DECRETO N° 810-2018

Aprueba el Programa Provincial " Escuelas de Fortalecimiento Deportivo"

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N° 3307 del 27-04-18.-

Dictado el 07-04-18-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3254/18 caratulado "MINSITERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL - S/ IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DEPORTIVO E.FO.DE - ESCUELAS DE FORTALECIMIENTO DEPORTIVO.-" y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que conforme lo establece la Ley Nº 2872, el Ministerio de Desarrollo Social, es competente en todo lo relacionado al campo del desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de La Pampa en un marco de derechos, descentralización y equidad territorial, articulando intersectorialmente, interministerialmente y/o con otras jurisdicciones, en materia de su competencia;

 

          Que como competencia especifica, tiene promover los valores de la actividad física, deportiva y recreativa y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los  habitantes de la provincia, con atención prioritaria a los/las niños/as, adolescentes; tomando  a la escuela y a los clubes o instituciones vinculadas a la actividad, a través de un sistema integral de atención y acompañamiento;

 

          Que a través de la Ley 2703, la Provincia de La Pampa adhirió a los artículo 1º a 41º de la Ley Nacional Nº 26.061 y a los artículos pertinentes de su Decreto Reglamentario Nº 415/06, estableciéndose el Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia; 

 

          Que, mediante tal legislación, se determino como objetivo primordial la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como así también de garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos de raigambre constitucional, sustentándose en el interés superior del niño;

 

          Que conforme surge del artículo 20 (DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO) de la Ley Nº 26061, se estableció que "los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales";

 

          Que congruente con dicho postulado normativo, para garantizar el ejercicio de tal derecho y coherente con sus competencias, el Ministerio de Desarrollo Social ha elaborado el presente programa provincial a efectos de fortalecer las habilidades motrices de los niños, niñas y adolescentes a través de la enseñanza y formación de habilidades básicas y especificas de las disciplinas deportivas y pre-deportivas, priorizando el acceso a la igualdad e integración social;

 

          Que en razón de sus competencias, dicha cartera ministerial será quien lleve adelante la ejecución del mencionado programa;

 

          Que la ejecución del programa involucrará la acción de distintos actores como las municipalidades e instituciones deportivas y afines del sector privado, con los cuales se deberá interactuar a los efectos de llevar adelante el cumplimiento del Programa;

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

         

 

Artículo  1º.- Apruébese  el Programa  Provincial  “Escuelas  de  Fortalecimiento Deportivo” (E.Fo.De), el cual tiene como finalidad generar y constituir espacios destinados al enriquecimiento motriz de  los  niños,  niñas  y  adolescentes,  de  la  enseñanza  y formación  de  habilidades  básicas  y  específicas  de  las disciplinas  deportivas  con  el  fin  de asegurar  un  proceso de aprendizaje para su formación integral. El mencionado Programa como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

 

Artículo 2°.-La Subsecretaría de Deportes Recreación y Turismo  Social, dependiente  del  Ministerio  de  Desarrollo Social, será  la  Autoridad  de  Aplicación  del  Programa E.FO.DE.

 

Artículo 3º.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los municipios e instituciones deportivas a fin de la implementación del programa.

 

Artículo 4º.- El gasto que demanda la ejecución del presente Programa será afectado a las partidas presupuestadas asignadas a la Subsecretaría de Deportes Recreación y Turismo Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Social.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social para sus efectos.