Decreto N° 726-2020

Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3410 del 17-04-20.-

Dictado el 19-04-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- EXCEPTÚANSE, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del D.N.U. N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y de la DECAD-2020-524-APN- del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación de fecha 18 de abril de 2020, a las personas afectadas a las actividades y/o servicios que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto, en los términos establecidos en la presente.

 

Artículo 2º.- Las personas afectadas a las actividades y/o servicios exceptuados en el artículo anterior deberán cumplir con los “PROTOCOLOS de FUNCIONAMIENTO” y de “PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN SANITARIA” contenidos en el ANEXO II que integran el presente decreto.

 

Artículo 3º.- Las personas que se desplacen con motivo de las actividades a que se refieren los apartados 4 y 8, del ANEXO I deberán contar obligatoriamente con la autorización para circular que deberán tramitar ante la autoridad Municipal correspondiente y con el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19 que otorga el Estado Nacional. No requerirán dicha autorización aquellas personas que se desplacen a los fines previstos en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del ANEXO I, quienes deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, ni las que lo hagan con motivo de los servicios individualizados en el apartado 1 del Anexo I, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio ni las que se trasladen a los efectos contemplados en el apartado 9 del ANEXO I.

 

Artículo 4º.- Apruébase el modelo de autorización para la circulación de personas que intervienen en las actividades detalladas en el apartado 4 del ANEXO I, que como Anexo III integra el presente decreto. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por tales autorizaciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios que corresponde a su autorización particular.

 

Artículo 5º.- Los Municipios serán los encargados de extender las autorizaciones para circular a quienes intervengan en las actividades referidas en el apartado 4 y 8 del ANEXO I, de conformidad con los modelos que se aprueban en el ANEXO III del presente, previa acreditación por parte del autorizado que posee el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19. En todos los casos los Municipios llevarán un registro a tales efectos. El Colegio Médico será la autoridad de aplicación a los fines de controlar el cumplimiento de los protocolos que se establecen en el ANEXO II respecto de la atención de la salud en el subsector privado y el Ministerio de Salud lo será en el subsector público.

 

Artículo 6º.- Déjase establecido que, en el marco de lo dispuesto por los artículos 3º y 5º de la Decisión Administrativa N° 524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación -previa las pertinentes evaluaciones- las medidas de excepción dispuestas en el presente podrán modificarse, limitarse o revocarse. La verificación de incumplimientos particulares por parte de los autorizados dará lugar a la inmediata e individual revocación de la autorización individual otorgada, con intervención a la Autoridad Judicial competente.

 

Artículo 7º.- Déjase establecido respecto de las actividades exceptuadas en el apartado 4 y 8 del ANEXO I, que en NINGÚN CASO los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

 

Artículo 8º.- Los “PROTOCOLOS de FUNCIONAMIENTO” y de “PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN SANITARIA” contenidos en el ANEXO II que integran el presente decreto podrán ser ampliados y/o complementados por la Autoridad Sanitaria Provincial.

 

Artículo 9º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 20 de abril de 2020.

 

Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

ANEXO I

LISTADO DE ACTIVIDADES Y/O SERVICIOS EXCEPCIONADOS

 

1.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, tales como: Pago fácil / Rapipago (cfr. COMUNICACIÓN “A” 6982 DEL 16/04/20 - B.C.R.A.), Pampa Pagos, cooperativas prestadoras de servicios públicos de electricidad, agua, gas, entre otras.

2.- Oficinas de Rentas de la Provincia y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3.- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5.- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Máximo Dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

6.- Laboratorio e imágenes con turno previo. Máximo Dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

7.- Ópticas con prescripción médica, con sistema de turnos. Máximo Dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

8.- Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan fundamentalmente el pago de los arreglos de los automóviles y motos por accidentes, sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9.- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

 

ANEXO II

PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES Y/O SERVICIOS HABILITADOS

 

Las actividades individualizadas en el punto 4 del ANEXO I del presente deberán respetar las siguientes modalidades y medidas de funcionamiento, así como de prevención y contención en los ámbitos de trabajo y toda norma emanada de autoridad sanitaria nacional y/o local:

 

No se permitirá la apertura de comercio alguno ni local de prestación de servicios con concurrencia de público.

