DECRETO Nº 723-2012

CREA LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR III.[1]

 

  Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3013 del 07-09-2012.-

Dictado el 24-08-2012.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Creáse la División Criminalística UR III, que tendrá dependencia funcional directa de la Unidad Regional  III de la Ciudad de General Acha, perteneciente a Jefatura de Policía.-

 

Art. 2º.- Apruébase la Reglamentación de la División Criminalística UR IIl, que como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR III

TITULO I

DEPENDENCIA, MISIÓN, COMPETENCIA Y

ORGANIZACIÓN

CAPITULO I

DEPENDENCIA

 

Artículo 1: La División Criminalística UR  III, tendrá dependencia directa de la  Unidad Regional  III de

Jefatura de Policía.-

CAPITULO II

MISIÓN

 

Artículo 2: Será misión de la División Criminalística UR III, actuar como el órgano técnico que aporta las pruebas legales provenientes de los estudios y determinaciones científicas y promover la investigación criminal.-

 

CAPITULO III

COMPETENCIA

 

Artículo 3: La División Criminalística UR  III tendrá competencia en todo el ámbito territorial de la Unidad Regional  III, y coordinará su accionar con el resto de las dependencias policiales que correspondan a la circunscripción.-

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN

 

Artículo 4: La División Criminalística UR III funcionará con la siguiente organización interna:

- Jefe de la División

- Segundo Jefe de la División

- Secretaría

- Sección Dactiloscopia y Rastros

- Sección Fotografía

- Sección Accidentologia

- Sección Balística

- Sección Documentología y Caligráficas

- Sección Planimetría

- Sección Informática

- Sección Descripción de Rostro

- Sección Laboratorio

 

TITULO II

CAPITULO I

JEFATURA DE LA DIVISIÓN CRIMINALÍSTICA UR III

 

Jefe de la División Criminalística UR III

Artículo 5: Será misión del jefe de la División Criminalística UR  III, asistir y/o asesorar en toda investigación criminal en los aspectos relacionados con:

a) medicina y química forense;

b) pericias físico-mecánicas; y

c) reconstrucción criminal.

 

Artículo 6: Serán funciones particulares del jefe de la División Criminalística UR III:

a) ejercer la conducción operativa y administrativa de la División, disponiendo los servicios que ordene la superioridad o aquellos que surjan en el área de su responsabilidad, tendientes al positivo accionar de la División, proponiendo a la Unidad Regional aquellas que considere oportunas y escapan a su competencia;

b) planear, coordinar, asesorar, controlar y ejecutar las tareas que hagan al aporte de las pruebas legales que emanen de los estudios científicos que realicen los peritos en las investigaciones criminales;

c) asesorar técnicamente a los oficiales de su División, a la Unidad Regional, y demás unidades de orden público;

d) asistir en representación de la institución policial, cuando así se ordene, a congresos, simposios, conferencias, reuniones, convenios, etc., y donde se traten asuntos relacionados con la especialidad;

e) proyectar y proponer la permanente actualización del instrumental técnico y científico, de acuerdo a las modernas metodologías de la investigación criminal;

f) orientar y fiscalizar la actividad del personal que le depende;

g) coordinar la acción de los efectivos a su mando;

h) incrementar la capacitación  técnica científica del personal de la División Criminalística UR III, de acuerdo a la evolución de la investigación moderna del delito, ciencia y técnica afines;

i) responder por el cuidado, conservación y buen uso de los efectos provistos a la División (edificación, armamentos, vehículos, Útiles y otros);

j) el cumplimiento de toda otra gestión que le encomiende la Jefatura de la Unidad Regional.

 

CAPITULO II

 

Segundo Jefe de la División Criminalística UR llI

Artículo 7: Serán funciones particulares del segundo jefe de la División Criminalística UR llI:

a) reemplazar al Jefe de la División en caso de ausencia  por enfermedad, licencia o expresa delegación, con todas las facultades, deberes y atribuciones que a aquel le corresponden;

b) supervisar el accionar como responsable directo del personal que forma parte de la División, impartiendo las instrucciones o directivas y adoptando las medidas para el normal cumplimiento de las funciones que le dependen.

c) cumplir toda otra actividad de su jerarquía o cargo que desempeñe.

d) toda otra labor encomendada por el Jefe de la División o la Superioridad.

 

CAPITULO III

 

Secretaría

Artículo 8: Serán sus tareas:

a) recopilar, mantener, actualizar y archivar los expedientes y toda documentación que se reciba, imprimiéndole el diligenciamiento que corresponda;

b) mantener actualizado el registro de personal, registros y antecedentes dispuestos en el ordenamiento administrativo de la Institución;

c) tramitar las órdenes judiciales que se recepcionen;

d) cumplir cuanta orden de servicio le sea impartida.

 

 

 

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

 

Artículo 9: Para el cumplimiento de la misión encomendada a la División Criminalística UR III cada sección tendrá la tarea de intervenir en los hechos en los cuales se requiera su conocimiento técnico.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.