Decreto N° 816-2020

Créase el Registro “Regreso a Casa”. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3413 del 08-05-20.-

Dictado el 04-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- CREÁSE, en el marco de lo establecido por la Resolución Conjunta 3/2020 del Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior de la Nación, el REGISTRO “REGRESO A CASA” en el que se podrán inscribir aquellas personas que, encontrándose cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas en un domicilio distinto al de su residencia habitual en cualquier otra Provincia de la República Argentina, DESEEN REGRESAR A SU DOMICILIO DE RESIDENCIA HABITUAL en la provincia de La Pampa. Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.

 

Artículo 2°.- Las personas interesadas deberán inscribirse en el Registro “REGRESO A CASA” creado por el artículo anterior alojado en el sitio web regresoacasa.lapampa.gob.ar, e informar los datos allí requeridos con carácter de declaración jurada.

 

Artículo 3°.- Las personas que se trasladen a la provincia de La Pampa y, en su caso, los terceros autorizados a transportarlas, deberán hacerlo en vehículos particulares y a su arribo deberán PERMANCER AISLADAS POR EL PLAZO DE CATORCE (14) DÍAS, de conformidad con el Protocolo Epidemiológico y Sanitario que se elaborará y aprobará a esos fines (crf. D.N.U. N° 260/20). La Autoridad Sanitaria Provincial establecerá igual obligatoriedad de AISLAMIENTO para otras personas que convivan o tengan contacto estrecho con las antes enunciadas.

 

Artículo 4°.- La Autoridad Sanitaria Provincial determinará el lugar donde deba ser cumplido el AISLAMIENTO OBLIGATORIO consignado en el artículo anterior, pudiéndolo disponer en sitios distintos al

del domicilio del o de los que deban cumplir tal medida.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.