DECRETO Nº 724-1990

Modifica el Decreto Nº 1154/82 que reglamenta el Servicio Médico Oficial

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 1853 del 22-06-90.-

Dictado el 10-04-90.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 7º del Decreto Nº 1154/82 por el siguiente texto:

          “Artículo 7º.- Los reconocimientos médicos motivados en solicitudes de licencia cuya justificación corresponda al Servicio Médico Oficial se realizarán el mismo día de la petición, en el domicilio declarado por el solicitante o en el establecimiento asistencial en que se encuentre internado aquél o el miembro familiar que requiera su asistencia.

          Cuando se trate de miembros del grupo familiar del agente que se asistan fuera de la localidad que vive el mismo, la licencia se otorgará previa presentación de un certificado médico que reúna los requisitos establecidos por el artículo 128, último párrafo, de la Ley Nº 643.”

 

Artículo 2º. - Derógase el artículo 13 del Decreto nº 1154/82.

 

Artículo 3º.- Remplácese el artículo 14 del Decreto nº 1154/82 por el siguiente:

          “Artículo 14º.- El Servicio Médico Oficial funcionará dentro de la jornada de trabajo de la Administración Pública Provincial en el horario que demande la tarea de reconocimiento y en las dependencias que se le asignen.”

 

Artículo 4º: Facúltase a la Dirección General de Personal a adecuar la modalidad de justificación de inasistencias por enfermedad, respecto de agentes que prestan servicios en el interior de la Provincia, teniendo en cuanta la infraestructura administrativa de cada zona o localidad y otras características que influyan en dicho ambiente.