• Únicamente podrán ofrecer sus productos bajo la modalidad de venta on line y/o por canales telefónicos, quienes se encuentren habilitados por cada Municipio.

• La Autoridad Municipal solo autorizará HASTA DOS (2) personas por establecimiento, del siguiente modo:

· La autorización para circular se otorgará por hasta por un máximo de DOS (2) días diferenciados semanales y en un rango horario de máximo CINCO (5) horas cada una, vespertino o matutino.

· La autorización para circular se limitará al estricto cumplimiento de las actividades autorizadas.

La entrega de los productos se podrá realizar en días diferenciados y en un rango horario de máximo SEIS (6) horas, vespertino o matutino, a través de cadetes o fleteros que se registren en el "Registro Único de Cadetes y Fleteros" que habilitará cada Municipalidad a estos fines. Podrá habilitarse para la entrega y reparto de mercaderías a quienes se encuentren habilitados para la atención del establecimiento que se prevé en el apartado anterior.

Los propietarios de los comercios y/o quienes designen, así como los cadetes y fleteros recibirán el certificado para circular extendido por la Autoridad Municipal correspondiente, conforme a los modelos que se aprueban en el Anexo III del presente.

Desinfección de los productos: en todos los casos los comerciantes están obligados a entregar los paquetes en bolsas sometidas a un proceso de desinfección con alcohol al 70% o lavandina en una proporción no menor a 10 ml por litro de agua.

Pautas de higiene: los lugares de trabajo en los que se permite desarrollar actividades en el marco del DNU Nº 355/2020, la DA 490/2020 y la DA 524/20, deberán contar con materiales para lavado de manos, limpieza húmeda (agua y detergente) y desinfección de superficies.

Las tareas de limpieza y desinfección deberán realizarse regularmente y complementarse con la ventilación de los ambientes.

 

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN SANITARIA EN LOS ÁMBITOS DE TRABAJO HABILITADOS

 

Medidas generales para mantener seguro el lugar de trabajo:

•El personal debe practicar buenos hábitos de higiene:

• Evitar saludarse con las manos o beso, usar otras formas de saludar sin contacto.

•Higienizarse las manos a la entrada y programar alarmas como recordatorios de lavarse las manos con regularidad.

•Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.

•Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.

•Se debe disponer de cestos para el desecho de los pañuelos usados que no requieran de manipulación para su uso, deben ser de boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto.

•Limpiarse las manos después de toser o estornudar.

 •Es recomendable la disposición de dispensadores con soluciones desinfectantes para una adecuada higiene de manos. Debe garantizarse que los suministros necesarios estén siempre disponibles.

•También se sugiere la colocación de material gráfico que demuestre como debe realizarse la higiene de manos adecuada.

 http://www.salud.lapampa.gov.ar/esalud/archivos/covid19_RECOMENDACIONES EMPRESAS_ Y ORGANISMOS_ATENCION_AL_PUBLICO.pdf

•Desinfectar con regularidad superficies como perillas de puertas, mesas, escritorios, pasamanos, etc.

•Ventilar los ambientes.

•Mantener distancia entre los empleados de por lo menos dos metros, considerar alternar horarios de trabajo.

•Organización del trabajo:

•Llevar adelante reuniones por videoconferencia, de no ser posible realizarlas en espacios abiertos y bien ventilados.

•Manipular los alimentos con cuidado:

•No compartir alimentos y utensilios.

•Reforzar la higiene de los lugares donde se preparan alimentos.

•El personal debe quedarse en su casa si:

•Se siente enfermo.

•Tiene un conviviente con enfermedad respiratoria aguda (gripe, neumonía, etc).

•En la medida de ser posible evitar trasporte público.

 

Pautas para ordenar la atención de clientes y/o pacientes:

•Evitar saludarse con las manos o beso, usar otras formas de saludar sin contacto.

•Facilitar y disponer dispositivos para la higiene de manos de las personas que concurran al establecimiento y/o consultorio, estimular que se realice con regularidad.

•Promover transacciones on line y/o realizar siempre que sea pago sin contacto para evitar el uso de dinero efectivo.

•Mantener entre las personas dos metros de distancia, evitar aglomeraciones.

•Señalizar lugares de espera, y que estos sean ventilados.

