Decreto Nº 787-2010

Adicional Sanitario creado por Ley N° 2420, para los agentes de la

Ley 1279 y 643[1].-

 

Publicado en B.O. 2895 del 04-06-2010.-

Dictado  el 06-05-2010.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

Art. 1º.- Determínase a partir del 1º de abril de 2010 que el “Adicional Sanitario creado por Ley N° 2420 se integrará con el 20 %, de la asignación de la Categoría 8 de la Rama que revista el agente de la Ley N° 1279. Para los agentes amparados en la Ley N° 643, el "Adicional Sanitario" se calculará sobre el monto correspondiente a la asignación de la Categoría 8 de la Rama Administrativa Hospitalaria de la Ley N° 1279, en forma proporcional a la carga horaria diaria prevista para los agentes de aquella norma. A los efectos de su liquidación, tendrá carácter remunerativo y bonificable, por lo tanto será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario, siendo base de cálculo para el resto de los adicionales dispuestos para el personal de la Ley N° 1279y Ley N° 643 comprendido en la Ley N° 2420.-

 

         Art. 2º.- Dispónese que el "Adicional Sanitario" creado por Ley N° 2420 tendrá carácter bonificable en forma progresiva, correspondiendo que el porcentaje del 20 % establecido en artículo precedente se integre por un 10 % bonificable y un 10 % no bonificable a partir del 1° de abril de 2010, por un 15 % bonificable y un 5 % no bonificable a partir del 1º de junio de 2010, siendo del 20 % bonificable a partir del mes de octubre de 2010.-

 

         Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto continuará financiándose con fondos provenientes de rentas generales, a lo que se adicionará la recaudación del artículo 2° incisos a) y c) de la Ley N° 1420, luego de la distribución prevista en el artículo 11 del Decreto N° 548/07.-

 

         Art. 4º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° último párrafo de la Ley N° 1238.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Decreto Ratificado por  art. 26 de Ley 2607 –Ley de Presupuesto Ejercicio 2011.