DECRETO  Nº 679-2008

Designa al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación del Convenio Preliminar de Constitución del Centro INTI La Pampa.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 2784 del 18-04-08.-

Dictado el 10-04-08.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 16893/06, caratulado:MINISTERIO D ELA PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS - S/CONVENIO PRELIMINAR DE CONSTITUCION DEL CENTRO INTI - LA PAMPA INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL" y,

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por "Convenio Preliminar de Constitución del Centro INTI La Pampa", suscripto entre la Provincia de La Pampa, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, las autoridades signatarias se comprometen a conformar un Centro de Investigación y Desarrollo INTI, para la Provincia de La Pampa;

 

          Que el referido Convenio, suscripto el día 11 de junio de 2007, se encuentra aprobado por Ley Nº 2364;

 

          Que la ampliación de las actuales dimenciones de las áreas de investigación y desarrollo tecnológico y asistencia técnica, a traves de la constitución de un Centro de Investigación y Desarrollo, constituye una condición fundamental para acelerar el proceso de desarrollo de la Provincia de La Pampa;

 

          Que la Cláusula Tercera del Convenio mencionado establece que, todos los acuerdos a que arribaren las partes se formalizarán mediante Convenios específicos;

 

          Que a los fines de permitir la formalización de los Convenios específicos, que se constituirán como Anexos Operativos, resulta necesario designar una Autoridad de Aplicación;

 

          Que de acuerdo a la Cláusula Decimosegunda se debe proceder a la designación de coordinadores encargados de asegurar una adecuada complementación que permita la ejecución de los Convenios específicos;

 

          Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción ha tomado intervención;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

         

 

Artículo  1º.-   Desígnase   al   Ministerio   de   la   Producción   como   Autoridad  de  Aplicación  del  “Convenio  Preliminar   de   Constitución   del   Centro   INTI   La   Pampa”,   suscripto en fecha 11 de junio de 2007 y aprobado por   Ley      2364   y   delégase,   en   él   mismo   la   facultad prevista en el artículo 2º de la citada Ley.-

 

Artículo 2º.- Facúltase al señor Ministro de la Producción para la designación de coordinadores y/o representantes para actuar en el marco del mencionado Convenio.

 

Artículo 3º.-  El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de la Producción.

 

Artículo 4º.-  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.