DECRETO Nº 76-2005

Habilita el pago a las Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros beneficiarias determinadas por la Autoridad Nacional

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 02-02-05.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

        El Expediente Nº 6832/04 -MGEyS, caratulado “SECREARÍA DE OBRAS Y SEVICIOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. S/SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMPENSANCIÓN TARIFARIAS DE PASAJEROS RESOLUCIÓN Nº 337/04”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que a fojas 437/442 se encuentra agregado el Decreto Nº 2359/04, aprobando lo actuado por la Dirección de Transporte y Comunicaciones en el expediente de referencia y el modelo de Convenio a suscribir con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;

 

          Que a fojas 456/459 se adjunta el Convenio oportunamente suscripto, por el cual la Provincia de La Pampa, en el marco de la Resolución Nº 337/04 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, se incorpora a los beneficios del fideicomiso del Sistema integrado de Transporte Automotor (SISTAU);

 

          Que habiendo la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación determinado la distribución de los Bienes Fideicomitidos del SISTAU para el período Diciembre de 2004 mediante Nota Nº 52 de fecha 8 de enero de 2005 obrante a fojas 494/495, se hace necesario dictar el instrumento legal que habilite el pago a las Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros beneficiarias determinadas por la Autoridad Nacional, en las cantidades fijadas por la misma;

 

          Que a foja 506 Contaduría General de la Provincia ha realizado la afectación preventiva de los fondos necesarios para atender el gasto que demande el presente Decreto;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

Artículo 1º.- La Habilitación de Hacienda y Finanzas previa intervención de Contaduría General de la Provincia, abonara a las Empresas El Indio de Diego Carlos Osorio y Expreso Anguil S.R.L. las sumas de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CENTAVOS ($54.889,17) y PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($637,57) respectivamente, en concepto de compensación tarifaria mensual correspondiente al mes de diciembre de 2004, del servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, según lo establecido en el Decreto 652/02 y en la Resolución Nº 33/04 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;

 

Artículo 2º.- Autorízase al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a efectuar los pagos mensuales sucesivos mediante el dictado de la correspondiente Resolución;

 

Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán con cargo a la Jurisdicción “R” -Unidad de Organización 14-Cuenta 1-Finalidad y Función 760-Sección 1-Partida Principal 030-Partida Parcial 07-Partida Subparcial 00-Clase 00-Subclase 021-Control 6-Nº de Partida 3722 del presupuesto vigente.-

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y demás efectos.-