DECRETO Nº 809-2012

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N° 473/97.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3015 del 21-09-12.-

Dictado el 13-09-12.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.-Sustitúyase el artículo 1º del Decreto N° 473/97-modificado por Decreto N° 358/98-, por el siguiente: "Artículo 1º.- ''Deléganse en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para poder otorgar, mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Institución de  Bien Público y hasta PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad, mediante el sistema de Ordenes de Subsidios  aprobado por Decreto N° 1362/85.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.