DECRETO Nº 810-2012

SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 67/04. [1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3015 del 21-09-12.-

Dictado el 13-09-12.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.-Sustitúyase el texto del artículo 7° del Decreto N° 67/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1° mediante Resolución Ministerial, de hasta un máximo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por vez que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) ".-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.