•Utilizar reservas y horarios programados para escalonar el flujo de clientes y/o pacientes.

•Cuando no pueda sostenerse la distancia de dos metros implementar barreras físicas.

•Los clientes y/o pacientes deben quedarse en su casa si:

•Se siente enfermo.

•Tiene un conviviente con enfermedad respiratoria aguda (gripe, neumonía, etc).

•En la medida de ser posible evitar trasporte público.

 

Pautas para personas que trabajan a domicilio:

•Evitar saludarse con las manos o beso, usar otras formas de saludar sin contacto.

•Mantener la distancia social de 2 metros, eventualmente utilizar cubre boca, nariz y mentón.

•Higienizar las manos con agua y jabón o soluciones con alcohol antes de ingresar al domicilio y durante la permanencia en el mismo posible el y al retirarse.

•Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.

•Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.

•Limpiarse las manos después de toser o estornudar.

•El personal debe quedarse en su casa si:

•Se siente enfermo.

•Tiene un conviviente con enfermedad respiratoria aguda (gripe, neumonía, etc).

 

Pautas para cadetes y fleteros:

•Evitar saludarse con las manos o beso, usar otras formas de saludar sin contacto.

•En el caso de automotores mantenga las ventanillas abiertas siempre que sea posible; aumente la ventilación.

•Desinfecte las superficies luego de cada viaje.

•Limpiarse las manos después de toser o estornudar.

•El personal debe quedarse en su casa si:

•Se siente enfermo.

•Tiene un conviviente con enfermedad respiratoria aguda (gripe, neumonía, etc).

 

Desinfección de superficies:

La contaminación de superficies y objetos es una de las vías más frecuentes de transmisión de las infecciones respiratorias. Se recuerda que diversas superficies deben ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto.

La desinfección debe realizarse diariamente y debe complementarse con la ventilación de ambientes. Antes de aplicar cualquier tipo de desinfectante debe realizarse la limpieza de las superficies con agua y detergente.

Esta limpieza tiene por finalidad realizar la remoción mecánica de la suciedad presente.

 

1.- Limpieza húmeda

La forma sugerida es siempre la limpieza húmeda con trapeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc).

Un procedimiento sencillo es la técnica de doble balde y doble trapo:

•Preparar en un recipiente (balde 1) una solución con agua tibia y detergente de uso doméstico suficiente para producir espuma.

•Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución preparada en balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar. Siempre desde la zona más sucia.

•Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.

•Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) sumergido en un segundo recipiente (balde 2) con agua.

 

2.- Desinfección de las superficies

Una vez realizada la limpieza de superficies se procede a su desinfección.

Con esta solución pueden desinfectarse las superficies que estén visiblemente limpias o luego del proceso de limpieza. Esta solución produce la rápida inactivación de los virus y otros microorganismos. El proceso es sencillo y económico ya que requiere de elementos de uso corriente: agua, recipiente, trapeadores o paños, hipoclorito de sodio de uso doméstico (lavandina con concentración de 55 gr/litro):

•Colocar 100 ml de lavandina de uso doméstico en 10 litros de agua.

•Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar superficies a desinfectar.

•Dejar secar la superficie.

•El personal de limpieza debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección.

 

 Medidas específicas para los sistemas de recaudación de servicios a través de cajas de cobro:

 •Las cajas de cobro deben asegurar que se garantice el distanciamiento social obligatorio entre las personas que concurran al lugar.

•Pautas de higiene: los lugares de trabajo en los que se desarrollen las actividades aquí previstas deberán contar con materiales para lavado de manos, limpieza húmeda (agua y detergente) y desinfección de superficies.

•Las tareas de limpieza y desinfección deberán realizarse regularmente y complementarse con la ventilación de los ambientes. •Las cajas de cobro deben permanecer abiertas en los mismos horarios de atención habilitados para las entidades bancarias. Cada Municipio en conjunto con la Autoridad competente Provincial será la autoridad de control y profundizará las recomendaciones a todos los comercios y prestadores de servicios que resulten exceptuados del cumplimiento del aislamiento preventivo, social y obligatorio establecido por DNU Nº 297/2020.

 

ANEXO III


[1] Nota: Título dado por el Digesto.