Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 781-2007

 

Haberes del Personal de Comisiones de Fomento

A partir del 01-04-07

 

Publicado en B.O. 2735 del 11-05-07.-

Dictado el 23-04-07.-

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

-Decreto 2279-2004- Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-10-04- art. 3º Establece que el monto de la la asignación mensual “Suplemento”, a partir del 01-10-04 es de $ 136,00.

-Decreto 2251-2005- Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-07-05-

-Decreto 171-2006- Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-02-06- art. 5º Establece que el monto de la la asignación mensual “Suplemento”, a partir del 01-02-06 es de $ 140,95.

DECRETO 172-2006- Asignaciones Familiares al Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-02-06-

-Decreto 795-2006- Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-04-06- art. 5º Establece que el monto a la asignación mensual “Suplemento”, a partir del 01-04-06 es de $ 147,80 .-.

-Decreto 259-2007- Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-02-07- art. 5º Establece que el monto de la la asignación mensual “Suplemento”, a partir del 01-02-07 es de $ 169,47.

-Decreto 781-2007- Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-04-07- art. 5º Establece que el monto de la la asignación mensual “Suplemento”, a partir del 01-04-07 es de $ 179,64.

 

 

            Art 1º.- Fíjanse a partir del 1° de abril de 2007, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consigna en el anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.-­

 

            Art. 2° .- Dispónese a partir del 1° de abril de 2007, garantizar un ingreso mínimo al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, de un importe de $ 1.160,00, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.- ­

 

         Art. 3°.- La “Garantía” del ingreso neto mínimo del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 1.160,00t y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento

 

otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00), y del 3,50% conforme el artículo 106 del Decreto N° 1728/91 reglamentario de la NJ.F. N° 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.­-

 

              Art.  4°. Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3° del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.­-

 

               Art. 5°.- Establécese que a partir del 1° de abril de 2007, el "Suplemento" otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y para las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 179,64, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.­-

 

               Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-

 

ANEXO I

ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO

A PARTIR 1º DE ABRIL DE 2007

 

 

 

SUELDO

ADICIONAL

ASIGNACIÓN

SUPLEMENTO

TOTAL

 

CATEGORÍA

BÁSICO

GENERAL

CATEGORÍA

RECUP. NO BONIFICABLE

REMUNERACIÓN

 

PRESIDENTE

609,75

1.132,41

1.742,16

 

455,58

2.197,74

SECRETARIO-TESORERO

504,57

936,75

1.441,32

 

411 ,49

1.852,81

 

CATEGORIA 1

393,57

730,65

1.124,22

 

397,11

1.521,33

 

CATEGORIA 2

333,76

619,75

953,51

 

361 ,29

1.314,80

 

CATEGORIA 3

286,16

531 ,44

817,60

 

336,01

1.153,61

 

CATEGORIA 4

235,00

436,09

671,09

 

311,08

982,17

 

CATEGORIA 5

212,21

394,13

606,34

 

304,76

911,10

 

CATEGORIA 6

206,06

382,71

588,77

 

295,92

884,69

 

CATEGORIA 7

201,53

374,26

575,79

 

289,41

865,20

 

CATEGORIA 8

198,53

368,70

567,23

 

285,10

852,33

 

A

162,81

302,32

465,13

 

192,92

658,05

 

B

162,81

302,32

465,13

 

192,92

658,05

 

C

162,81

302,32

465,13

 

192,92

658,05

 

D

162,81

302,32

465,13

 

192,92

658,05