DECRETO Nº 74-2013

SOBRE PERCEPCIÓN DE BENEFICIOS PREVISTOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY N° 643.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 3041 del 22-03-2013.-

Dictado el 08-03-2013.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

 

Art. 1º.-La percepción de los beneficios previstos en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley N° 643 y sus modificatorias, se hará operativo a partir de la nueva declaración jurada de asignaciones familiares.-

 

Art. 2º.-Para la declaración jurada del artículo anterior, se considerarán válidas las presentaciones que se efectúen a través del sistema de recibos web regulado por la Resolución N° 83/2010 de la Contaduría General de la Provincia. No obstante, puede presentarse el formulario con firma ológrafa, en el Departamento de Ajustes y Liquidaciones que corresponda, según la repartición del beneficiario.-

 

Art. 3º.-Las oficinas que tengan a cargo la liquidación de retribuciones deberán coordinar la actualización de novedades para suspender las liquidaciones en un progenitor y continuar en el otro, de manera de asegurar la continuidad del beneficio y evitar la duplicidad, cuando se trata de organismos cuyas bases de datos no se encuentren integradas.-

 

Art. 4º.-La migración prevista en el artículo 1° se realizará a partir de la presentación de las declaraciones juradas y dentro de las posibilidades operativas de la oficina que deba procesar la información: Salvo excepciones justificadas, no se realizarán cambios con efecto retroactivo, que impliquen disminuir las liquidaciones de un progenitor para aumentar las del otro, por períodos anteriores.-

 

Art. 5º.-En caso que uno de los progenitores tenga contrato laboral con estabilidad permanente dependiente de la Administración Pública Provincial, tendrá preferencia en el cobro de las asignaciones, salvo solicitud expresa de la madre para la percepción en su retribución.-

 

Art. 6º.-En los casos de progenitores de un mismo sexo, o matrimonio celebrado por la aplicación de la Ley Nacional N° 26612 sobre Matrimonio Civil, las prestaciones de asignación por nacimiento de hijo, por hijo, por adopción, por familia numerosa, por escolaridad y por ayuda escolar primaria, se efectuarán al beneficiario que declaren ambos integrantes del matrimonio.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.