DECRETO N° 769-2017

Fija los haberes del Personal Docente Provincial

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3255 del 28-04-17.-

Dictado el 6-04-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1°.- Fíjanse, a partir del 1 de febrero y 1 de mayo, de 2017, los haberes del Personal Docente Provincial, en las proporciones que se consignan en el Anexo I que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a PESOS SETENTA CON SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DIEZ MILÉSIMOS ($ 70,7247), a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS SETENTA Y CUATRO CON SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DIEZ MILÉSIMOS ($ 74,7280), a partir del 1 de mayo de 2017.

 

Artículo 3º.- Dispónese garantizar al personal Docente Provincial un ingreso neto mínimo de PESOS TRECE MIL CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($13.047,35), a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.785,88), a partir del 1 de mayo de 2017, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 4º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado del personal docente, surgirá de la diferencia entre PESOS TRECE MIL CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($13.047,35), a partir del 1 de febrero de 2017 y PESOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.785,88), a partir del 1 de mayo de 2017 y el valor de referencia igual CIEN (100) puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función menos los aportes personales del TRECE POR CIENTO (13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,50 %) conforme artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 5°.- El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el artículo 4º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción del adicional por presentismo.

 

Artículo 6º.- En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por el artículo 3º del presente decreto se proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo I del presente decreto.

 

Artículo 7º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 4º del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 8º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

 

Artículo 9º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238.

 

 

ANEXO I

REMUNERACIONES DOCENTES POR CARGOS

 

1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:

I: NIVEL INICIAL

Maestro de Especialidades

72%

Maestro Especial

72%

Maestro Preceptor

94%

II: NIVEL PRIMARIO - EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

a) Escuela Común

Maestro de Especialidad

72%

b) Escuelas Especiales

Médico Pediatra

86%

Médico Neurólogo

86%

Médico Psiquiatra

86%

Médico Fisiatra

86%

Musicoterapeuta

86%

Médico Otoneurofoniatra

86%

c) Escuelas de Adultos

Maestro de Especialidad

72%

Maestro de ciclo

85%

Maestro de Centro Educativo

85%

Maestro Secretario

85%

d) Tercer Ciclo

Ayudante de Clases Prácticas

86%

Auxiliar Docente

90%

Auxiliar de Secretaría

97%

III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL

a) Escuela Común

Ayudante de Clases Prácticas

86%

Auxiliar Docente

90%

Auxiliar de Secretaría

97%

Jefe de Departamento

70%

Maestro de Especialidad

72%

b) Escuela Técnico Agropecuaria

Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas

86%

Maestro Ayudante Enseñanza Práctica

94%

Auxiliar Docente

90%

Auxiliar de Secretaría

97%

Jefe de Departamento

70%

c) Escuela Artística

Maestro Taller

88%

Auxiliar Docente

90%

Ayudante Técnico

77%

Auxiliar de Secretaría

97%

Jefe de Departamento

70%

IV NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

Jefe de Departamento

77%

Ayudante de Trabajos Prácticos

98%

Auxiliar Docente

90%

Auxiliar de Secretaría

97%

VI: ENSEÑANZA NO FORMAL

Maestro de Taller

85%

Auxiliar de Taller

78%

Preceptor

78%

CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS

NIVEL PRIMARIO - EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA:

Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación

76%

Maestro Centro Educativo

85%

Maestro de Cultura Rural y Doméstica

97%

Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura

Rural y Doméstica

85%

Maestro de Cultura de Misión de Cultura

Rural y Doméstica

97%

Ayudante de Taller de Misión Monotécnica

y de Extensión Cultural

84%

Instructor de Programas Especiales

85%

NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:

Preceptor

90%

Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio

86%

Ayudante de Cátedra – Educación Artística

77%

Maestro Especial – Educación Artística

72%

Profesor Tiempo Parcial – 12 horas

80%

Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos

86%

Ayudante de Trabajos Prácticos

86%

Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos

86%

NIVEL TERCIARIO-NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

Bedel

97%

Preceptor –Nivel Superior No Universitario

90%

Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza

Privada

25%