Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto N° 824

 

Dictado el 05-05-2005.-

Publicado en B.O. 2631 del 13-05-2005.-

 

 Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación a firmar el convenio con la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, que como anexo, forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2°.- El mencionado convenio tendrá vigencia a partir de la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006.-

        

Artículo 3°.- La Habilitación de Cultura y Educación previa certificación del Departamento de Subsidios y Rendiciones, liquidará y pagará a los estudiantes seleccionados los importes que resulten de la aplicación del convenio aprobado.-

 

Artículo 4°.- Los gastos necesarios para la atención de la erogación que demande el presente se tomará con cargo a la Jurisdicción  F – UO 01- Cuenta 1 – F y F 590-1-011-02-04-05-092-4729 del presupuesto vigente y a la partida que se le asigne del ejercicio financiero 2006 dando cuenta a la Cámara de Diputados, artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad.-

 

ANEXO CONVENIO

 

            Entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por la Señora Ministro de Cultura y Educación Prof. María de los Angeles ZAMORA, en adelante “EL MINISTERIO”, y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, en adelante “LA FACULTAD”, representada en este acto por su Decano C.P.N., Roberto VASSIA, convienen en formalizar el presente Convenio de Colaboración, en el marco de la Ley Nacional de Pasantías N° 25.165 y sus modificatorias, y del acuerdo suscripto por el Gobierno de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, ratificado por la Ley N° 1.011, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL MINISTERIO” y “LA FACULTAD” acuerdan como objetivo del presente, ejecutar en forma conjunta un programa de capacitación de alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas por el Sistema de Pasantías en tareas administrativo-contables para el seguimiento y control de las acciones relacionadas con la ejecución de Proyectos Especiales, sistematización de datos y control de rendiciones de los Establecimientos Educativos.-

SEGUNDA: Conforme a la Resolución N° 100/01 del Consejo Directivo de la Facultad, se seleccionarán cuatro (4) estudiantes de la Carrera de Contador Público Nacional. Los estudiantes seleccionados prestarán sus servicios bajo la supervisión y conducción del Departamento de Subsidios y Rendiciones y por no más de seis (6) horas diarias de lunes a viernes.-

TERCERA: “EL MINISTERIO” liquidará a cada pasante una suma equivalente a CUATRO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 4,30) por hora trabajada en carácter de asignación estímulo. Estas cifras serán ajustadas en función del incremento de la remuneración total de la Categoría 7, del escalafón de la Ley N° 643, con base Octubre/04.-

CUARTA: “EL MINISTERIO” se compromete a presentar a “LA FACULTAD” en forma mensual una constancia de los pagos efectuados a los estudiantes conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio. En la misma contará nombre y apellido, cantidad de horas trabajadas, importe recibido, mes al que corresponde y firma de conformidad.-

QUINTA: “EL MINISTERIO” se compromete a comunicar a “LA FACULTAD” los nombres de los alumnos que hubieran sido seleccionados como pasantes conforme al Reglamento de Selección y Permanencia de Alumnos en el Sistema de Pasantías Educativas aprobado por Resolución N° 100/01 del Consejo Directivo de la Facultad. Informará asimismo sobre cambios de situación de los estudiantes que hubieran ingresado como pasantes y modificado tal situación con motivo de renuncias, contratos, rescisión de pasantías, etc.-

SEXTA: “EL MINISTERIO”  podrá dar por finalizada la pasantía a su solo criterio con aviso previo de 30 días a la Facultad y al pasante excepto que se configure alguna de las siguientes causales: incumplimiento de los compromisos; desistimiento del pasante para continuar la pasantía; cumplimiento del plazo máximo establecido y cambio de situación académica del pasante informado por la Facultad.-

SÉPTIMA: Contaduría General incorporará a los pasantes en las prescripciones de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.-

OCTAVA: Déjase establecido que actuarán en representación de cada una de las partes todos los efectos del presente Convenio, la jefa del Departamento de Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Cultura y Educación de La Pampa y el Vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas.-

NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006. Las partes, de conformidad suscriben este Convenio en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ...... días del mes de  .............................. de dos mil cinco.-