Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DECRETO Nº 741-2004

CREACION DEL CONSEJO ASESOR COOPERATIVO

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2580 del 21-05-2004.-

Dictado el 10-05-2004.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

         El expediente N° 5554/86, caratulado: SANTA ROSA - MOVIMIENTO COOPERATIVO PAMPEANO - E/borrador del anteproyecto de Ley de creación del Consejo Asesor Cooperativo, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que por Decreto N° 3532/86, se creó el Consejo Asesor Cooperativo, que funcionara en esfera del Ministerio de Bienestar Social, siendo presidido por el Señor Ministro de Bienestar Social é integrado por el Señor Director de Cooperativas y Mutuales de la provincia y por los representantes de las Federaciones de Cooperativas, acreditadas legalmente en la provincia, que desarrollen su actividad dentro de la jurisdicción, siendo designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Señor Ministro de Bienestar Social;

 

Que por Decreto N° 242/88, se creó en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, la Subsecretaría de Acción Cooperativa y Mutual;

 

         Que mediante Decreto N° 2967/89, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Asesor Cooperativo;

 

         Que la Subsecretaría de Acción Cooperativa y Mutual, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, según consta a fojas 76 en el Anexo V del Decreto Reglamentario N° 009/95, pasó a depender del Ministerio de la Producción con la denominación de Subsecretaría de Cooperativas;

 

         Que asimismo por Decreto 685/98 se creó en el ámbito de la Subsecretaría de Cooperativas, la Dirección de Cooperativas;

 

         Que dicha situación se mantiene con la sanción del Decreto N° 06/03;

         Que el movimiento cooperativo en sectores típicos aún no agrupados en federaciones, ha alcanzado un amplio desarrollo que amerita su participación en el Consejo Asesor Cooperativo;

 

Que se hace necesario por todo lo expuesto derogar los decretos N° 3532/86, obrante a fojas 33 y 2967/89, para adecuarse a lo establecido por la Ley de Ministerios N° 1666 y el Decreto N° 06/03;

 

         Que a fojas 139, Asesoría Letrada de Gobierno ha tomado la intervención que le compete;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

         Artículo 1°: Créase el Consejo Asesor Cooperativo, que funcionará en el área del Ministerio de la Producción y tendrá como objetivo asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en aspectos relacionados con la difusión, fomento y desarrollo del Cooperativismo en la Provincia.-

 

         Artículo 2°: El mismo será presidido por el Ministro de la Producción, y estará integrado por el Subsecretario de Cooperativas y/o el Director de Cooperativas de la Provincia; por las Cooperativas representantes de las Federaciones acreditadas legalmente en la Provincia, y por las Cooperativas representantes de cada uno de los sectores típicos del universo cooperativo de la Provincia que no formen parte de federación alguna.-

 

         Artículo 3°: Para tal fin se elegirán una (1) Cooperativa como representante titular y una (1) Cooperativa como suplente por cada Federación acreditada legalmente en la Provincia, una (1) Cooperativa representante titular y una (1) Cooperativa como suplente por cada sector típico no comprendido en ámbito federado acreditado legalmente. Realizada la elección, serán designadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Señor Ministro de la Producción.-

 

         Artículo 4°: Las Cooperativas designadas representantes Titular y Suplente durarán Un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectas.-

 

         Artículo 5°: Las Cooperativas designadas concurrirán ante el Consejo Asesor Cooperativo por medio de sus representantes legales o mandatarios, los que desempeñarán sus funciones ad-honorem.-

 

         Artículo 6°: El Consejo Asesor Cooperativo deberá elevar al Poder Ejecutivo Provincial el proyecto de Reglamento Interno, para su consideración y aprobación.-

 

         Artículo 7°: Deróganse los Decretos N° 3532/86 y 2967/89.-

 

         Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Producción y de Bienestar Social.-

 

Artículo 9°: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al los Ministerios de la Producción y de Bienestar Social a sus demás efectos.-

 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-