DECRETO Nº 819-2012

ACTUALIZACIÓN MONTOS BIENES INVENTARIABLES.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3017 del 05-10-2012.-

Dictado el 14-09-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

VISTO:

 

El Expediente Nº 8516/09 caratulado “CONTADURÍA GENERAL – S/ACTUALIZACION DEL IMPORTE DE LOS BIENES INVENTARIABLES.-“y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 2 de las citadas actuaciones el Ministerio de Cultura y Educación solicita a Contaduría General de la Provincia la actualización del importe a partir del cual los bienes que ingresan al patrimonio provincial resultan inventariables;

 

Que el pedido formulado se considera atendible dado que han transcurrido ocho años desde la última actualización de ese monto;

 

Que, además, es oportuno establecer los requisitos a observar en las actuaciones relacionadas con el ingreso al patrimonio provincial de bienes con restricciones de uso o disposición;

 

Que también resulta conveniente autorizar a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria a desafectar patrimonialmente las licencias de software informático inventariadas con anterioridad al 7 de diciembre de 2004;

 

Que a partir de la fecha indicada en el considerando anterior Contaduría General de la Provincia dispuso que las licencias de uso de programas de computación no fueran inventariadas, contabilizándose en la partida de servicios no personales, teniendo en cuenta que sólo se adquiere el derecho de uso del programa;

 

Que la medida permitirá unificar el criterio de contabilización de esas licencias;

 

Que ha tomando intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas; 

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

 

Art 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de Bienes Patrimoniales aprobado por Decreto Acuerdo N° 13/74, el siguiente:

"Si la donación es efectuada con restricciones de uso o disposición, deberá dejarse constancia en la planilla de cargo y en los registros patrimoniales. Una vez que estos bienes agoten su vida útil, podrán ser descargados en las condiciones especificadas en los artículos 28 y 29 siempre que haya transcurrido un lapso mínimo de diez (10) años, contados desde que ingresaron al patrimonio".-

 

Art. 2º.- Sustitúyase el texto del artículo 72 del Reglamento de Bienes Patrimoniales aprobado por Decreto Acuerdo N° 13/74 -texto según Decreto N° 1489/04-, por el siguiente:

"No serán inventariables los bienes de capital cuyo valor unitario sea inferior al treinta por ciento (30%) del monto máximo del tramo A-1 de contratación directa, salvo que formen parte de juegos (de tocador, de cubiertos, etc.) o de colecciones (libros, revistas, etc.).

Los bienes que ingresen al patrimonio provincial por donación deberán ser inventariados, cualquiera sea su valor. Los bienes considerados no inventariables serán imputados a los créditos presupuestarios de erogaciones de capital, en la partida correspondiente. Cada Unidad de Organización deberá llevar un registro interno de estos bienes, con las formalidades que indique Contaduría General de la Provincia".

 

Art. 3º.- Autorizase a los Jefes de Jurisdicción presupuestaria a desafectar de sus inventarios patrimoniales las licencias de software informático inventariadas con anterioridad al 7 de diciembre de 2004, que fueran imputadas oportunamente a la partida de bienes de capital.-

Facúltase a Contaduría General de la Provincia a establecer los requisitos necesarios para hacer efectiva dicha desafectación.-

 

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-

 

Art. 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.