Decreto Nº 693-2023

Créase el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA”.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3564 del 31-03-23.-

Dictado 21-03-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.-CREACIÓN: Créase el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA”, con la finalidad de mejorar las condiciones edilicias en las instalaciones donde se desarrollan actividades deportivas, adquisición de material y equipamiento e instalación o mejora de nuevas tecnologías en los clubes einstituciones deportivas de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2°.-OBJETIVO.  El Programa tiene como objetivo principal fortalecer las instituciones y alentar al crecimiento social y deportivo a través del otorgamiento de un aporte no reintegrable.

 

Artículo 3°.-DESTINO DEL APORTE: El aporte solicitado puede estar destinado a cubrir una o varias de las siguientes necesidades:

1) Mejorar y refaccionar las instalaciones actuales.

2) Incorporar nuevas instalaciones.

3) Anexar elementos deportivos en forma permanente.

4) Incorporar o reemplazar dispositivos con nuevas tecnologías que sean imprescindibles u obligatorias para la práctica de la actividad.

 

Artículo 4°.-ACTORES. Son actores del Programa:

1. Entidades beneficiarias:

Serán beneficiarias las instituciones en las que se desarrollen actividades deportivas tanto social, de base o competitiva. Las instituciones interesadas deben adherir al Programa que por el presente se crea, en los términos establecidos en el presente Decreto.

 

2. Autoridades de Aplicación:

Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, quien fijará los lineamientos y criterios de ejecución del Programa, gestionará y administrará los fondos necesarios para la implementación del mismo y evaluará su desarrollo y avance. A tal efecto está facultada para:

a) Suscribir convenios con las entidades beneficiarias;

b) Requerir las certificaciones y rendiciones de subsidios que correspondan;

c) Planificar las etapas de ejecución del Programa y el destino de los fondos.

 La Autoridad de Aplicación creará una comisión encargada de determinar las Instituciones en condiciones de ser Entidades Beneficiarias.

 

3. Unidades Ejecutoras:

 Son Unidades Ejecutoras del Programa la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social y la Subdirección de Infraestructura Deportiva. Las Unidades Ejecutoras informarán periódicamente a la Autoridad de Aplicación los avances, necesidades y propuestas de acciones futuras del Programa.

 

Artículo 5°.-REQUISITOS. Las entidades beneficiarias que soliciten aporte económico, deben cumplimentar los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Presentar nota de adhesión al Programa acompañada la descripción de la necesidad a cubrir con el aporte solicitado y presupuesto detallado.

b) Contar con personería jurídica vigente;

c) Acreditar las actividades deportivas-recreativas que brindan y la cantidad aproximada de personas que participan de las mismas;

Asimismo, en caso que el aporte solicitado sea para la realización de obras deberá:

d) Describir la ubicación geográfica del predio donde se realizará la obra.

e) Acreditar título de propiedad o documentación que acredite la factibilidad de la realización de obras.

f) Croquis del lugar a realizar las obras y detalles de los trabajos y elementos a incorporar de acuerdo a lo solicitado por el personal técnico de la Subdirección de Infraestructura Deportiva.

 

Artículo 6°.-PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

1) La institución solicitante entregará a la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social la nota de adhesión y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para personas jurídicas para recibir aportes; así como la descripción de la necesidad a cubrir, el presupuesto detallado y, de ser el caso, el plan de obras a realizar y los beneficios que traerá la obra a la institución.

 

2) La Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social podrá requerir la ampliación de documentación o de cualquier otro dato que considere necesario.

 

3) La Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social remitirá la solicitud a la Subdirección de Infraestructura Deportiva quien evaluará los proyectos

 

4) La Subdirección de Infraestructura Deportiva elevará, por intermedio de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, un informe a la Comisión creada al efecto, quien determinará la viabilidad del proyecto presentado.

 

5) La Comisión informará a la Autoridad de Aplicación las Entidades en condiciones de ser beneficiarias del Programa priorizando la necesidad y el fin social y deportivo desarrollado por la institución.

 

6) La Autoridad de Aplicación determinará las Entidades Beneficiarias.

 

Artículo 7°.-RENDICIÓN.  La Entidad Beneficiaria deberá acreditar de manera fehaciente el uso de los fondos acorde lo requerido en su presentación, en los plazos y condiciones que en cada caso se establezcan. Las unidades ejecutoras podrán verificar, inspeccionar y certificar su cumplimiento.

 

Artículo 8°.-FONDOS. El gasto que demande la ejecución del presente Programa se atenderá con los recursos que se asignen en las partidas presupuestarias y fondos provenientes de organismos nacionales o internacionales con destino específico a las mejoras de infraestructura y recambio de tecnologías en clubes y espacios deportivos.

 

Artículo 9°.-FONDOS DISPONIBLES: DISPÓNESE de hasta la suma de $ 500.000.000,00, para atender el financiamiento de los proyectos aprobados en el marco del Programa creado por el artículo 1º del presente.

 

Artículo 10.-FACULTAD DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación queda facultada para dictar toda la normativa aclaratoria y complementaria para la adecuada implementación.

 

Artículo 11.-VIGENCIA.  El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.