DECRETO 665-2021

Apruébese el listado de las actividades a las que resultan aplicables los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 3304 denominado "De los créditos fiacales destinados a la protección del empleo industrial pampeano".[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3463 del 23-04-21.-

Dictado el 26-03-21.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.-Apruébase  el listado  detallado  de  las  actividades  a  las  que  resultan aplicables los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley N° 3304 denominado "De los créditos fiscales  destinados  a  la  protección  del  empleo  industrial pampeano", incluyendo a todas aquellas incorporadas en la  categoría  "C" -Industria Manufacturera- del Clasificador     Nacional     de     Actividades     Económicas (ClaNAE) 2010 –Revisión 2017 publicado por el Instituto Nacional  de  Estadísticas  y  Censo  (INDEC),  que  como Anexo integra el presente.

 

Artículo  2º.-Facúltase  a  la  Autoridad  de  Aplicación  a incorporar, eliminar y/o modificar códigos de actividad en el Anexo aprobado por el artículo anterior, a los efectos de dar  cabal  cumplimiento  a  lo  estipulado  en  el  Capítulo  II del   Título   III   de   la   Ley   N° 3304,   y   a   resolver   las cuestiones  vinculadas  con  el  funcionamiento  operativo previsto en la ley mencionada.

 

Artículo 3º.- Establécese que las reparticiones dependientes  del  Poder  Ejecutivo,  entes  autárquicos  y organismos   descentralizados,   deberán   suministrar   a   la Autoridad   de   Aplicación,   en   las   formas   y   con   la periodicidad que ésta disponga, la información de quienes posean deudas enestado de mora con el Estado Provincial.

 

Artículo 4º.-Desígnase  como autoridad de  aplicación de la  Ley  N°  3304 –Régimen  de  Incentivos  Fiscales –a  la Subsecretaría    de    Ingresos    Públicos    dependiente    del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.-Establécese  que  los  beneficios  estipulados en la Ley N°3304 serán aplicables a aquellas obligaciones impositivas    cuyo    vencimiento    general    opere    con posterioridad al 28 de febrero de 2021.

 

Artículo 6º.-En   el   caso   de   que   los   beneficiarios acreditaren  el  cumplimiento de  los  requisitos  establecidos en el Capítulo III del Título I de la Ley N° 3304 en forma posterior  a  la  fecha  establecida  en  el  artículo  5°  del presente  decreto,  los  beneficios  allí  consignados  serán aplicables   a   aquellas   obligaciones   impositivas   cuyo vencimiento  general  opere  con  posterioridad  al  momento en que tenga lugar la acreditación antes referida.

 

Artículo 7º.-Dispónese   que   la   Dirección   General   de Rentas   mensualmente   informará   a   la   Autoridad   de Aplicación los importes de los créditos fiscales que deban otorgarse  a  los  solicitantes  por  aplicación  de  la  Ley  Nº 3304,  el  presente  Decreto  y  toda  otra  normativa  que  se dicte  para  su  cumplimiento,  así  como  la  información  que ésta  le  requiera  en  relación  a  la  aplicación  de  las  mismas. La  Autoridad de  Aplicación emitirá el acto administrativo correspondiente   para   efectivizar   el   reconocimiento   de dichos importes.

 

Artículo  8°.-El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  del presente    Decreto    será    imputado    a:    CARÁCTER 0-JURISDICCIÓN "H" –MINISTERIO  DE  HACIENDA  Y FINANZAS–SUBSE. 2 -U.O.20- CUENTA 0-FINALIDAD  Y  FUNCIÓN 790- S.1- P.P. 030- P.p. 07-S.P.10 - C.L. 00 - S.C.L. 000- PARTIDA 9272– CRÉDITOFISCAL- por la suma de  PESOS SEISCIENTOS   SETENTA   Y   CUATRO   MILLONES ($674.000.000,00) del Presupuesto vigente y los importes que se prevean en ejercicios financieros futuros, con cargo a las partidas correspondientes, dando cuenta de lo actuado a  la  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia,  según  lo establecido   en   el   artículo   10   de   la   Ley   N° 3   de Contabilidad.

 

Artículo 9º.-Los gastos que  demande  la  implementación de  la  Ley  del  Régimen  de  Incentivos   Fiscales,  serán depositados  por  la  Habilitación  de  Hacienda  y  Finanzas, dependiente de la Contaduría General de la Provincia en la cuenta  del  Banco  de  La  Pampa  S.E.M.  Nº  16.500/8  e imputados   por   la   Dirección   General   de   Rentas   a   los tributos que les dieran origen

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.