DECRETO N° 7-2008

 

APROBANDO REESTRUCTURACIONES EN LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

 

Publicado en B.O 2777 del 29-02-08

Dictado el 10-12-07

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 15801/07, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-S/ ORGANIGRAMA DE ESTE MINISTERIO” y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que se hace necesario reestructurar organismos de la Administración Pública Provincial en los términos de la  Ley de Ministerios Nº 1.666 y sus modificatorias;

 

         Que para el mejor cumplimiento de las funciones específicamente asignadas en el presente decreto, resulta necesario y conveniente establecer una nueva estructura funcional administrativa, en áreas del Poder Ejecutivo;

 

         Que en mérito al ordenamiento contable y debido a las dificultades en efectuar liquidaciones parciales  por erogaciones salariales del mes de diciembre de 2007 y Sueldo Anual Complementario, resulta conveniente realizar la imputación de estos conceptos según el régimen institucional de la Ley Nº 2.315, estando facultado el Poder Ejecutivo para proceder según la Ley Nº 1.238;

 

         Que en concordancia con lo expresado precedentemente, resulta oportuno que las erogaciones comprendidas al 10 de diciembre de 2007, completen su tramitación según la imputación de origen;

 

         Que el artículo 6º de la Ley de Ministerios faculta al Poder Ejecutivo a crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencias de otros Ministerios, siempre que no altere en lo sustancial la competencia ministerial;

 

         Que es necesario adecuar la normativa a las reestructuras de cargos que se aprueban a través de la presente, procediendo la modificación del Decreto Nº 368/99 Anexo I en las partes pertinentes como la derogación del Decreto Nº 914/04;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébanse, a partir de la fecha, las reestructuraciones en la organización funcional del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a lo establecido en cada uno de los anexos que se indican y que forman parte del presente, en las áreas de:

Anexo I: Ministerio de Bienestar Social

Anexo II: Ministerio de la Producción

Anexo III: Ministerio de Hacienda y    Finanzas

Anexo IV: Secretaría General de la Gobernación.-

 

Artículo  2°.- Establécense Jurisdicciones y Unidades de Organización con vigencia desde la fecha del artículo primero, según el detalle que como Anexo V, forma parte integrante del presente.

 

Artículo 3°.- Apruébanse a partir de la fecha, las reestructuras de cargos, obrantes de fs. 22 a fs. 28; de fs. 51 a fs. 53, y las reestructuras de créditos obrantes de fs. 55 a fs. 60; acordes a la organización  funcional, de conformidad a lo establecido en el artículo primero.

 

Artículo  4°.- Establécese que las liquidaciones salariales correspondientes al mes de diciembre de 2007, Sueldo Anual Complementario, y sus liquidaciones complementarias, se imputarán según la clasificación institucional de la Ley 2.315.

 

Artículo 5°.- Dispónese que todos los trámites que signifiquen una erogación financiera y que al 10 de diciembre de 2007 registren actuaciones administrativas con principio de ejecución que impliquen obligaciones hacia terceros, deben completar tal registración según la imputación de origen.

 

Artículo 6°.- Déjase establecido que las competencias y funciones atribuidas a la  Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos, serán ejercidas por el Instituto de Promoción Productiva, a  excepción de aquellas relacionadas con la asistencia financiera a PyMEs las cuales pasarán a la órbita de la Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs.

 

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 3°, segundo párrafo del Anexo I del Decreto N° 368/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Comité de Vigilancia de la ZFLP será dirigido y administrado por un Presidente y un Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico integrado por nueve (9) miembros que durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser nuevamente designados al vencimiento de sus mandatos sin límites de períodos".

 

 

Artículo 8º.- Suprímase el artículo 5° del Anexo I del Decreto N°368/99.

 

Artículo 9º.- Establécese que toda atribución asignada al Secretario Ejecutivo de Zona Franca en el marco del Decreto N° 368/99 se entenderá atribuida al Presidente de la misma, quedando este expresamente facultado a delegar aquellas que considere necesario.

