DECRETO Nº 795-2012

RATIFICA EL CONVENIO PRÓRROGA SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA LA CONTINUIDAD DEL  "PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS- EQUIPOS  DE

  SALUD DEL PRIMER NIVEL  DE ATENCIÓN”.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3014 del 14-09-2012.-

Dictado el 05-09-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Ratifícase el Convenio Prórroga suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, para la continuidad del  "Programa Médicos Comunitarios- Equipos  de  Salud del Primer Nivel  de Atención” el día 1 de junio de 2012, el cual forma parte del presente Decreto, acordando prórroga de Convenio desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.-

 

Art. 2º.- Apruébase la nómina de agentes sanitarios detallada a fojas 3/6 del Expediente N° 9154/12 con su respectiva documentación y el modelo de Convenio de Locación de Servicios, que como Anexo forma parte del presente, autorizándose al Señor Ministro de Salud de la provincia a suscribir cada uno de los acuerdos individuales con los prestadores de servicios  - que desarrollarán las actividades contempladas en el Convenio señalado en el artículo anterior, encuadrándose las mencionadas contrataciones en las disposiciones de la Ley Provincial Nº 2507.-

 

Art. 3º.- El gasto que se origine se atenderá con cargo a la Jurisdicción “X” –Unidad de Organización 10- Cuenta 1 –Finalidad y Función 310- Sección 1- P.P. 011- p.p. 02-S.P. 02 –CL 00 –SCL 005 (Partida 6780) del presupuesto vigente, y a la partida que se le asigne en el Ejercicio 2013, dando cuenta a la Cámara de Diputados según lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.-

 

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud, y de Hacienda y Finanzas.-

 

Art. 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.-


PROYECTO DE CONVENIO

 

En la Ciudad de Santa Rosa , capital de la Provincia de La Pampa, siendo el día ………………………………, entre el Ministerio de Salud de la Provincia, representado por el Dr. Mario GONZALEZ, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte y por otra parte, ………………………………………. en adelante “EL PRESTADOR”, acuerdan en celebrar el presente contrato para la continuidad del Programa Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud de la Nación, aprobado por Ley Nº 2507, bajo el perfil de agente sanitario, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL PRESTADOR” se obliga a brindar prestaciones y/o prácticas a la población objetivo del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) asignado; en conformidad a lo establecido en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente contrato.-----------------------------------------------------------

SEGUNDA: La prestación y/o práctica deberá ser realizada por “EL PRESTADOR” bajo las modalidades que se establecen como normas de trabajo que figuran en el Anexo I del presente contrato.--------------

TERCERA: El valor de las prestaciones y/o prácticas detalladas en el Anexo I, se conviene de acuerdo a la suma que determine y deposite el Ministerio de Salud de la Nación en conformidad con las Resoluciones emitidas por dicho Ministerio. “EL MINISTERIO” a través de la Habilitación de Salud abonará a los prestadores a mes vencido y contra entrega de la facturación correspondiente, dejándose establecido que el pago mencionado queda sujeto al depósito de los importes que la Nación efectúe a la Provincia de La Pampa en el marco del Programa Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud de la Nación.-------------------------------------------------------------------

CUARTA: “EL PRESTADOR” no podrá bajo ningún concepto, reclamar a los pacientes asistidos y/o a “EL MINISTERIO”, suma adicional alguna, por la realización de las prácticas y/o las prestaciones realizadas. El incumplimiento de la presente cláusula, por parte de “EL PRESTADOR” dará derecho a “EL MINISTERIO” a la rescisión del presente convenio.-----------------------------------------------------------------

QUINTA: “EL PRESTADOR”, deberá presentar a la Dirección de Gestión Sanitaria y APS, antes del día diez (10) de cada mes, la factura correspondiente al período mensual anterior. Dicha factura será elevada a la Subsecretaría de Administración de “EL MINISTERIO” con la solicitud de pago debidamente autorizada por el Referente Provincial del Programa Médicos Comunitarios o por un superior jerárquico.-SEXTA: “EL PRESTADOR”, en el desempeño de su actividad, se obliga a observar todas las normas vigentes en el ámbito provincial y nacional, como también las específicas de la Subsecretaría de Salud, y las internas del CAPS, en aspectos asistenciales, administrativos, legales y económicos.------------------SEPTIMA:  “EL PRESTADOR” se obliga a responder personalmente por los daños y perjuicios, que pudieran surgir como consecuencia de su labor institucional y comunitaria, tomando a su cargo las reclamaciones patrimoniales de las personas asistidas y derivados de las prácticas y/o prestaciones realizadas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: “EL MINISTERIO” se encuentra facultado para ejecutar las inspecciones de control y verificación de la atención de las personas, obligándose “EL PRESTADOR” a facilitar la realización de esa tarea, suministrando la documentación e información pertinente.-------------------------------------------------------NOVENA: Las partes acuerdan que el presente convenio regirá desde el día de su suscripción y hasta el 31 de marzo de dos mil trece.---------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena, las partes podrán rescindir el convenio sin necesidad de expresar las causas, notificando su decisión con una anticipación de treinta (30) días corridos en el caso de “EL MINISTERIO”, y de sesenta (60) días corridos en el caso de “EL PRESTADOR”. La rescisión señalada no dará derecho a las partes a reclamar indemnización. Las causas de sanciones y/o bajas por parte de “EL MINISTERIO”, figuran en el Anexo II del presente contrato.------------DÉCIMA PRIMERA: A todos los efectos “EL MNISTERIO” constituye domicilio en la Planta Baja del Centro Cívico-Despacho del Ministerio de Salud, ciudad de Santa Rosa, y “EL PRESTADOR” en calle………………………………………………………………… de la localidad de ……………………………………..provincia de La Pampa, sometiéndose ambos a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Santa Rosa.---------En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad y fecha precedentemente indicadas.-------------------------------------------------------------------------


