración, mantenimiento y limpieza.

5- El personal de limpieza deberá seguir las recomendaciones descriptas en el apartado X, respecto de la limpieza de las superficies y de los espacios utilizados por las personas que fueran alojadas en el marco de este dispositivo, así como para el manejo de sus residuos y de los del personal sanitario.

 

IX.- ASISTENCIA CLÍNICA

En los casos de personas sintomáticas, compatibles con COVID-19, que a criterio de la autoridad de aplicación no resulte necesario efectuar una internación hospitalaria o en un establecimiento de salud y que se decida derivar a un alojamiento extrahospitalario deberá observarse el protocolo correspondiente.

 

X.- LIMPIEZA

1) Aquellos cubiertos, vasos, platos y demás utensilios que no sean descartables (recomendable) se lavarán con agua caliente y jabón.

2) Las superficies que se tocan con frecuencia (mesitas de noche, mobiliario en contacto con personas en aislamiento, entre otros) y las superficies del baño e inodoro deben ser limpiadas y desinfectadas diariamente con un desinfectante doméstico que contenga lavandina diluida. Esta actividad deberá ser realizada por la propia persona en el supuesto de que no tenga contraindicaciones de manejo de los productos desinfectantes o, en su caso, por personal afectado a la actividad, utilizando las medidas de protección personal.

3) Deberá observarse especialmente la limpieza de picaportes y superficies planas.

4) En el caso de superficies que no sean aptas para la limpieza con soluciones de agua con detergentes o lavandina, como teléfonos celulares y teclados de computadoras entre otros, de ser aptos a limpieza con alcohol, utilizar solución alcohólica al 70%, de lo contrario utilizar productos aptos para ese fin.

 

XI.- MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS PARA ESPACIOS COMUNES

1) Intensificar la limpieza y desinfección de todos los espacios comunes de trabajo. Realizarla al menos tres veces al día.

2) Ventilar de forma diaria y recurrente los espacios comunes. Restringir el uso de aquellos espacios que no puedan cumplir con esta medida.

3) Exhibir en espacios de circulación y de manera visible las recomendaciones y números de teléfono de la Autoridad Sanitaria Local y Provincial.

4) El establecimiento debe proveer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua, jabón y toallas descartables en sanitarios.

5) Distribuir los alimentos en viandas para evitar el contacto y manipulación.

 

XII.- EGRESO DEL ESTABLECIMIENTO

Se producirá el egreso del establecimiento extrahospitalario cuando el individuo haya obtenido el alta correspondiente a los 14 días del aislamiento si no presentó síntomas durante ese lapso.

 

XIII.- USO POSTERIOR Y REACONDICIONAMIENTO DE LA HABITACIÓN

La persona responsable del alojamiento deberá proceder a la desinfección de la habitación mediante la limpieza con solución de detergente, enjuague con agua y posterior desinfección con lavandina en dilución de 100 a 200 ml cloro en 10 lts. de agua.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.