Artículo l0.-   Derógase   el   Decreto    N°  914/04.-

 

Artículo 11.- Elimínase en el Ministerio de Bienestar Social la Coordinación Ejecutiva de Administración y Control, facultando a dicho ministerio a asignar los créditos correspondientes a la misma.

 

              Artículo 12.- Establécese que a los efectos remunerativos, los cargos que corresponden a la organización funcional del artículo 1°, serán equiparados a la escala de funcionarios del Poder Ejecutivo según se detalla en el Anexo VI, que forma parte integrante del presente.

 

Artículo 13.- Deróganse los Anexos III, V, VI y VII del Decreto N° 06/03, y toda otra disposición que se oponga al presente.-

 

          Artículo 14.- Las erogaciones resultantes del presente Decreto, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto vigente.­-

 

         Artículo 15.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados. de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último párrafo de la Ley N° 1.238.­-

 

         Artículo 16.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Bienestar Social, de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-

 

         Artículo 17.- Desé al Registro Oficial, al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Dr. Mauricio Rodolfo GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - Gustavo R. FERNÁNDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social - Dr. Mario FERRÁN, Ministro de la Producción - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXOS DECRETO Nº 07 -10-XII-07-

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II


 

ANEXO III


ANEXO IV

 

 

ANEXO V

 

J

JURISDICCIÓN

U.de O.

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN

E

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

01

MINISTERIO

 

 

10

SUBSECRETARÍA DE POLITICA SOCIAL

 

 

11

DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL

 

 

12

DIRECCIÓN GRAL. DE PLANIFICACIÓN

 

 

13

DIREC. DE DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL

 

 

14

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN COMUNITARIA

 

 

15

COORDINACIÓN DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES

 

 

16

DIRECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 

 

17

DIRECCIÓN DE DISCAPACIDAD

 

 

18

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

 

 

20

SUBSECRETARÍA DE SALUD

 

 

21

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

 

 

23

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

 

 

24

COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN

 

 

26

COORDINACIÓN DE RECURSOS FÍSICOS

 

 

27

COORDINACIÓN DE SALUD MENTAL

 

 

30

SUSECRETARÍA DE ABORDAJE DE LAS ADICCIONES

 

 

 

 

ANEXO V

 

J

JURISDICCIÓN

U.de O.

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN

G

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

01

MINISTERIO

 

 

10

INSTITUTO DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA

 

 

11

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

 

 

12

DIRECCIÓN GRAL. DE PLANIFICACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA A PyMES

 

 

13

DIREC. PRODUCCIONES ALTERNATIVAS

 

 

14

DIRECCIÓN DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

 

 

20

SUSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS

 

 

21

DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

 

23

DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA

 

 

24

DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES

 

 

30

SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

 

 

31

DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

 

 

40

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyMES

 

 

41

DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA FINANCIERA A PyMES

 

 

43

DIRECCIÓN DE INDUSTRIA

 

 

44

DIRECCIÓN COMERCIO INTERIOR- EXTERIOR

 

 

50

SUBSECRETARÍA DE TURISMO

 

 

60

SUBSECRETARÍA DE TRABAJO

 

 

62

DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES LABORALES

 

 

70

SUSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA

 

 

71

DIRECCIÓN DE MINERÍA

 

 

72

DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y BIOCOMBUSTIBLES

 

ANEXO V

 

J

JURISDICCIÓN

U.de O.

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN

H

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

01

MINISTERIO

 

 

10

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

 

 

11

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

 

 

12

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

 

 

13

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO

 

 

14

CENTRO DE SISTEMATIZACIÓN DE DATOS

 

ANEXO V

 

J

JURISDICCIÓN

U.de O.

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN

I

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

01

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

 

02

ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO

 

 

03

DIRECCIÓN GENERAL CASA DE LA PAMPA

 

 

04

DIRECCIÓN DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO

 

 

05

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES

 

 

06

DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CÍVICO GENERAL PICO

 

 

07

DIRECCIÓN GENERAL DE CANAL 3

 

 

08

DELEGACIÓN CASA DE PIEDRA

 

 

10

SUBSECRETARÍA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

 

 

 

ANEXO VI