Decreto Nº 713-2023

Ratificase el Convenio ampliatorio al Convenio Marco 2022, suscrito el día 31 de octubre de 2022, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos  (INDEC) del Ministerio de Economía de la Nación y la Subsecretaría de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3564 del 31-03-23.-

Dictado el 23-03-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Ratificase el Convenio Ampliatorio al Convenio Marco 2022, suscrito el día 31 de octubre de 2022, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos  (INDEC) del Ministerio de Economía de la Nación y la Subsecretaría de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa, dependiente del Ministerio de la Producción que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

 

Artículo 2°.-Déjase establecido que la ratificación dispuesta en el artículo anterior opera con las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales que correspondan.

 

Artículo 3°.-A los efectos de la ejecución de las actividades acordadas en el Convenio mencionado en el artículo anterior, autorízase a la Subsecretaría de Estadística y Censos de la Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes hasta un importe que no supere lo indicado en el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N° 310/23 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y/o servicios hasta un importe que no supere las suma de dos veces el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N° 310/23 y/ o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En las contrataciones de servicios deberá considerarse cada contratación en -forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo  47 del Decreto N° 310/23  y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 4°.-Los agentes de la Administración: Pública Provincial que acrediten condiciones profesionales o técnicas suficientes para el desarrollo de las actividades comprometidas en el  Convenio señalado en el artículo 1°, podrán ser contratados para el desarrollo de las mismas, en el marco de la autorización otorgada por el artículo 3° del presente Decreto, no rigiendo respecto de ellos las incompatibilidades establecidas en el artículo 11 del Decreto N° 310/23 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 5°.-Increméntase en la suma de $ 5.912.800,00, el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Centraly Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2023, establecidos por el  artículo 1° de  la Ley 3511, de acuerdo al Anexo II del presente Decreto.

 

Artículo 6°.-Increméntase en la suma de $ 5.912.800,00 el total del cálculo de recursos, establecido por el artículo 2° de la Ley N° 3511, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III de la presente, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 5°.

 

Artículo 7°.-Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 3511 y a través de Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del convenio suscripto; en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388 -Complementaria Permanente de Presupuesto

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.