ANEXO I-CONVENIO

 

DE LA MODALIDAD DE TRABAJO Y REMUNERACIONES:

Los integrantes de los equipos comunitarios deberán incorporarse a los equipos para desarrollar las actividades en servicio eligiendo alguna de las modalidades propuestas a continuación y cuya remuneración se detalla en el presente.---------------------------------------------------------------------------------------

Modalidad 1: Cumplir treinta (30) horas semanales en el Centro de Salud (20 horas asistenciales y 10 horas de actividades extramuros con la comunidad); realizar una reunión semanal de 2 horas con todos los integrantes del equipo y con el facilitador asignado a ese Centro de Salud; realizar las capacitaciones en servicios correspondientes según su perfil y la capacitación previa que tengan del Programa; ya sea la Educación Permanente en Servicio de la Tercera Etapa del Programa Médicos Comunitarios, el curso en Salud Social y Comunitaria; el Posgrado en Salud Social y Comunitaria; o el Curso en Metodología en la Investigación según corresponda. La realización de las capacitaciones requieren de instancias presenciales mensuales con equipos docentes de la universidad correspondiente a cada jurisdicción y tienen carácter obligatorio.

Modalidad 2: Cumplir Quince (15) horas semanales para implementar acciones de prevención, promoción de la salud y atención de problemas prevalentes de salud, detectar y efectuar seguimientos a familias en situación de mayor vulnerabilidad social, así como actividades con la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área programática con un monto remunerativo proporcional que constará en la planilla de recursos humanos presentada por la jurisdicción. Deberán cumplir con las capacitaciones según su perfil que consta en la Modalidad 1.-

 

Remuneraciones correspondientes a Modalidad 1; según el perfil del Recurso Humano:

 

Perfil                                                            Monto a partir del 1/04/2012

Prof. Univ. c/res. y/o PSSC                                                       $ 3.800

Prof. Univ. s/res. y/o PSSC                                                       $ 3.400

Terciario                                                                                $ 3.100

Auxiliar de Enfermería                                                             $ 2.200

Agente Sanitario                                                                     $ 2.000

 

 

Remuneraciones correspondientes a Modalidad 2; según el perfil del Recurso Humano:

 

Perfil                                                            Monto a partir del 1/04/2012

Prof. Univ. c/res. y/o PSSC                                                       $ 1.900

Prof. Univ. s/res. y/o PSSC                                                       $ 1.700

Terciario                                                                                $ 1.550

Auxiliar de Enfermería                                                             $ 1.100

Agente Sanitario                                                                     $ 1.000

 

 


ANEXO II-CONVENIO

-DE SANCIONES Y BAJAS-

 

Son causales de incumplimiento y pasibles de sanción:

a)     Mal desempeño o cumplimiento deficitario de las tareas que le han encomendado,

b)     Negligencia en el cumplimiento de las tareas,

c)      Abandono injustificado del servicio, en Centros de Atención Primaria de Salud/Centros Integradores Comunitarios,

d)     Falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo o a la comunidad,

e)     Incumplimiento reiterado del horario estipulado,

f)       Desinterés en el cumplimiento de los objetivos,

g)     Violación del secreto profesional o de la reserva necesaria que exijan discreción, así como también la revelación de datos personales o peligros epidemiológicos o de información que haga al funcionamiento del Centro de Atención Primaria de la Salud/Centro Integrador Comunitario o de la beca, que sean de carácter restringido,

h)     Incumplimiento de las actividades académicas,

 

En el supuesto de incurrir en los hechos mencionados, el Responsable Jurisdiccional del Programa Médicos Comunitarios, Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención, con el acuerdo del Ministerio de Salud de la Nación podrá aplicar algunas de las siguientes sanciones:

a)     Apercibimiento por escrito

b)     Suspensión de haberes/honorarios

c)      Baja definitiva o rescisión del convenio

La decisión deberá ser fundada y tendrá carácter de definitiva con el aval dado por el Ministerio de Salud de la Nación.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.